Política de Acoso Nov. 2022

ningún sujeto podrá ser desfavorecido como consecuencia de haber presentado un reclamo genuino. La Compañía dará curso a los reclamos de forma rápida y eficiente, pero no tolerará que los mismos carezcan de fundamento.

Si los demandantes creen estar siendo, o haber sido, víctimas de acoso o discriminación, pueden optar por una vía informal para resolver la cuestión, o bien seguir los procedimientos formales de la Compañía.

Principios:

a) Confidencialidad y respeto . La persona que efectúe una consulta o denuncie una situación de acoso será tratada con respeto. Será escuchada sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. Tiene derecho a la intimidad. En todo momento se respetará su voluntad en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos que manifieste querer mantener en reserva. b) No revictimización . Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como también de la exposición pública de la persona denunciante y/o de los datos que permitan identificarla. El deber de no revictimización opera en todas las etapas previstas en la aplicación de este protocolo, prestando especial atención a que las medidas adoptadas para la resolución no redunden en efectos negativos sobre la persona afectada. c) Contención y orientación. La persona afectada será orientada y acompañada, en la medida que así lo requiera, en todo trámite posterior a la consulta y/o denuncia realizada, respecto del procedimiento que pudiera seguir a dicha denuncia. d) Diligencia y celeridad. La investigación y resolución de la denuncia presentada deberán ser realizadas con las garantías debidas, profesionalidad, diligencia y sin demoras injustificadas, de forma que el procedimiento ante cada situación pueda ser completado en el menor tiempo posible. e) Prevención. Los espacios de formación colectiva, diálogo y reflexión serán las herramientas fundamentales para prevenir situaciones de violencia y/o discriminación. f) Reparación y no repetición . El protocolo se aplicará poniendo especial atención al principio de reparación de los daños por parte de la organización hacia la persona afectada, contemplando su singularidad. Asimismo, se buscará adoptar soluciones que garanticen que hechos de violencia similares no se repitan en el futuro.

Procedimiento

Instancia informal

Si el demandante está preparado para enfrentarse al presunto/a infractor/a, él/ella debe abordarlo/a y explicarle que el comportamiento es ofensivo e inoportuno, que resulta contrario a las políticas de la Compañía y que, por lo tanto, debe cesar. Si el comportamiento no cesa o el/la presunto infractor/a niega dicho comportamiento, el/la demandante debe contactarse con su Gerente o al Dpto. de Recursos Humanos para solicitar apoyo y proceder al abordaje formal.

Intervención de terceros

Actualizada Noviembre 2022

Controlada y Aprobada por Dir. de Servicios Compartidos y Gerente General

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