INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

ciones especiales de ejecución) o, con un enfoque más flexible, de objetivos .

Pacto Verde, para hacer de los productos sostenibles la norma y fomentar la inde- pendencia de Europa en materia de recur- sos 37 , es la propuesta de reglamento por el que se establecen condiciones armoniza - das para la comercialización de productos de construcción. La propuesta de reglamento parte de la premisa de que «las prácticas de contra- tación pública de los Estados miembros deben dirigirse a los productos conformes que sean más sostenibles». Con esta fina - lidad, esta propuesta es otro eslabón de la nueva estrategia de compra verde basada en un enfoque obligatorio: Para contribuir al objetivo de alcanzar la neutralidad climática, mejorar la eficien - cia energética y de los recursos y pasar a una economía circular que proteja la salud pública y la biodiversidad, debe exi- girse a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras, cuando proce- da, que pongan sus prácticas de con- tratación en consonancia con criterios u objetivos específicos de contratación pública ecológica, que han de estable- cerse en los actos delegados adoptados con arreglo al presente Reglamento. Los criterios u objetivos establecidos en actos delegados para grupos de pro- ductos concretos deben cumplirse no solo cuando se adquieran directamente esos productos en contratos públicos de suministro, sino también en contratos de obras públicas o de servicios públicos en los que tales productos vayan a utilizarse para las actividades que constituyen el objeto de esos contratos. En compara- ción con un planteamiento de carácter voluntario, la obligatoriedad de los cri- terios u objetivos hará que se maximice

Cuando se establezcan dichas obligacio- nes de contratación pública «ecodiseñada», la Comisión tomará en consideración una relación de criterios para la definición normativa de criterios u objetivos obli- gatorios de compra pública circular (art. 85.2): • «El valor y el volumen de los contratos públicos adjudicados para un grupo de productos o para servicios u obras que usen los referidos productos»; esto es, se identificarán las prestaciones prio - ritarias, con mayor impacto potencial para generar un efecto tractor en el mercado y para la consecución de los objetivos de circularidad. • «La necesidad de asegurar suficiente de - manda para productos ambientalmente más sostenibles». • «La viabilidad económica de que los poderes o entidades adjudicadoras com- pren productos medioambientalmente más sostenibles, sin que ello suponga costes desproporcionados» (art. 85.2). Por tanto, se fijará para grupos específi - cos de productos el estándar normativo de sostenibilidad y proporcionalidad económica en la integración de la va- riable ambiental (en coherencia con el enfoque actual de los criterios comunes voluntarios aprobados por la Comisión), lo cual supone un elemento fundamen- tal para superar la barrera cultural en la percepción de los criterios ambiental como fuente segura de ineficiencias, y permitirá legitimar, y precisar, aquellos que permiten alcanzar una doble ganan- cia económica y ambiental (durabilidad, reparabilidad, reutilización, reciclabilidad, ahorro energético, etc.). Otra de las propuestas en el marco del

37 «Los edificios representan alrededor del 50 % de la extracción y el consumo de recursos y más del 30 % del total de residuos de la UE generados al año. Además, los edificios suman el 40 % del consumo de energía de la UE y del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la ener - gía» (véase la web de la Comisión Europea, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_2013, visto a 27 de febrero de 2023).

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