INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

ejemplificativo, entre los que se encuentra la «contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los resi- duos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutiliza- ción y reciclados, así como la preparación de los productos» (punto 7). La ley dispone también que «las Adminis- traciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de produc- tos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas». Esta previsión dota de carác- ter imperativo a la genérica previsión de la necesidad de fomentar la compra pública con criterios de circularidad, que ya se con- tenía en la anterior regulación. En este orden de cosas, aunque con un alcance más amplio, el RERE prevé que en el marco de la contratación pública se priorizará la «sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables y reutili- zados» (art. 9.1, RERE). En esa misma línea, indica igualmente que las Administraciones públicas «incluirán la adquisición de pro- ductos en envases reutilizables y fácilmen- te reciclables, y/o en envases fabricados con materiales reciclados, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas» (art. 11.6, RERE). • La compra pública circular en la planifica - ción y programación en materia de residuos Las autoridades competentes estatales y autonómicas (y potestativamente las loca- les) «dispondrán de programas de preven- ción ambiental».

Estos programas contendrán medidas de prevención de residuos, así como progra- mas específicos de residuos alimentarios , para prevenir y reducir su desperdicio, en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Estos pro- gramas de prevención deberán contener medidas específicas. La LRSCEC prevé una serie de ejemplos de posibles medidas en su anexo VI, entre las que destacan, de acuerdo con el objeto de estos comentarios, las siguientes: Incorporación de criterios medioambien- tales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contrac- tual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con crite- rios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004 39 , con el Plan de Contratación Pública Ecológi- ca 2018-2025, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (apartado 15, anexo VI).

39 La Ley debería hacer referencia, no a la primera edición del manual de la Comisión Europea de 2004, sino a la tercera publicada en 2016.

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