INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

Cuadro 7. Cláusulas ambientales previstas en la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía

«Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida regula- do en el artículo 14, así como en cualquier otro registro con un ámbito territorial distinto que tenga la misma finalidad o que demues - tre la disposición de la información relativa al análisis de ciclo de vida de los mismos». «Los productos o servicios a adquirir cuen- ten con la etiqueta ecológica de la UE (Eco- label), obtenida de acuerdo con las previsio- nes del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con algún certifi - cado conforme a las normas internaciona- les UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, así como otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suminis- tros o servicios que ha de prestar el futuro contratista aplican criterios de sostenibilidad ambiental equivalentes a aquellos exigidos por la etiqueta ecológica de la UE». «La organización o empresa suministradora esté inscrita en el Registro EMAS o a otros sistemas de gestión medioambiental reco- nocidos , de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la partici- pación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/ CE de la Comisión, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Regla- mento (CE) núm. 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las nor-

mas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados».

«El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la organización por parte del licitador esté acreditado en el marco del Sistema Andaluz de Compen- sación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbo- no de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta». «Los productos o servicios a adquirir garan- ticen un uso eficiente de la energía , dis- minuyendo el gasto energético y utilizando nuevas tecnologías, priorizando el uso de energía renovable y circular”. «La prioridad de los servicios de pago por uso frente a la adquisición de productos se garantice restringiendo la inclusión de limi- taciones en los pliegos de contratación de servicios de renting por parte de los órganos de contratación». «La adquisición de productos provenientes de mercados de materias primas secunda- rias o fabricados con materiales recicla- dos se realice priorizando el diseño de los mismos a partir de productos procedentes del reciclaje de residuos». «Los productos, obras y servicios a adquirir cumplan con criterios mínimos de durabili- dad y reparabilidad ».

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