INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

seguimiento del cumplimiento de objetivos y dotar de transparencia a la gestión municipal de residuos. Destacamos a continuación los elementos más relevantes de la ley, centrándonos es- pecialmente en la gestión de los residuos de competencia local. 2.3.1.1 Redefinición del alcance de los servi - cios municipales de recogida y tratamiento de residuos La LRSCEC precisa el contenido del concepto de « residuo doméstico » y, con eso, los resi- duos que deben ser recogidos, transportados y tratados por los servicios públicos locales obligatorios. Los residuos domésticos abarcan los residuos «peligrosos o no peligrosos» gene- rados en el hogar y los similares «en composi- ción y cantidad» a los residuos de los hogares, y «generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria». A sensu contrario , la LRSCEC excluye del servi- cio municipal tanto los residuos de servicios e industrias no asimilables a los residuos de los hogares por « composición y cantidad » como los que, siendo asimilables, se deriven «como consecuencia de la actividad propia del servi- cio o industria». Pese a lo dicho, las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peli- grosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.3, LRSCEC. Además, las entidades locales podrán imponer a los productores, mediante ordenanza, la gestión pública de los residuos comerciales no peli- grosos y su incorporación obligatoria al sis- tema de gestión municipal. No obstante, esta decisión solo estaría justificada en caso de acreditación de la mayor «eficiencia y eficacia»

económica y ambiental de la gestión municipal frente a la gestión privada que deben llevar a cabo los productores. Los servicios municipales no podrán gestionar, dentro del servicio público obligatorio de reco- gida, transporte o tratamiento de residuos, los residuos de origen industrial que se deriven de su actividad propia , aunque sean similares en composición y cantidad a los del hogar, ya que no entran dentro de la calificación de «residuos domésticos», sino que tienen la con- sideración jurídica de «residuo industrial». La ley no otorga la posibilidad de que las entida- des locales puedan gestionarlos, cuando esté previsto por ordenanza, como ocurre con los residuos comerciales. Esta modificación de la definición de residuos domésticos, más restrictiva ahora, implica que los Ayuntamientos revisen si están asu- miendo, en mayor o menor medida, la gestión, como residuos domésticos, de residuos que no tienen esa cualificación y que deberían ser gestionados, en principio, por los productores de residuos comerciales e industriales. 2.3.1.2 Nueva obligación de aprobación de programas de gestión de residuos La ley obliga, por primera vez, a las entidades locales «con una población de derecho supe- rior a 5.000 habitantes» a aprobar « programas de gestión de residuos », de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión. La ley incorpora igualmente, como novedad, la posibilidad de que las entidades locales elabo- ren «estrategias de economía circular». Las entidades locales podrán elaborar los programas de gestión de residuos de forma individual o agrupadas . Las mancomunidades, los consorcios o las sociedades de gestión in- termunicipal existentes son un marco territorial idóneo para la elaboración conjunta de estos programas de gestión de residuos.

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