INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

En términos generales, la realización siste- mática de caracterizaciones por parte del sector público es un elemento fundamen- tal para la profesionalización de la gestión pública, la consecución de los objetivos y la adecuada aplicación de los sistemas de responsabilidad ampliada.

centros especiales de empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. Esta regla de reserva se refiere al importe de adjudicación de los contratos de gestión de los servicios locales de «re- cogida, transporte y tratamiento». En caso de que no pueda darse cumpli- miento a la exigencia de contratación reser- vada de, al menos, el 50 % del importe de adjudicación, «la Administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expedien- te». Esto puede plantearse en el supuesto, no poco habitual, de que no existan en el mercado centros especiales de empleo o empresas de inserción con solvencia económica o técnica y autorización para la gestión de residuos. Por otra parte, la LRSCEC dispone que «en el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio , en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuen- cias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa».

Obligación de adaptación de los contratos de recogida y tratamiento de residuos La ley establece la obligación de adap- tación de los contratos públicos para la recogida y tratamiento de residuos de competencia local, con la finalidad de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas, «siempre que resulte posible en virtud de la Ley 9/2017». Esta obligación es quizás el elemento más urgente en la ejecución de las obligaciones y objetivos , previstos en la LRSCEC, que afectan a las entidades locales. Las obligaciones de recogida se- parada y el cumplimiento de los objetivos, como el depósito en vertedero y el cum- plimiento de los porcentajes de reciclado, implican, en diferente medida, la necesidad de modificar los contratos en vigor o de prepararlos en su fase final de ejecución (o ya finalizados, con relación a aquellos que se encuentran en precario, que no es una realidad excepcional) teniendo en cuenta estos parámetros y exigencias. La ley establece en primer lugar una regla de preferencia a favor de la contratación reservada de las «obligaciones de recogi- da, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres» . La reser- va solo se extiende a los residuos textiles y de muebles y enseres. Esa regla de preferencia exige que, por lo menos, «el 50 % del importe de adjudica- ción» deberá ser objeto de contratación reservada a empresas de inserción y

2.3.1.4 Instrumentos económicos y fiscales en la LRSCEC

Extensión del régimen de responsabilidad ampliada del productor y su impacto en la sostenibilidad de los servicios públicos locales La nueva ley extiende el ámbito material de la responsabilidad de los productores de productos a los nuevos flujos de residuos,

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