INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

de responsabilidad ampliada y reducir la tasa municipal; mientras que aquellas que no recorran este camino tendrán sobrecos- tes importantes, que tendrán que explicar y trasladar a los ciudadanos a través de las tasas o PPNT. Para evitar este escenario, las entidades locales deben apostar por una recogida separada de calidad, parti- cularmente de los biorresiduos, la implan- tación de sistemas de recogida de alta eficiencia y la aplicación de tasas o PPNT que reflejen el coste real, con una lógica de pago por separación. El cambio fundamental derivado de esta ley es que la eficiencia económica de los servicios públicos ya solo puede venir de la mano de la eficiencia ambiental.

Figura 26. Nuevo contexto para la toma de decisiones

Objetivos reforzados y obligaciones de recogi- da separada

Costes impuesto de vertido e incineración Ingresos de los SCRAP

Modelos de recogida y tratamiento eficientes (ambiental, económico)

Será oportuno valorar por las CC. AA. la creación de un fondo de gestión de residuos con lo recaudado por el impuesto para faci- litar la realización de inversiones por parte de las entidades locales, necesarias para dar cumplimiento a los objetivos comunita- rios de reciclaje y reducción de depósito en vertedero y, en su caso, amortiguar, cuando menos parcialmente, el impacto del im- puesto en la sostenibilidad de los servicios locales de tratamiento de residuos. Implantación de una tasa municipal (o prestación patrimonial no tributaria) no deficitaria y que refleje el coste real Como hemos indicado, la LRSCEC deberá establecer, en el plazo de tres años, una

tasa o una prestación patrimonial no tribu- taria, específica, diferenciada y «no defici - taria» que «permita implantar sistemas de pago por generación» y que refleje el «coste real, directo o indirecto» de la gestión de residuos. Esta previsión de la LRSCEC supone un cambio en la determinación del grado de cobertura de la tasa de residuos, que debe cubrir el coste real de los servi- cios de gestión de residuos, por lo que no puede ser deficitaria. Hay que tener en cuenta que la LRSCEC introduce criterios para la integración de la perspectiva de «pago por generación» en la definición de las tasas o PPNT (art. 11.4, LRSCEC), que es un elemento relevante no

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