Guía sobre datos abiertos en el entorno empresarial

 Los organismos públicos podrían necesitar ampliar sus capacidades técni- cas y de personal para aprovechar las posibilidades que brindan datos del sector privado.

4. El contrato debe incluir las condiciones para la implementación , las limita- ciones de tiempo y los conjuntos de datos que serán utilizados:

 Los organismos públicos deben garantizar que su solicitud de datos priva- dos cumpla con el principio de proporcionalidad y sea necesaria para lograr el objetivo de interés público definido. El acuerdo debe especificar que des- pués de que se haya logrado el propósito, o bien se haya alcanzado el límite de la duración, los datos transmitidos se borrarán. El uso de los mismos datos para un propósito diferente debe estar sujeto a un acuerdo de colaboración nuevo o modificado.  Las partes deben definir las condiciones a nivel operacional para la transfe- rencia de datos: formato de los datos y metadatos, calidad, granularidad y duración del acceso y modo de acceso.

 Las partes deben determinar la compensación por la compartición de datos. A este respecto, existen diferentes opciones:

 Limitar la compensación a una recuperación proporcional de los costos incurridos en la producción, preservación y difusión de los datos.

 Limitar la compensación a los costos relacionados con la difusión de los datos, considerando que los costos de producción y la preservación de los datos ya han sido cubiertos por otras fuentes de ingresos.

La elección de una opción u otra podría vincularse con el objetivo de in- terés público definido.

38 http://ec.europa.eu/eurostat/ web/products-manuals-and-guideli- nes/-/KS-32-11-955

 Con el fin de permitir que los organismos públicos realicen la evaluación de calidad de los datos, las empresas que proveen los datos deben ofrecer su apoyo. Las empresas permitirán la evaluación de la calidad de sus datos para los fines declarados, incluso en los casos en los que se requiera realizar una auditoría o verificación formal.

5. Las partes deben acordar el uso de principios comunes para el seguimiento de la implementación del contrato:

 Se puede acordar un código de conducta o usar las reglas éticas existentes, (como las definidas en el “ European Statistics Code of Practice ” 38 ), definir un comité de coordinación o nombrar un auditor independiente para super- visar el uso de los datos.  Los organismos públicos deben implementar las salvaguardas necesarias que eviten el uso indebido de los datos, para otros fines distintos a los defini- dos en el contrato. 6. Incluir normativa de responsabilidad por la provisión de datos erróneos, interrupciones en la transmisión de datos, trabajo interpretativo de baja cali- dad, o por destrucción/pérdida o alteración de datos (si es ilegal o acciden- tal) que puedan causar daños.

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Aspectos relevantes de la apertura/compartición de datos en el entorno empresarial

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