Guía sobre datos abiertos en el entorno empresarial

ANEXO II: PRINCIPIOS QUE GUÍAN LOS MODELOS DE RELACIÓN

Modelos de negocio B2B

Los acuerdos contractuales deben identificar de manera trans- parente y clara (i) las personas o entidades que tendrán acceso a los datos que genera el producto o servicio, el tipo y detalle de los datos; y (ii) el propósito de uso de dichos datos.

Transparencia

Los acuerdos contractuales deben proteger tanto los intereses comerciales como la información de titularidad de los datos y usuarios de estos.

Protección de los Intereses Comerciales

Las empresas que ofrecen un producto o servicio que genera datos como subproducto deben permitir la máxima portabilidad posible de sus datos.

Portabilidad

Los acuerdos contractuales deben reconocer que, cuando los datos se generan como un producto derivado del uso de un pro- ducto o servicio, varias partes han contribuido a la creación de los datos.

Valor Compartido

Los acuerdos contractuales deben garantizar una competencia leal al intercambiar datos comerciales sensibles.

Competencia Leal

Tabla 10 – Principios Modelo de Negocio B2B

Modelos de negocio B2G

Las solicitudes de provisión de datos del sector privado en condi- ciones preferenciales para su reutilización deben justificarse por un interés público claro y demostrable. La solicitud de datos del sector privado debe ser adecuada y relevante para el propósito de interés público. El costo y el esfuerzo requeridos para la pro- visión y la reutilización de los datos del sector privado deben ser razonables en comparación con los beneficios públicos previstos. El uso de los datos del sector privado debe estar claramente li- mitado para uno o varios propósitos que se especifiquen lo más claramente posible en los contratos de colaboración entre em- presas y gobiernos. La empresa del sector privado debe recibir garantías específicas de que los datos obtenidos no se utilizarán para procedimientos administrativos o judiciales no relaciona- dos. Se debe garantizar que se respeten los intereses legítimos, en particular la protección de los secretos comerciales. La provisión de datos de empresa a gobierno debe permitir a las empresas continuar monetizando los datos en cuestión. Los acuerdos contractuales deben tratar de ser mutuamente be- neficiosos al tiempo que reconozcan el objetivo de interés públi- co al otorgar al organismo del sector público un trato preferencial sobre otros clientes. El nivel de compensación acordado podría estar vinculado al propósito de interés público esperado. Los acuerdos de colabo- ración de datos entre empresa y gobierno que involucran a los mismos organismos públicos que realizan las mismas funciones, deben tratarse de manera no discriminatoria.

Proporcionalidad de Uso

Propósito Limitado

Protección del Secreto Comercial

Condiciones de Reutilización

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Anexo II: Principios que guían los modelos de relación

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