Los organismos públicos que se benefician de la provisión de datos del sector privado deben ofrecer un apoyo razonable y proporcionado a las empresas que suministran los datos para ayudar por ejemplo a evaluar la calidad de los datos para los fines declarados, incluyendo la posibilidad de auditar o verificar los da- tos. No se debe exigir a las empresas que inviertan en mejorar la calidad de los datos La colaboración entre empresas y organismos públicos debe ser transparente. Las mejores prácticas de colaboración entre empresas y gobiernos deben ponerse a disposición del público siempre y cuando no comprometan la confidencialidad de los datos.
Apoyo Razonable
Transparencia y Participación Social
Tabla 11 – Principios Modelo de Negocio B2G
ANEXO III: LEGISLACIÓN APLICABLE
GDPR (Reglamento General de Protección de Datos)
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 58 , el nuevo Reglamento general de protección de datos («RGPD») regula el tratamiento que realizan personas, empresas u organizaciones de los datos personales relaciona- dos con personas en la Unión Europea (UE). Este reglamento se actualiza posteriormente en la versión corregida del Regla- mento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al trata- miento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016) 59 A partir del 25 de mayo de 2018, con la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos, hay un único conjunto de normas de protección de datos para todas las empresas que operan en la Unión Europea (UE), con independen- cia de dónde tengan su sede.
58 https://eur-lex.europa.eu/le- gal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CE- LEX:32016R0679&from=EN 59 https://eur-lex.europa.eu/le- gal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CE- LEX:32016R0679R(02)&from=ES
Las normas más estrictas en materia de protección de datos implican que:
Las personas tienen más control sobre sus datos personales.
Las empresas se benefician de igualdad de condiciones.
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Anexo III: Legislación aplicable
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