CUMPLIMIENTO Y SANCIONES
1. Una de las funciones de la autoridad de protección de datos (APD) es publicar asesoramiento experto sobre cuestiones relativas a la protección de datos
2. El CEPD (Comité Europea de Protección de Datos) 63 es un organismo de la Unión Europea (UE) responsable de la aplicación del Reglamento general de protección de datos (RGPD) a partir del 25 de mayo de 2018. Está compuesto por el director de cada autoridad de protección de datos (APD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos o sus representantes. La Comisión Europea participa en las reuniones del CEPD sin derecho a voto. La secretaría del CEPD estará a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3. Si se realiza el tratamiento de datos en distintos países, la APD competente (que será la autoridad principal en sus relaciones con otras APD implicadas en la UE) es la APD del país de la UE en el que tenga su establecimiento principal. Se identifica su administración central en la UE como el lugar donde se toman las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento de los datos personales y donde se encuentra el poder para aplicar estas decisiones. Si no cuenta con una administración central en laUE, el establecimiento principal será el lugar donde se realice el ejer- cicio real y efectivo de las actividades de gestión que determinan las principales decisiones, tales como los fines y los medios del tratamiento. 4. El Reglamento general de protección de datos (RGPD) ofrece distintas herramientas a las auto- ridades de protección de datos (APD) en caso de incumplimiento de las normas de protección de datos: posible infracción: por ejemplo, se puede lanzar una advertencia, infracción: las posibilidades incluyen un apercibimiento, una prohibición temporal o defi- nitiva del tratamiento y una multa de hasta 20 millones de euros o un 4 % del volumen de negocio total anual mundial.
63 https://edpb.europa.eu/edpb_es
5. Las personas pueden reclamar una indemnización si una organización no ha respetado el Regla- mento de protección de datos (RGPD) y han sufrido daños materiales (como pérdidas económi- cas) o daños inmateriales (como ansiedad o pérdida de reputación).
64 En el momento de publicación de la presente guía, se trata de una propuesta de Directiva, aún no aprobada 65 https://eur-lex.europa.eu/ legal-content/ES/TXT/?uri=CE- LEX%3A52017PC0010 TXT/?uri=- CELEX:32016R0679#d1e2313-1-1 66 https://ec.europa.eu/digital-sin- gle-market/en/proposal-epriva- cy-regulation
Tabla 17 – Cumplimiento y Sanciones.
e-privacy
La propuesta 64 de Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas ga- rantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales, en particular el respeto de la vida privada, la confidencialidad de las comunicaciones y la pro- tección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. También garantiza la libre circulación de datos, equipos y servicios de comunica- ciones electrónicas en la Unión. Incorpora en el Derecho derivado de la Unión el derecho fundamental al respeto de la vida privada en el sector de las comunica- ciones, establecido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 65 .
La legislación sobre privacidad debe adaptarse para estar alineada con la nueva normativa europea de protección de datos (GDPR).
La propuesta para la nueva normativa e-privacy alineada con la GDPR de la Co- misión Europea incluye 66 aspectos tales como:
Nuevos actores : las reglas de privacidad en el futuro también se aplicarán a los nuevos actores que brindan servicios de comunicaciones electrónicas como WhatsApp, Facebook Messenger y Skype. Esto asegurará que estos servicios populares garanticen el mismo nivel de confidencialidad de las co- municaciones que los operadores de telecomunicaciones tradicionales. Normas más estrictas : todas las personas y empresas de la UE disfrutarán del mismo nivel de protección de sus comunicaciones electrónicas a través de este reglamento. Las empresas también se beneficiarán de un único con- junto de normas en toda la UE.
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Anexo III: Legislación aplicable
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