Contenido y metadatos de comunicaciones : se garantiza la privacidad de los metadatos y el contenido de las comunicaciones, por ejemplo: hora de una llamada y localización. Los metadatos tienen un alto componente de privacidad y deben anonimizarse o eliminarse si los usuarios no han dado su consentimiento, a menos que los datos sean necesarios para la facturación. Nuevas oportunidades de negocio : una vez que se otorga el consentimien- to para los datos de las comunicaciones (contenido y / o metadatos) que se procesarán, los operadores de telecomunicaciones tradicionales tendrán más oportunidades para proporcionar servicios adicionales y desarrollar sus negocios. Reglas más simples para las cookies : la nueva regla serámás fácil de usar ya que la configuración del navegador proporcionará una forma fácil de acep- tar o rechazar el seguimiento de cookies y otros identificadores. La propues- ta también establece que no se necesita consentimiento para que las coo- kies intrusivas no privadas mejoren la experiencia de Internet (por ejemplo, para recordar el historial del carrito de compras) o las cookies que utiliza un sitio web para contar el número de visitantes. Protección contra el spam : esta propuesta prohíbe las comunicaciones electrónicas no solicitadas por correo electrónico, SMS y máquinas de lla- madas automáticas. Según la legislación nacional, las personas estarán pro- tegidas de forma predeterminada para no recibir llamadas demarketing. Las personas que llamen con fines de marketing deberán mostrar su número de teléfono o usar un prefijo especial que indique que se trata de una llamada de marketing. Aplicación más efectiva : la aplicación de las normas de confidencialidad será responsabilidad de las autoridades de protección de datos, que ya están a cargo de las normas en virtud de lo que establece la RGPD. La Directiva sobre Bases de Datos 67 estipula que los creadores de bases de datos tienen el derecho de controlar el acceso y reutilizar sus contenidos, pero solo en aquellos casos en los que la suponga una gran inversión económica. Enmayo del 2017, la Comisión Europea lanzó una consulta pública 68 para evaluar el impacto de la Directiva en los usuarios e identificar los ajustes necesarios para mejorar su aplicabilidad. Los resultados preliminares de esta consulta pública se dieron a conocer en oc- tubre de 2017 69 . La consulta recibió un total de 113 respuestas, de las cuales 18 provinieron de empresas. Sobre la base de las respuestas recibidas, lamayoría de los encuestados consideraron que los objetivos originales de la Directiva siguen vigentes hoy en día, aunque no existe una opinión unificada sobre el grado en que la Directiva ha logrado alcanzarlos. La mayoría de los encuestados opinaron que el derecho “sui generis” estableci- do por la Directiva protege suficientemente las inversiones realizadas en la crea- ción y el mantenimiento de las bases de datos, pero las opiniones están divididas en cuanto a si el alcance actual de este derecho es lo suficientemente amplio hoy en día. También hay una divergencia de opiniones con respecto a la capacidad de la Directiva para lograr un equilibrio entre los derechos e intereses de los pro- pietarios y usuarios de la Base de Datos, y no existe consenso sobre qué enfoque debe prevalecer. Directiva sobre Bases de Datos
67 http://eur-lex.europa.eu/ legal-content/EN/TXT/?uri=CE- LEX%3A31996L0009 68 https://ec.europa.eu/info/consul- tations/public-consultation-data- base-directive-application-and-im- pact-0_en 69 https://ec.europa.eu/digital-sin- gle-market/en/news/summary-re- port-public-consultation-legal-pro- tection-databases
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Anexo III: Legislación aplicable
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