Directiva PSI y Open Data
Existe una Directiva Europea específica para la reutilización de datos en el ámbi- to del sector público que, si bien inicialmente no es el centro de esta guía, es con- veniente tenerla en cuenta para aquellos casos en los que la compartición de da- tos se realice con organismos públicos, sobre todo, a partir de su última versión de 20 de junio de 2019, donde pasa a llamarse “directiva de Open Data y PSI” 70 LaDirectiva sobre la reutilización de la información del sector público proporcio- na un marco legal común para un mercado europeo de datos gubernamentales (información del sector público). Se construye en torno a dos pilares fundamen- tales: la transparencia y la competencia leal. Esta Directiva sobre la reutilización de la información del sector público, también conocida, hasta junio de este año como la “Directiva PSI” (Directiva 2003/98 / EC 71 ) entró en vigor el 31 de diciembre de 2003. Fue revisada por la Directiva 2013/37 / EU 72 , que entró en vigor el 17 de julio de 2013. Su última versión se de- nomina: Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento y del Consejo de 20 de junio de2019 relativaa los datos abiertos y la reutilizaciónde la informacióndel sector público. Esta revisión exhaustiva de la Directiva de 2013, recoge también los re- sultados de la consulta pública que realizó la Comisión Europea a finales de 2017 y entró en vigor el 26 de junio de 2019. La Directiva PSI se centra en los aspectos económicos de la reutilización de la información en lugar de en el acceso a la información por parte de los ciudadanos. Anima a los Estados miembros a poner la mayor cantidad de información disponible para su reutilización. Asimismo en la última revisión de la directiva se anima además a los Estadosmiembros a ir más allá de los requisitosmínimos establecidos la directiva aplicando los requisitos de ésta a los documentos que obran en poder de empresas públicas relacionados con actividades que, en virtud del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, estén sometidas directamente a la compe- tencia . Los Estadosmiembros también pueden decidir aplicar los requisitos de la Directiva de Open Data a las empresas privadas, en particular, a las que presten servicios de interés general. En julio de 2014, la Comisión publicó directrices para ayudar a los Estados miembros a transponer las normas revisadas e indicar las mejores prácticas para la reutilización de la información del sector público en cada país. En España se crea la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público del 16/11/2007, BOE n° 276 of 17/11/2007 n°19814, p. 47160 – 47165 modificada pos- teriormente por la Ley 18/2015, de 9 de julio, BOE no. 164/2015 of 10 July 2015, p. 57436 73 , y esperamos que pronto se vuelva a modificar en función de la nueva Directiva 1024/2019.
70 https://eur-lex.europa.eu/le- gal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CE- LEX:32019L1024&from=EN 71 https://eur-lex.europa.eu/le- gal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CE- LEX:32003L0098&from=en 72 https://eur-lex.europa.eu/le- gal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CE- LEX:32013L0037&from=FR 73 https://ec.europa.eu/digital-sin- gle-market/en/news/implementa- tion-psi-directive-spain
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Anexo III: Legislación aplicable
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