4. Guía del Inversionista HN - Alianza Público-Privado

4. ALIANZA PÚBLICO - PRIVADO

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

4.1 PROYECTOS DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA BAJO INICIATIVA PRIVADA La Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada, creada mediante Decreto Legislativo Número 143-2010 y su Reglamento de aplicación, establecen la posibilidad de que el sector privado presenten proyectos de inversión en infraestructura y servicios, a través del esquema de iniciativa privada, abriendo paso a nuevas oportunidades de negocios en el país y facilitar de esta forma el acceso a tener mayor y mejor infraestructura y servicios públicos. Una I niciativa Privada se define como: Modelo de participación Público Privada en donde los particulares pueden proponer proyectos a efectos de que sean calificados por la Administración Pública, en este caso el Consejo Superior para la Alianza Público Privada con la con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) creados según Decreto PCM 064-2019, como de interés público, para ser ejecutados y financiados en su totalidad o en parte por el sector privado, y bajo la supervisión de la Administración Pública directamente, o a través de un ente Financiero como Fiduciario. 4.1.1 MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA Según el artículo 4 de la Ley de APP, la participación público-privada puede optar las modalidades siguientes: a. Construcción y/u operación y/o transferencia y/omantenimiento de obras y/o servicios públicos. b. Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes. c. Prestación total o parcial de un servicio públicos, procedido o no de la ejecución de una obra pública. d. Ejecución de Obras Públicas. e. Administración como fiduciario de bienes, servicios, sistemas de sistemas contables, sistemas de cómputo, programas o proyectos de desarrollo, contrato de créditos entre otros. f. Cualquier otra modalidad que permita realizar una Alianza-Privada dentro del marco de la presente ley.

*Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que pretendan formar parte de una Alianza Público-Privada (APP para proyectos de gran envergadura, debe de acreditar ser de reconocido prestigio, experiencia y capacidad técnica financiera para su desarrollo.) 4.1.2 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA PARTICIPAR DENTRO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADO a. Coinversión o Joint Venture. b. Consorcio c. Personas Jurídicas con o sin fines de lucro. d. Contratos de Participación. e. Contratos de Gestión. f. Fideicomisos. g. Cualquier otra forma o modalidad apta para la ejecución de obras o prestación de servicios. 4.1.3 PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Según el artículo 19 de la Ley de APP; la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) debe seleccionar y determinar, basándose en evaluación de los estudios técnicos, cuáles son los proyectos que pueden ser ejecutados bajo los esquemas de participación pública-privada, así mismo que deben de ser autorizados por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, siendo estos proyectos previamente contemplados dentro del Sistema de Inversión Pública.

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