3. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - Consejo Nacional de Inversio…

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GUÍA DEL INVERSIONISTAHONDURAS 2020 - 2021

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CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES (CNI) (PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS)

CONTENIDO

3.1 3.2 3.3 3.4

CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES (CNI) FINES PRINCIPALES DEL CNI SERVICIOS LEGALES AL INVERSIONISTA SERVICIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS AL INVERSIONISTA

3. CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES

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3. 1 CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES (CNI) Es una entidad de derecho público creada con el propósito de brindar servicios legales para facilitar, acelerar y proteger la inversión privada, nacional y extranjera, promoviendo la facilitación de trámites, ofreciendo información relevante sobre el marco jurídico, brindando asesoría económico-financiera y acompañando a inversionistas en los procesos de inversión. Institución creada mediante el decreto legislativo (No. 51-2011) contentiva de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones,misma que considera la atracción, promoción y protección de la inversión, tanto extranjera como nacional, de interés primordial del Estado, debiendo otorgársele todas las facilidades y garantías para fomentar su crecimiento y desarrollo. Podrán acogerse a la presente Ley todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que adquieran activos en Honduras, sean estos tangibles o intangibles, con el fin de obtener una utilidad por medios lícitos, exceptos aquellos casos en los que por su naturaleza una disposición solo puede ser aplicable para los inversionistas extranjeros. 3.1.1 VISIÓN Promover el desarrollo y crecimiento de la inversión privada tanto nacional como extranjera como mecanismo para generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los hondureños. 3.1.2 MISIÓN Coordinar esfuerzos públicos y privados para atraer, facilitar, acelerar y proteger la inversión privada en Honduras para el mejoramiento de la economía del país y sus habitantes. 3.1.3 EJES ESTRATÉGICOS • Seguridad Jurídica (Asesoría Legal). • Asesoría Económica-Financiera (Información Clave a Inversionistas). • Promoción y Desarrollo de las Inversiones (Facilitación a Sectores Productivos y Atracción de Inversiones con enfoque de Ordenamiento Territorial). • Digitalización en los Trámites Institucionales y Gubernamentales (Fortalecimiento Institucional). • Simplificación Administrativa InstitucionaL

3.2 FINES PRINCIPALES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES 1. Formulación de Propuestas de Políticas Públicas, encaminadas a la creación de un clima favorable a la inversión privada, tanto nacional como internacional. 2. Facilitación de trámites y procesos a inversionistas privados. 3. Promoción, Aceleración y Protección de la inversión privada, mediante asistencia técnica, legal y económica-financiera eficiente, antes, durante y después de establecida una inversión. 4. Diseño e implementación de mecanismos efectivos para el desarrollo de nuevas inversiones nacionales y extranjeras. 3.2.1 MECANISMOS LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY AL INVERSIONISTA POR MEDIO DE EL CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES Entre los beneficios que promueve el Consejo Nacional de Inversiones son: • Registro de Inversionistas. • Contratos de Estabilidad. • Proceso Acelerado para Inversión de Gran Escala. • Régimen Preventivo de Conflictos. • Régimen de Garantía para la Conclusión de Proyectos sobre Inmuebles en Litigio. • Servicios Económicos-Financieros al Inversionista. • Servicios de Atracción de Inversiones con Enfoque Territorial.

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3.3 SERVICIOS LEGALES AL INVERSIONISTA El Consejo Nacional de Inversiones realiza diferentes trámites administrativos orientados a generar apoyo y acompañamiento al inversionista antes, durante y después de establecida la inversión, quedando excluidos únicamente los sectores que dispone el artículo 3 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. El propósito es brindar servicios legales para facilitar, acelerar y promover la inversión privada, nacional y extranjera, ofreciendo información relevante sobre el marco jurídico, promoviendo la facilitación de trámites y acompañamiento en procesos de inversión. 3.3.1 REGISTRO DE INVERSIONISTAS El Registro de Inversionistas es el instrumento que permite identificar las inversiones realizadas o por realizarse en Honduras, registrando tanto la Sociedad Mercantil, los socios, y las personas naturales o extranjeras que forman parte de esta. Lo anterior con el propósito de tener un portafolio de inversiones en el país y sectorizarlas por rubros, llevando una estadística respecto de las inversiones y el impacto en Honduras. BENEFICIOS QUE OTORGA EL REGISTRO DE INVERSIONISTA El inversionista nacional o extranjero que realice el registro de su inversión o negocio con el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) obtendrá los siguientes beneficios: • Constancia de Registro como Inversionista, la cual, en el caso de extranjeros, facilita sus trámites migratorios. • Asistencia legal gratuita en temas de inversión y formalización de negocios. • Incorporación al Registro Nacional de Inversionistas del CNI. • Remisión anual de información actualizada sobre temas económicos-financieros, tributarios y legales. • Invitación a eventos de capacitación sobre la apertura de negocios y temas relacionados con la inversión privada. • Atención de denuncias orientadas a la protección de los inversionistas. • Servicios pre y post inversión. • Orientación para la obtención de servicios complementarios para la operación de su negocio.

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3.3.2 CONTRATOS DE ESTABILIDAD Es el compromiso suscrito entre el Estado y uno o más inversionistas privados, por el cual se fijan las reglas en materia fiscal, tanto estatal y municipal, que regirán a una inversión en particular, por un periodo de tiempo determinado y que constituye Ley entre las partes. BENEFICIOS a. El no incremento de impuestos en el Régimen Tributario Nacional y/o Municipal. b. La no imposición de nuevos impuestos en los mismos regímenes. c. Duración del beneficio hasta por quince (15) años. REQUISITOS: Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones (CNI), conteniendo la siguiente información: 1. Los datos del inversionista, datos del Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, responsabilidad social empresarial, desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un fideicomiso o que se resuelva mediante arbitraje en las Cámaras de Comercio. 2. Carta Poder debidamente autenticada. 3. Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista, (Comerciante Individual o Sociedad Mercantil). 4. Copia de identidad o pasaporte. 5. Documento de Constitución de Sociedad Mercantil o Comerciante Individual. 6. Estudios de viabilidad, técnica, económica y financiera. 7. Acreditar el origen de los fondos a invertir (Constancia Bancaria). 8. Cronogramas de actividades e inversiones a realizar. 9. Estudio de impacto económico y social. 10. El modelo Económico financiero en el que se estimen las cantidades a ser pagadas en físico. 11. Carta de Compromiso a manera de DECLARACIÓN JURADA, asegurando la veracidad de la información.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIONISTA Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones (CNI), conteniendo los datos de inversionista, datos del apoderado legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, y monto de estas. a. Carta Poder debidamente autenticada. b. Registro Tributario Nacional (RTN) del Inversionista, (Comerciante Individual o Sociedad Mercantil). c. Balance General (Financiero) del último año. d. Permiso de Operación de Negocio vigente, extendido por la Municipalidad de donde se ubique el negocio. e. Declaración Jurada debidamente autenticada en la cual se acredite que los documentos y el monto de inversión son verdaderos. f. Copia de la Escritura de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual. g. Copia del carné de Apoderado Legal vigente. h. Realizar depósito a la Cuenta #11102-02-00002-7 del Banco Central de Honduras (BCH) a nombre del Consejo Nacional de Inversiones (CNI), previa admisión de la Constancia. En el caso de realizar transferencia vía ACH, cancelar el monto adicional en concepto de comisión bancaria. Notas: • Todos los documentos en copia deberán presentarse debidamente autenticados. La firma de la Carta Poder y la Declaración Jurada deberán realizarse en un certificado de autenticidad distintos. • De forma complementaria a la presentación física de su solicitud, se requiere realizar el registro de su inversión en la plataforma digital según el formulario que se comparte a continuación: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSePwEiGk_lPdNP4AMa26G 0Hw7h8hECF-dTAYCMz_mwrHOl7Ow/viewform

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a. La naturaleza del inversionista, su identificación y su capacidad legal para actuar. b. El inversionista debe presentar una descripción detallada del proyecto de inversión, de la actividad de la empresa en la cual se integrará el capital o del proyecto según sea el caso. Los proyectos de inversión deben presentarse con los estudios de viabilidad, económica y financiera y la documentación relacionada. c. El monto de inversión mínimo de (US$ 2,000,000.00), el cronograma de actividades e inversiones a realizar para la ejecución del proyecto. d. El origen de los fondos para la inversión. e. Estudio de impacto económico y social de la inversión. f. Modelo Económico Financiero (MEF) en el que se estime las cantidades a ser pagadas al fisco por la duración del proyecto. g. Declaración Jurada de la información. h. Alcance de la Solicitud presentada por el inversionista. i. Otra información, documentación o estudios que fueren requeridos por el Consejo Nacional de Inversiones. Notas: El flujo de proceso se encuentra en la página web del CNI www.cni.hn.

3.3.3 GESTIÓN DE BENEFICIOS FISCALES RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN Podrán gozar del Régimen de Beneficios Fiscales relacionados con los gastos preoperativos y sobre la depreciación acelerada, otorgados por la ley las personas naturales o jurídicas que ejecuten nuevos proyectos en actividades donde desarrollan su giro, o en la región donde desarrollan su actividad y que sean declaradas de interés prioritario por el Poder Ejecutivo, que otorga a las personas naturales y jurídicas que ejecuten o desarrollen proyectos ubicados en regiones de interés prioritario; este régimen otorga beneficios fiscales relacionados con los gastos preoperativos y depreciación acelerada. BENEFICIOS Amortización de gastos preoperativos pagados o incurridos por un plazo de hasta cinco (5) años conforme a la Ley del I.S.R. (Impuesto Sobre la Renta) y su reglamento tales como: a. Los gastos que hubieren realizado en investigaciones y desarrollo de productos mercadeables y/o patentables con fines comerciales a nivel nacional e internacional. b. Los montos que otorguen en conceptos de donación a universidades, instituciones educativas en Honduras y centros de investigación. c. Los gastos por registros de marca y patentes en Honduras y; d. Los gastos efectuados en la investigación y apertura de nuevos mercados a nivel nacional e internacional y la promoción de sus productos durante los primeros cinco (5) años que puedan ser acreditados, incluyendo estudios de mercado y promoción, y gastos por participación en ferias y exposiciones de productos. Depreciación acelerada como el de saldos decrecientes o los dobles saldos decrecientes, que le permitirán al inversionista reponer su maquinaria y equipo en los primeros años en que se hace uso intensivo de las mismas. Sólo se concederán depreciaciones respecto a los bienes de inversionistas destinados a producir la renta o a conservar las fuentes de esta, que figuren en su contabilidad y por el valor en que están contabilizados, sin aceptar revaluaciones para estos efectos; salvo en el caso que, la revaluación haya sido comprobada como ganancias de capital y gravada con el impuesto.

SERVICIOS LEGALES GRATUITOS AL INVERSIONISTA

1. Contratos de Estabilidad 2. Gestión de Beneficios Fiscales relacionados con la inversión FACILITACIÓN

1. Procedimiento Acelerado para Inversiones de Gran Escala - Declaratoria de Proyectos de Interés Nacional ACELERACIÓN

1. Régimen Preventivo de cConflictos 2. Régimen de Garantías para la Conclusión de Proyectos sobre Bienes Inmuebles en Litigio. PROTECCIÓN

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3.3.4 PROCEDIMIENTO ACELERADO PARA INVERSIONES DE GRAN ESCALA DECLARATORIADEPROYECTOSDE INTERÉSNACIONAL Es el mecanismo mediante el cual el Consejo de Ministros declara un proyecto de inversión privada como Proyecto de Interés Nacional, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el reglamento de la Ley de Promoción y Protección de las a. Emisión mediante un Decreto Ejecutivo de un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión exigidos por la legislación aplicable. (Fast Track). b. Al obtener el Certificado, las autoridades estatales competentes no exigirán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar. CRITERIOSPORCONSIDERAR Se podrá declarar un proyecto de Interés Nacional en las circunstancias siguientes: a. Cuando el proyecto esté orientado a la explotación racional y sostenible de activos ociosos cuya titularidad corresponda al Estado, incluyendo recursos naturales renovables y no renovables que de otra manera no generarían ingresos para el Estado. b. Cuando el proyecto incluya un compromiso de invertir menos de un cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos en programas de desarrollo de las comunidades aledañas o de responsabilidad social corporativa, para lo cual dichas inversiones deberán ser detalladas en la propuesta, incluyendo en el Modelo Económico Financiero (MEF) del proyecto a fin de que el mismo pueda ser validado por las autoridades correspondientes. Inversiones. BENEFICIOS

c. Cuando el proyecto a ser desarrollado se ubique en una zona de bajo nivel de desarrollo humano de conformidad con la información que proporciones el Instituto Nacional de Estadística (INE). d. Cuando de conformidad con las proyecciones de ingresos debidamente validadas el proyecto tenga potencial de generar ingresos para el Estado por arriba de los diez millones (US$ 10,000,000.00) de dólares de los Estados Unidos de América al año. e. Cuando, sin haber mediado una declaratoria de emergencia, se trate de proyectos que incluyan la reconstrucción de infraestructura dañada por efecto de un desastre natural. f. Proyectos que causen impacto social en áreas tales como vivienda social, salud, educación o seguridad u otras. PROCEDIMIENTOPORSEGUIR A continuación, se presenta el Procedimiento por seguir: a. Admitida y aprobada la solicitud para acogerse al régimen de Declaración del Proyecto de Interés Nacional, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) emitirá resolución con la recomendación de la calificación de la inversión como Megaproyecto de Interés Nacional. b. Notificada la resolución con la recomendación de la calificación como Megaproyecto de Interés Nacional, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) procederá en un plazo de dos (2) días hábiles a trasladar recomendación al Secretario de Consejo de Ministros. c. Recibido el expediente administrativo con la recomendación por parte del Secretario de Consejo de Ministros, en un plazo de quince (15) días hábiles, el Presidente de la República emitirá un Decreto Ejecutivo, conteniendo un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión respectivos. d. Contra la resolución denegando, la calificación de la inversión como Megaproyecto de Interés Nacional no cabe recurso alguno.

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3.3.5RÉGIMENPREVENTIVODECONFLICTOS El procedimiento que permite a personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar proyectos o actividades de inversión sobre bienes inmuebles, prevenir conflictos sobre los mismos, exigiendo los posibles derechos de propiedad de personas que no se encuentranposeyéndolas. BENEFICIOS i. Dos años de protección para realizar la inversión sobre el bien inmueble objeto del presente trámite. ii . No hay límite de extensión en el bien inmueble para otorgar la protección. iii. La prevención de conflictos bajo la extinción de los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre un inmueble. iv. Al extinguirse los derechos de propiedad ningún tercero que alegue tener derechos de propiedad sobre el inmueble podrá presentar acciones reivindicatorias de dominio sobre el mismo, ni alegar, ni adquirir ningún derecho real sobre este. La pretensión sobre el inmueble se resuelve mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de Cámaras de Comercio del país, y

b. Presentación de la Solicitud del Beneficio, ante la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones. Los Requisitos se encuentran en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. c. El CNI deberá recibir la Solicitud y verificar el cumplimiento de los requisitos de esta, y determinar “si la solicitud” procede, “subsana” o “no procede”. • La Secretaria Ejecutiva CNI determinará si la S olicitud satisface los requerimientos • En caso de no cumplir con los requerimientos la Secretaría Ejecutiva del CNI, deberá requerir al S olicitante la aportación de documentos o cumplimiento de requisitos para completar la R ecepción. • Al no contar con todos los requisitos el expediente de la S olicitud, se le requerirá la aportación de documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para la continuación del procedimiento, con apercibimiento de que de no cumplirlo dentro del plazo de quince (15) días, se declarará la caducidad de la instancia (Subsanación). d. Una vez aprobada la solicitud, el CNI emitirá aviso de publicación dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión de la solicitud, mismo que deberá ser publicado por el peticionario, considerando lo siguiente: • El aviso deberá ser publicado en por lo menos dos diarios de circulación nacional en intervalos separados de diez días cada publicación (utilizando el texto emitido por la Secretaría del CNI); el aviso deberá indicar claramente que el fin del procedimiento, que se ha iniciado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

bajo sus normas y reglamentos. PROCEDIMIENTOPORSEGUIR

a. El Inversionista deberá haber realizado la C ontratación de los S eguros de acuerdo con los parámetros establecidos en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.

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• El aviso deberá ser anunciado en una emisora de radio con cobertura nacional y una con cobertura en la localidad donde se ubica el bien inmueble objeto de la protección, publicado en el horario de más audiencia (utilizando el texto emitido por la Secretaria del CNI; el aviso deberá indicar claramente que el fin del procedimiento, que se ha iniciado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). • El aviso deberá ser fijado en carteles en los sitios del predio que se pretende proteger con las dimensiones y el texto que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) señale. El aviso deberá indicar claramente que el fin del procedimiento, que se ha iniciado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). e. El inversionista debe presentar evidencia de la publicación antes que transcurran treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los avisos; los interesados deberán presentar ante la Secretaria Ejecutiva del CNI, los documentos que evidencien la publicación en Diarios, Radios y letreros In Situ. f. Se debe considerar que durante este proceso se pueden presentar oposición a la Solicitud presentada por el inversionista nacional o extranjero, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en los artículos 11 al 13 de la LPPI y el artículo 32 Decreto Legislativo No. 284-2013. g. Una vez resulto el procedimiento anterior en caso de haber sucedido el Consejo Nacional de Inversiones de emitir el registro de la Certificación de Cumplimiento, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso a que se refiere en el Artículo 9, al no haberse presentado oposición alguna, o, cuando habiendo surgido oposición, la misma hubiese sido desestimada por las autoridades competentes, la Secretaria Ejecutiva del CNI certificará que se cumplió con el trámite o procedimiento para el Régimen Preventivo de Conflictos y que no se presentó oposición al mismo. h. Una vez obtenida la certificación, el inversionista debe inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble debiendo hacerse las anotaciones correspondientes al pie de la escritura raíz. El registrador de la propiedad no podrá denegar la inscripción de dicha certificación.

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3.3.6 RÉGIMEN DE GARANTÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE PROYECTOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LITIGIO. Mecanismo mediante el cual el Estado garantiza la conclusión de un proyecto, realizado en un inmueble en litigio. Al existir el escenario de encontrarse en proceso de desarrollo “Un Proyecto de Inversión” sobre inmuebles en litigio y que requiera acciones reivindicatorias sobre los bienes inmuebles, el Estado garantizará la conclusión de dicho proceso de desarrollo. Para acogerse a este régimen es necesario que se den las circunstancias siguientes; a. Que el desarrollador del proyecto cuente con los permisos y licencias requeridos para su desarrollo; b. Que el desarrollador cuente con el financiamiento de este; c. Que el desarrollador haya iniciado los trabajos de construcción de este; y, d. Que, habiéndose iniciado la construcción del proyecto, un tercero que no está en posesión del inmueble inicie una acción judicial o administrativa para reclamar la propiedad del bien sobre el cual se desarrolla el mismo. No les serán aplicables las disposiciones para la regularización de inmuebles por necesidad pública contenidos en la Ley de Propiedad. BENEFICIOS i. Garantía de la continuidad del proyecto mediante la constitución de un Fideicomiso de Administración. ii. La recuperación de las inversiones realizadas. iii. La venta o el arrendamiento de las unidades construidas o en el proceso de construcción. iv. Que la acción judicial o administrativa presentada por terceros para resolver su pretensión sobre el inmueble se resuelva mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de las Cámaras de Comercio del país y bajo sus normas y reglamentos. PROCEDIMIENTO POR SEGUIR a. Solicitud de Garantía para la Conclusión de Proyectos, en la que "El Afectado" podrá solicitar ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) la aplicación del Régimen de Garantía para la Conclusión de Proyectos sobre Inmuebles en Litigio, para lo cual debe acompañar los documentos que acrediten las circunstancias señaladas en el artículo 17 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones. b. Admisibilidad de la solicitud, debe considerar:

• Recibida la solicitud, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe admitirla y en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. • Recibida la solicitud y admitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) deberá comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente la existencia de la solicitud, así como el mecanismo solicitado de resolución seleccionado (Fideicomiso o Acción Judicial/Administrativa). c. Después de presentada la solicitud, el CNI librará comunicación al órgano jurisdiccional pertinente en la que le informe de la existencia de dicha solicitud, el cual suspenderá las diligencias por un plazo de quince (15) días calendario a fin de que pueda constituirse el fideicomiso solicitado, y proceder a la inscripción respectiva cuando así procediere. Agotado este plazo, las acciones continuarán su curso legal. d. Constitución del Fideicomiso, se deberá conformar el Fideicomiso en un lapso de 15 días, donde se determinará la administración del Proyecto al Fideicomiso mismo, así como cualquier circunstancia relevante que afecte el proyecto. Los costos administrativos, incluyendo la comisión fiduciaria deberá ser deducidos de los ingresos generados por el proyecto o, en su caso, ser cubiertos por el solicitante. La duración del Fideicomiso será la necesaria para garantizar la conclusión del proyecto, pudiéndose cancelar el mismo en forma anticipada si el litigio fuere resuelto. e. Acción Judicial o Administrativa, la acción judicial o administrativa presentada por el tercero para resolver su pretensión sobre el inmueble, se resuelva mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de las Cámaras de Comercio del país y bajo sus normas y reglamentos, la cual deberá considerar dos escenarios: • La Controversia tendrá que someterse a un Arbitraje de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje; así como sus normas y reglamentos (Decreto Legislativo No. 161-2000 y su Reglamento). • Al contar con el "Laudo", como resultado de la resolución de controversias, se deberá comunicar al CNI, en caso de que: i. El Solicitante "Si" resultó favorecido, se deberá cerrar el proyecto siguiendo los acuerdos del Laudo Arbitral. ii. El Solicitante "No" resultó favorecido, el solicitante debe indemnizar al inversionista por los daños y perjuicios que le hubiere causado.

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3.4

SERVICIOS

ECONÓMICOS-FINANCIEROS

AL

INVERSIONISTA El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) y la finalidad institucional de asistencia en el área económica y financiera a los inversionistas antes, durante y después de establecida una inversión, tanto al inversionista nacional y extranjero. 3.4.1 GARANTÍA EN EL TRATO AL INVERSIONISTA EXTRANJERO Se garantiza a los inversionistas extranjeros una serie de beneficios que crean confianza para operar exitosamente: a. El principio de trato nacional. b. La no aplicación de limitaciones de acceso a mercados, a las personas naturales y jurídicas que establezcan sus inversiones en Honduras. c. El derecho a realizar transferencias al exterior en moneda nacional o en valores, a su elección, el producto de sus utilidades ganancias de capital, dividendos, regalías, y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología de su propiedad, o el total de inversiones. d. El derecho de acceder al crédito en el Sistema Financiero Nacional en igualdad de condiciones que las personas naturales o jurídicas nacionales. e. La libre participación de la inversión extranjera en la estructura accionaria de las sociedades, salvo los requerimientos establecidos en la Ley de Promoción de Alianza Público-Privada. 3.4.2 ETAPAS PRE, DURANTE Y POST INVERSIÓN A fin de procurar la permanencia de las inversiones existente el CNI provee servicios antes, durante y después de la inversión permitiéndole al inversionista hacer sus planeaciones financieras y de mercado en forma precisa y resolver problemas durante la operación, recibiendo inclusive un servicio de post inversión que facilite la solución de problemas en forma oportuna. Pre-Inversión: a. Orientación en selección de regiones potenciales para la inversión desde un enfoque territorial.

SERVICIOS ECONOMICOS FINANCIEROS AL INVERSIONISTA

1. Garantía en el Trato al Inversionista extranjero

2. Etapa Pre, Durante y Post Inversión

3. Análisis de las condiciones Macroeconómicas y Comerciales de país.

4. Provisión de Información sobre Inversionistas y Exportadores

5. Servicio de Atracción de Inversiones con Enfoque Territorial

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3.4.4 PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONISTAS Y EXPORTADORES Ofrece a los inversionistas información sobe los principales exportadores de diferentes sectores productivos e información sobre el sector maquila (Bienes de Transformación). 3.4.5 SERVICIOS DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES CON ENFOQUE TERRITORIAL Ofrecer a los inversionistas información sobre sectores priorizados en base a una estrategia con enfoque de Ordenamiento Territorial a fin de facilitar el conocimiento de las potencialidades de cada región de Honduras, desde una arista hídrica, topográfica, sociodemográfica, logística, económica, financiera y productiva, para lo cual se ofrecen los siguientes servicios: a. Apoyo y atención a inversionista actuales y potenciales, para facilitar la concepción y establecimiento de proyectos de inversión en busca de financiamiento de estos. b. Fomentar la inversión mediante la preparación y facilitación de información económica del país, indicadores de medición del país, estadísticas para inversión e información de proyectos de inversión en curso y con potencial a actores claves de la inversión en el país para establecer estrategias de incidencia para mejorar el clima de negocios. c. Identificación del potencial económico, financiero y social para fomentar la inversión, siguiendo los parámetros de la planificación nacional y la estrategia de desarrollo regional estataL Así también la gestión de información para el desarrollo de propuestas estratégicas transversales o regionales que fomenten el crecimiento económico. d. Ser el enlace con instituciones públicas, privadas de cooperación internacional para la promoción de alianzas, proyectos y actividades para la mejora del clima de negocios, competitividad del país, apoyo técnico y apertura de mercado a sectores productivos.

b. Orientación en las distintas fuentes de financiamiento en el Sistema Financiero Nacional (SFN). c. Análisis de Estados Financieros. d. Información sobre la estructura del Sistema Financiero Nacional. e. Orientación en temas tributarios. Durante la Inversión: a. Asistencia en materia fiscal. b. Trámites, regulaciones – financiamiento. Post Inversión: a. Base de datos de inversionistas nacionales y extranjeros. b. Orientación en trámites en los procesos de inversión. c. Vínculos entre entes de Gobierno e Inversionistas en proceso problemáticas post inversión. d. Orientación en conflictos originados por cambio en la legislación vigente en materia fiscal y otras. 3.4.3 ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES MACROECONÓMICAS Y COMERCIALES DE PAÍS Se provee al inversionista con información y análisis de las condiciones macroeconómicas adecuadas para la inversión a fin de garantizar éxito en las operaciones de las empresas en un entorno competitivo, estable y en constante crecimiento: • Crecimiento económico. • Déficit fiscal. • Déficit comercial de la balanza de pagos.

• Tipo de cambio. • Tasa de ianterés. • Tratados comerciales.

• Regulaciones bancarias y financieras. • Tributación (Sistema de Impuestos). • Política Monetaria.

SECTORES PRIORIZADOS DE INVERSIÓN

MANUFACTURA INTERMEDIA

AGROINDUSTRIA

TURISMO

SERVICIOS A NEGOCIOS

VIVIENDA

TEXTIL

LOGÍSTICA

MINERÍA

CONSTRUCCIÓN

ENERGÍA

FORESTAL

SECTORES POTENCIALES DE INVERSIÓN

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