3. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - Consejo Nacional de Inversio…

3. CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020 - 2021

3.3.4 PROCEDIMIENTO ACELERADO PARA INVERSIONES DE GRAN ESCALA DECLARATORIADEPROYECTOSDE INTERÉSNACIONAL Es el mecanismo mediante el cual el Consejo de Ministros declara un proyecto de inversión privada como Proyecto de Interés Nacional, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el reglamento de la Ley de Promoción y Protección de las a. Emisión mediante un Decreto Ejecutivo de un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión exigidos por la legislación aplicable. (Fast Track). b. Al obtener el Certificado, las autoridades estatales competentes no exigirán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar. CRITERIOSPORCONSIDERAR Se podrá declarar un proyecto de Interés Nacional en las circunstancias siguientes: a. Cuando el proyecto esté orientado a la explotación racional y sostenible de activos ociosos cuya titularidad corresponda al Estado, incluyendo recursos naturales renovables y no renovables que de otra manera no generarían ingresos para el Estado. b. Cuando el proyecto incluya un compromiso de invertir menos de un cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos en programas de desarrollo de las comunidades aledañas o de responsabilidad social corporativa, para lo cual dichas inversiones deberán ser detalladas en la propuesta, incluyendo en el Modelo Económico Financiero (MEF) del proyecto a fin de que el mismo pueda ser validado por las autoridades correspondientes. Inversiones. BENEFICIOS

c. Cuando el proyecto a ser desarrollado se ubique en una zona de bajo nivel de desarrollo humano de conformidad con la información que proporciones el Instituto Nacional de Estadística (INE). d. Cuando de conformidad con las proyecciones de ingresos debidamente validadas el proyecto tenga potencial de generar ingresos para el Estado por arriba de los diez millones (US$ 10,000,000.00) de dólares de los Estados Unidos de América al año. e. Cuando, sin haber mediado una declaratoria de emergencia, se trate de proyectos que incluyan la reconstrucción de infraestructura dañada por efecto de un desastre natural. f. Proyectos que causen impacto social en áreas tales como vivienda social, salud, educación o seguridad u otras. PROCEDIMIENTOPORSEGUIR A continuación, se presenta el Procedimiento por seguir: a. Admitida y aprobada la solicitud para acogerse al régimen de Declaración del Proyecto de Interés Nacional, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) emitirá resolución con la recomendación de la calificación de la inversión como Megaproyecto de Interés Nacional. b. Notificada la resolución con la recomendación de la calificación como Megaproyecto de Interés Nacional, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) procederá en un plazo de dos (2) días hábiles a trasladar recomendación al Secretario de Consejo de Ministros. c. Recibido el expediente administrativo con la recomendación por parte del Secretario de Consejo de Ministros, en un plazo de quince (15) días hábiles, el Presidente de la República emitirá un Decreto Ejecutivo, conteniendo un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión respectivos. d. Contra la resolución denegando, la calificación de la inversión como Megaproyecto de Interés Nacional no cabe recurso alguno.

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