3. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - Consejo Nacional de Inversio…

3. CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020 - 2021

3.3.6 RÉGIMEN DE GARANTÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE PROYECTOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LITIGIO. Mecanismo mediante el cual el Estado garantiza la conclusión de un proyecto, realizado en un inmueble en litigio. Al existir el escenario de encontrarse en proceso de desarrollo “Un Proyecto de Inversión” sobre inmuebles en litigio y que requiera acciones reivindicatorias sobre los bienes inmuebles, el Estado garantizará la conclusión de dicho proceso de desarrollo. Para acogerse a este régimen es necesario que se den las circunstancias siguientes; a. Que el desarrollador del proyecto cuente con los permisos y licencias requeridos para su desarrollo; b. Que el desarrollador cuente con el financiamiento de este; c. Que el desarrollador haya iniciado los trabajos de construcción de este; y, d. Que, habiéndose iniciado la construcción del proyecto, un tercero que no está en posesión del inmueble inicie una acción judicial o administrativa para reclamar la propiedad del bien sobre el cual se desarrolla el mismo. No les serán aplicables las disposiciones para la regularización de inmuebles por necesidad pública contenidos en la Ley de Propiedad. BENEFICIOS i. Garantía de la continuidad del proyecto mediante la constitución de un Fideicomiso de Administración. ii. La recuperación de las inversiones realizadas. iii. La venta o el arrendamiento de las unidades construidas o en el proceso de construcción. iv. Que la acción judicial o administrativa presentada por terceros para resolver su pretensión sobre el inmueble se resuelva mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de las Cámaras de Comercio del país y bajo sus normas y reglamentos. PROCEDIMIENTO POR SEGUIR a. Solicitud de Garantía para la Conclusión de Proyectos, en la que "El Afectado" podrá solicitar ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) la aplicación del Régimen de Garantía para la Conclusión de Proyectos sobre Inmuebles en Litigio, para lo cual debe acompañar los documentos que acrediten las circunstancias señaladas en el artículo 17 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones. b. Admisibilidad de la solicitud, debe considerar:

• Recibida la solicitud, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe admitirla y en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. • Recibida la solicitud y admitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) deberá comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente la existencia de la solicitud, así como el mecanismo solicitado de resolución seleccionado (Fideicomiso o Acción Judicial/Administrativa). c. Después de presentada la solicitud, el CNI librará comunicación al órgano jurisdiccional pertinente en la que le informe de la existencia de dicha solicitud, el cual suspenderá las diligencias por un plazo de quince (15) días calendario a fin de que pueda constituirse el fideicomiso solicitado, y proceder a la inscripción respectiva cuando así procediere. Agotado este plazo, las acciones continuarán su curso legal. d. Constitución del Fideicomiso, se deberá conformar el Fideicomiso en un lapso de 15 días, donde se determinará la administración del Proyecto al Fideicomiso mismo, así como cualquier circunstancia relevante que afecte el proyecto. Los costos administrativos, incluyendo la comisión fiduciaria deberá ser deducidos de los ingresos generados por el proyecto o, en su caso, ser cubiertos por el solicitante. La duración del Fideicomiso será la necesaria para garantizar la conclusión del proyecto, pudiéndose cancelar el mismo en forma anticipada si el litigio fuere resuelto. e. Acción Judicial o Administrativa, la acción judicial o administrativa presentada por el tercero para resolver su pretensión sobre el inmueble, se resuelva mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de las Cámaras de Comercio del país y bajo sus normas y reglamentos, la cual deberá considerar dos escenarios: • La Controversia tendrá que someterse a un Arbitraje de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje; así como sus normas y reglamentos (Decreto Legislativo No. 161-2000 y su Reglamento). • Al contar con el "Laudo", como resultado de la resolución de controversias, se deberá comunicar al CNI, en caso de que: i. El Solicitante "Si" resultó favorecido, se deberá cerrar el proyecto siguiendo los acuerdos del Laudo Arbitral. ii. El Solicitante "No" resultó favorecido, el solicitante debe indemnizar al inversionista por los daños y perjuicios que le hubiere causado.

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