DECIMOTERCERO-ARBITRAJE: 1. Cualquier controversia que surja de una reclamación que surja bajo GARANTÍAS se resolverá mediante arbitraje entre el comprador y el consignador de conformidad con el siguiente procedimiento: Tras la determinación del subastador de que una reclamación bajo tales CONDICIONES DE VENTA ha sido presentada oportuna y adecuadamente por el comprador de conformidad con estas CONDICIONES DE VENTA, y previa notificación del subastador, El comprador y el expedidor seleccionarán cada uno un veterinario autorizado aceptable para el subastador. Si dichos veterinarios no llegan a un acuerdo inmediato sobre la validez de la reclamación, ellos o el comprador y el consignador involucrado en la controversia, acordarán un tercer veterinario con licencia. Si estos dos veterinarios, o el comprador y el expedidor, no pueden ponerse de acuerdo rápidamente sobre el tercer veterinario, el subastador designará al tercer veterinario. Los honorarios, gastos y costos del tercer veterinario serán pagados por la parte cuya propiedad se determine que es el caballo. El panel de tres veterinarios llevará a cabo todas las pruebas, investigaciones o exámenes que consideren necesarios, y podrá, a su discreción, llevar a cabo una audiencia notificando al subastador para organizar la audiencia, y determinará, por mayoría de votos, la validez de la reclamación. El subastador determinará el monto del reembolso adeudado a un comprador cuya reclamación se considere válida y podrá, a su entera discreción, llevar a cabo una audiencia para ayudar a tomar tal determinación, y dicha determinación se incorporará en el laudo. 2. Cualquier otra controversia entre el comprador, el consignador y el subastador que surja de una reclamación realizada en virtud de estas CONDICIONES se resolverá mediante arbitraje entre las partes de conformidad con la Asociación Americana de Arbitraje. 3. El arbitraje bajo 1 o 2 anterior se llevará a cabo en un lugar que será designado por el gerente de Ventas. La sentencia sobre cualquier laudo dictado por el árbitro (s) puede ser presentada por cualquiera de las partes y cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. El subastador tendrá derecho al reembolso de la parte cuya propiedad se determine que es el caballo por los honorarios razonables de abogados y otros costos incurridos en el arbitraje y cualquier procedimiento judicial relacionado. DECIMOCUARTO ACUERDOS DE GARANTÍA: El subastador no estará obligado por ningún acuerdo oral o escrito o supuesto acuerdo que varíe de estas CONDICIONES DE VENTA entre el comprador y el consignador a menos que el subastador lo acuerde, y cualquier controversia o reclamación entre el comprador y el consignador que surja de dicho acuerdo será un asunto para su resolución.
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