Formación continua y políticas de empleo

FORMACIÓN CONTINUA Y POLÍTICAS DE EMPLEO

limitación de la jornada laboral, las vacacio- nes periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” 10 La Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4, recoge los derechos laborales que se le reconocen a las personas trabajadoras. En su punto segundo incluye los derechos en relación con el trabajo y, entre ellos, los traba- jadores tienen derecho a “b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas ten- dentes a favorecer su mayor empleabilidad”. 11 Aparte de ese artículo, el artículo 23 desarrolla el título ‘Promoción y formación profesional en el trabajo’, listando las obligaciones concretas de los empleadores en relación con la forma- ción: “La persona empleada puede disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exáme - nes, así como tener preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesio- nal. Puede igualmente adaptar su jornada ordi- naria para asistir a cursos de formación profe- sional. Tiene derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones opera - das en el puesto de trabajo (la misma correrá a cargo de la empresa) y el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Finalmente, tiene derecho a que se le concedan permisos oportunos de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”. Además, las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de vein- te horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empre-

sa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido cuan - do la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Finalmente, el texto recoge que es en la ne- gociación colectiva donde se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas traba- jadoras. Si no se recoge esta información en el convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute de los permisos formativos se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. La inclusión de esta forma del derecho a la formación en el Estatuto de los Trabajadores presenta una serie de desafíos a la hora de garantizar su ejercicio. El derecho a forma- ción incluido en el artículo 4 no se traduce en el artículo 23 en una obligación por parte de la empresa que vaya mucho más allá de no impedir iniciativas de formación de la persona trabajadora (permisos, modificación de hora - rios…) y no se concreta la obligatoriedad de la empresa a ofrecer formación o a garantizar que las 20 horas de formación al año a las que se tienen derecho se lleven a buen término. A nivel general, el escaso conocimiento que las personas trabajadoras tienen de sus derechos dificulta su ejercicio o la demanda de estos. Además, la inseguridad y precariedad, especial - mente en contextos empresariales en los que los conflictos laborales no son mediados por la representación de los trabajadores, dificulta extremadamente que una persona trabajadora pueda usar su derecho a un permiso retribuido.

Concretando en el derecho a formación, las distintas capacidades de las empresas y la

10. Constitución española (BOE núm.311, de 29 de diciembre de 1978). 11. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015).

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