CASTRO URDIALES SMART PEOPLE 2020 - 2039
El EBEP recoge, por primera vez de forma expresa, al personal directivo profesional en su artículo 13, si bien no configura un estatuto propio de este personal. Con esta regulación, instaura y reconoce expresamente a esta categoría de personal en el seno de las Ad - ministraciones, dando así un paso adelante con respecto a la regulación anterior, ya que permite que sea cada Administración la que avance hacia un sistema directivo como un sistema profesional, basado en el mérito, capa- cidad, idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La función de dirigir en el sector público es una actividad diferente de la de ejercer funciones propias de una titulación determinada. Por ello, las personas seleccionadas para llevar a cabo estos cometidos deben tener, a parte de unos conocimientos teóricos, unas habilidades ade- cuadas para ello. Además, los puestos en los que, siendo directivos, se desarrollen funciones en las que se produzca un ejercicio directo o indirecto de potestades públicas o salvaguardia de intereses de la Administración, deberán ser ocupados por personal funcionario. Para el ejercicio de sus funciones, el personal directivo debe tener reconocido un amplio mar- gen de iniciativa y dirección sobre determinadas actuaciones, por lo que tales funciones deben ser atribuidas normativamente. Entre las notas que cabe destacar, necesarias para el ejercicio de puestos directivos, estarían las siguientes:
Coordinación Liderazgo Responsabilidad Autonomía
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