CASTRO URDIALES SMART PEOPLE 2020 - 2039
PERMANENCIA Y CESE
La regulación que se establece combina, las siguientes variables: › Una importante dosis de compromiso con la permanencia del ocupante en el puesto, en tanto los resultados de su gestión se vayan demostrando eficaces, con el fin de dotar al ocupante del plazo necesario para desplegar su actuación con el fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados. › La posibilidad de que el órgano competen- te para su nombramiento pueda, llegado el momento, sustituir al directivo. Como expre- sión del necesario equilibrio que debe existir entre ambos estratos, político y profesional, para garantizar la confianza en la que des - cansa el importante margen de actuación que se reserva al profesional. En la medida que la designación de este perso- nal se efectúe basándose en criterios competi - tivos, el cese no podrá ser discrecional. Caería - mos en ese caso en arbitrariedad y el puesto perdería la nota de estabilidad necesaria para la eficacia en las funciones que los puestos directivos tengan encomendadas.
En cuanto al cese del personal directivo, se atenderá a los siguientes criterios:
› Designación por período de tiempo deter- minado (3 años), con posibilidad de prórroga por igual período, siempre que los resultados de la gestión hayan sido buenos. El cese se producirá entonces o bien por el transcurso del tiempo establecido o bien por resultados ineficientes en la gestión antes de transcurri - do ese tiempo. › En los casos en los que se produzca un cambio en el/la responsable político/a que designó al personal directivo, la remoción será discrecional, si bien el personal di - rectivo no podrá ser cesado antes de que transcurran tres meses desde la toma de posesión del nuevo equipo/responsable, salvo en supuestos de responsabilidad tanto profesional como disciplinaria del mismo.
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