Si tomamos como punto de partida que una ciudad resiliente es aquella que se encuentra preparada para afrontar cualquier tipo de obstáculo o catástrofe que ponga en riesgo la continuidad de la normalidad de la vida de sus ciudadanos (ONU-Habitat, 2018), encontraremos que la vivienda digna es la mejor herra- mienta para coadyuvar a potenciar la resiliencia urbana. Ello porque el concepto no solo engloba aspiraciones e ideales, sino que contempla diversas disposiciones jurídicas 1 que tienden a la materialización del derecho a la vivienda adecuada ligado a los aspectos esenciales de la resiliencia urbana. Por lo anterior, en este punto debemos precisar que entendemos como resiliencia urbana no solo la capacidad de la ciudad entendida como acciones gubernamen- tales de respuesta ante el impacto de un evento, sino además a aquellas acciones sociales que tienen como finalidad superar la crisis o riesgo, y reconstruir los daños hasta alcanzar las condiciones previas a su ocurrencia. En tal sentido, la resiliencia se liga, además, con las motivaciones para que las y los habitantes de una ciudad actúen para poder recuperarse lo antes posible de cualquier evento y, en tal sentido, al tener una vivienda digna, este sentimiento se potencia. Para poder sostener el argumento se debe precisar que el concepto de vivienda digna puede explicarse desde el enfoque jurídico, y este nos remite invariablemente a la revisión de los tratados internacionales que contemplan su conceptualización y las características de su materialización. Ello porque, a partir de 2011, en el sistema jurídico mexicano se encuentran garantizados los derechos humanos contenidos en la Constitución (Congreso de la Unión, 2011), así como los que se contemplan en los tratados internacionales que el país ha ratificado. En ese sentido tenemos que, bajo la teoría de los derechos humanos, cobra especial importancia la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha esgrimido para precisar el concepto de dignidad humana, pues a través de una tesis de jurisprudencia 2 de la Décima Época, intitulada: Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos recono- cidos constitucional y convencionalmente (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019), nos aclara que esta es la base de todos los derechos en este país y que los conceptos de tratados internacionales relacionados con ella aplican en el sistema jurídico mexicano. Para mayor precisión, la Suprema Corte de Justicia también señala que la dignidad humana se entiende como: una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida esta —en su núcleo más esencial— como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016). Esto significa que la dignidad de una persona en nuestro país se considera vulnerada si el trato de alguna autoridad o de un particular la humilla, degrada, envilece o cosifica pero, además, si las condiciones en que desarrolla su vida le producen esos mismos efectos.
La resiliencia se liga, además, con las motivaciones para que las y los habitantes de una ciudad actúen para poder recuperarse lo antes posible de cualquier evento y, en tal sentido, al tener una vivienda digna, este sentimiento se potencia.
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