Siguiendo esta interpretación de la Corte, si una vivienda no cuenta con ele- mentos considerados como básicos en términos de lo que precisan las leyes y tratados internacionales, la persona adquiriente de una vivienda podría reclamar el cumplimiento de estos, pues al no contar con ellos provoca que tenga que vivir soportando la vulneración de su dignidad. Un ejemplo claro lo tenemos cuando la vivienda otorgada a las personas se encuentra en lugares apartados, insalubres e inseguros, que vuelven muy peligrosa la habitación de esta vivienda por cuestiones no solo de salud, sino además de seguridad pública. En tal caso, las personas que viven en lugares catalogados como insalubres y peligrosos adquieren esos califi- cativos por el resto de los pobladores de una ciudad, cuando lo correcto es que las autoridades deberían estar cumpliendo con su labores de salubridad y seguridad pública, y los demás habitantes de la ciudad abstenerse de etiquetar o poner cali- ficativos a las personas por el lugar donde viven. En este punto suele argumentarse que esas personas deben soportar esta situación porque así firmaron sus contratos de compra o crédito de vivienda, o porque fue para lo que les alcanzó, argumentos que a la luz de la dignidad humana no se sostienen, pues esas condiciones rebajan la dignidad humana, la cosifican y humillan. Ahora bien, ¿cómo podemos saber si una vivienda puede alcanzar el calificativo de ser digna? La respuesta más obvia sería decir que es aquella que respeta la dig- nidad humana de sus habitantes. Pero ¿qué características son las que permiten que una persona no se sienta vulnerada cuando habita una vivienda? Para responder la interrogante se puede acudir al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratado internacional que México ha ratificado y que contiene una serie de derechos humanos. Entre ellos destaca el derecho a la vivienda, pues se contempla en el artículo 11 como una obligación de los Estados que ratifican el pacto, el reconocimiento del derecho de las personas a tener una vivienda adecuada y una mejora continua de sus condiciones de existencia. Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación número 4, relativa a la materialización de este derecho, ha estable- cido que una vivienda adecuada no es solo aquella que otorga protección por el mero hecho de tener un tejado, sino que lo es aquella que garantiza el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. Incluso, este comité precisa que, siguiendo las disposiciones que ha generado la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, las viviendas adecuadas y dignas son aquellas que permiten a las personas aislarse con espacio, seguridad, iluminación y ventilación adecuadas, y que cuentan con la infraestructura apropiada en relación al trabajo y servicios básicos, siempre a precio razonable (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2021). En resumen, para el comité que vigila la materialización de este tratado, una vivienda adecuada y digna debe cumplir con: ► Seguridad jurídica de su tenencia ► Disponibilidad de servicios materiales ► Facilidades e infraestructura para garantizar la salud ► Agua potable, energía, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo ► Almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos y drenaje ► Costo de mantenimiento soportable ► Habitabilidad, en el sentido de que debe proteger a los habitantes con un espacio adecuado de las inclemencias del clima, amenazas de salud, riesgos estructurales, vectores de enfermedad y seguridad física ► Encontrarse en lugares que permitan el acceso a opciones de empleo, atención de la salud, escuelas y parques (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2021)
El sentido de pertenencia de un espacio propio provoca que las personas no solo lo cuiden, sino que además lo mejoren y prevean adaptarlo no solo a sus necesidades, sino a las propias de las ciudades.
34 Vivienda Infonavit • DICIEMBRE 2022
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