Condiciones y limitaciones de los beneficios: Este documento proporciona solamente los aspectos más destacados. Todas las reclamaciones por una pérdida cubierta deben cumplir con las Condiciones y limitaciones específicas de los beneficios, y están sujetas a todos los demás términos establecidos en la póliza colectiva. Exclusiones comunes:* Además de cualquier exclusión específica de los beneficios, no se realizará ningún pago por pérdidas provocadas, directa o indirectamente, por los siguientes supuestos: • lesión autoinfligida intencionalmente, incluido el suicidio o cualquier intento de s uicidio; • comisión de una agresión o un delito grave; • saltos con correa elástica ( bungee jumping ); paracaidismo; paracaidismo en la modalidad de caída libre; vuelo libre; vuelo con ala delta; • guerra o acto bélico, declarado o no; • viaje en una aeronave o viaje aéreo, salvo como pasajero comercial o en una Aeronave usada por el Air Mobility Command (a menos que sea propiedad del Suscriptor o que este la alquile o controle); • enfermedad, afección, deterioro físico o mental, infección bacteriana o viral o el tratamiento médico o quirúrgico correspondiente, salvo las infecciones bacterianas que sean resultado de un corte o una herida externa accidental, o la ingestión accidenta l de alimentos contaminados; • actividades de servicio militar activo, excepto el entrenamiento en servicio activo de la Reserva o la Guardia Nacional que dure 31 días o menos; • la operación de cualquier vehículo bajo los efectos del alcohol o de cualquie r droga, narcótico u otro estupefaciente; • el consumo voluntario de cualquier droga, a menos que sea recetada por un médico y que se tome según sus instrucciones; • servicios o tratamientos proporcionados por un médico, enfermero o cualquier otro individuo que: esté empleado por el suscriptor, viva con la Persona cubierta o sea su familiar inmediato, o proporcione tratamientos médicos alternativos. Los términos efectivos de la póliza pueden variar según el diseño y la ubicación de su plan. Exclusiones y limitaciones de beneficios específicos:* Tratamiento de atención de emergencia: El tratamiento debe proporcionarse dentro de los 30 días posteriores al Accidente cubierto. Límites: pagadero una sola vez por Accidente cubierto por Persona cubierta. No incluye: el tratamiento proporcionado por un familiar inmediato, una clínica o el consultorio de un médico. Visita al consultorio del médico: La persona debe ser diagnosticada y tratada por un médico dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto. Límites: pagadero una sola vez por Accidente cubierto por Persona cubierta; no es pagadero si una Persona cubierta reúne los requisitos para recibir un beneficio en virtud del Tratamiento de emergencia. No incluye: inmunizaciones o exámenes médicos de rutina para Personas cubiertas de 60 años o más, visitas por trastornos mentales o nerviosos ni visitas de un cirujano mientras la persona está internada en un Hospital. Examen de diagnóstico: pagadero una sola vez por Accidente cubierto por Persona Cubierta; el tratamiento debe proporcionarse dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto. Ambulancia terrestre o marítima/ambulancia aérea: Los servicios deben proporcionarse desde el lugar del Accidente cubierto o dentro de los 90 días siguientes al Accidente cubierto. Límites: pagadero una sola vez por Accidente cubierto por Persona cubierta; se pagará un solo beneficio por ambulancia terrestre o marítima/aérea, el que sea mayor. Admisión hospitalaria: La admisión como paciente hospitalizado debe producirse dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto debido a dicho accidente. Límites: pagadero una sola vez por Accidente cubierto. No incluye: el tratamiento en una sala de emergencias, proporcionado en consulta externa, o para la readmisión por el mismo Accidente cubierto. Estadía hospitalaria por día: La persona debe ser admitida durante al menos 23 horas o admitida como paciente hospitalizado dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto. Límites: 365 días por Accidente cubierto; 1 estadía por accidente; no pagadero para una readmisión en el hospital por el mismo Accidente cubierto; si la persona reúne los requisitos para el Beneficio de estadía hospitalaria y el Beneficio de Unidad de cuidados intensivos inicial, se pagará 1 solo beneficio por el mismo Accidente cubierto, el que sea mayor; las Estadías dentro de un período de 90 días por el mismo Accidente cubierto o un Accidente cubierto relacionado se consideran una sola Estadía. Estadía en la Unidad de cuidados intensivos por día: La persona debe ser admitida durante al menos 23 horas o admitida como paciente hospitalizado dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto. Límites: 365 días por Accidente cubierto; no pagadero para una readmisión en el hospital por el mismo Accidente cubierto; si la persona reúne los requisitos para el Beneficio de estadía hospitalaria y el Beneficio de Unidad de cuidados intensivos inicial, se pagará 1 solo beneficio por el mismo Accidente cubierto, el que sea mayor; las Estadías dentro de un período de 90 días por el mismo Accidente cubierto o un Accidente cubierto relacionado se consideran una sola Estadía. Fractura/luxación: Si se produce más de una fractura, se pagará un solo beneficio, el que sea mayor. La fractura astillada no se pagará de forma adicional a la fractura cerrada. Límites: Las fracturas y luxaciones tienen un límite de 1 por accidente. La persona debe ser diagnosticada y tratada por un médico dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto. Visita de seguimiento al consultorio del médico: Límites: 10 visitas de seguimiento por cada Persona cubierta por Accidente cubierto para visitas de seguimiento al consultorio del médico. La persona debe ser examinada, tratada o recetada por un médico. El primer examen o tratamiento debe proporcionarse dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto. Los tratamientos de seguimiento subsiguientes deben completarse dentro de los 365 días posteriores al Accidente cubierto. La visita de seguimiento en el consultorio puede incluir el tratamiento proporcionado por proveedores que sean profesionales con las licencias apropiadas para brindar atención quiropráctica, terapia del habla, terapia ocupacional, terapia vocacional, terapia respiratoria y tratamiento para la salud mental asociado con Accidentes cubiertos traumáticos. Visita de fisioterapia de seguimiento: Límites: 10 visitas de seguimiento por cada Persona cubierta por Accidente cubierto para visitas de fisioterapia de seguimiento. La persona debe ser examinada, tratada o recetada por un médico. El primer examen o tratamiento debe proporcionarse dentro de los 120 días posteriores al Accidente cubierto. Los tratamientos de seguimiento subsiguientes deben completarse dentro de los 365 días posteriores al Accidente cubierto. Beneficio de tratamiento de bienestar, exámenes médicos de detección o atención preventiva: Límite: 1 por año por Persona cubierta. Laceraciones grandes: El Médico debe proporcionar el tratamiento dentro de los 90 días del Accidente cubierto. Límites: pagadero 1 vez por Persona cubierta por Accidente cubierto; en caso de laceraciones múltiples, se paga el doble como máximo. Conmoción: La persona debe ser diagnosticada por un médico dentro de los 90 días posteriores al Accidente cubierto. Límites: pagadero 1 vez por Accidente cubierto. Coma: Límites: pagadero 1 vez por Accidente cubierto. La persona debe estar inconsciente durante 7 días o más, sin respuesta a estímulos externos y debe requerir asistencia respiratoria artificial o apoyo vital. No incluye: el coma inducido médicamente.
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