Requisitos de Acceso Viviendas con Protección Pública de Precio Básico (VPPB) Conforme al vigente Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de Julio, el interesado en adquirir vivienda con Protección Pública de Precio Básico (VPPB) deberá cumplir con los siguientes requisitos : 1. Ser español, o extranjero residente en España, mayor de edad, o menor emancipado legalmente y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. 2. Que ni el interesado ni ningún miembro de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional . A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando: a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia. b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le hay adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. Contratos Adjudicación del 01-jul-23 al 30-jun-24 (IRPF 2022) Contratos Adjudicación del 01-jul-24 al 30-jun-25 (IRPF 2023)
Titulares y/o Nº Miembros Unidad Familiar
Renta Máxima VPPB
Titulares y/o Nº Miembros Unidad Familiar
Renta Máxima VPPB
*¿Cómo calcular la Renta Máxima? : la Renta Máxima es la cantidad resultante de sumar las cantidades reflejadas en las casillas de la “Base Imponible General” y la “Base Imponible del Ahorro” de la Declaración de la Renta del último ejercicio fiscal vencido del interesado o de la unidad familiar; o, en su caso, de la suma de las Declaraciones de la Renta individuales de las personas que forman parte de la unidad familiar o van a ser titulares de la vivienda. 3. Que sus ingresos o los de la unidad familiar no excedan del 5,5 veces el IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual en 2022: 8.106,28 euros; IPREM anual en 2023: 8.400 euros) según se detalla en las siguientes tablas:
Índice corrector
Índice corrector
1 ó 2
0,800 55.730,68 € 0,776 57.454,30 € 0,744 59.925,46 € 0,704 63.330,31 €
1 ó 2
0,800 57.750,00 € 0,776 59.536,08 € 0,744 62.096,77 €
3 4
3 4 5
5 0,704 65.625,00 € 6 ó más miembros 0,700 63.692,20 € 6 ó más miembros 0,700 66.000,00 €
Este dossier se facilita a petición expresa del cliente, quien es conocedor de que toda la información incluida en el mismo es orientativa y no contractual. Por esta misma razón el cliente acepta que la información ofrecida en el dossier podrá experimentar variaciones por razones técnicas, jurídicas, administrativas o por decisión de la Cooperativa. Amueblamiento no incluido excepto el indicado expresamente en la Memoria de Calidades. 6 El régimen legal de las viviendas con protección pública acogidas al Plan de Vivienda Protegida 2009-2012 tendrá una duración de 15 años, a contar desde la obtención de la Calificación Definitiva y se extinguirá por el mero transcurso del tiempo. Durante este periodo de 15 años los propietarios podrán vender o alquilar la vivienda, aunque no a un precio o a una renta libre, sino a un precio máximo legal de venta o a una renta anual máxima, conforme a lo establecido en la normativa vigente. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO PODRÁN VERSE ALTERADOS POR CUALQUIER MODIFICACIÓN POSTERIOR DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. A efectos de acceso a vivienda con protección pública, tendrá la consideración de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otro. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente. Estos requisitos deberán cumplirse y acreditarse documentalmente en el momento de la suscripción del Contrato de Adhesión a la Cooperativa y/o Contrato de Adjudicación de vivienda. OTROS DATOS DE INTERÉS Las Viviendas con protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o a cualquier otro uso. Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 1 año desde la entrega de la misma. Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
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