On December 17, 1968, Housing Law Nº 13,728 was approved, this regulation became the main leg- islative instrument regarding the production of social housing in Uruguay 2 . Initiated by the archi- tect Juan Pablo Terra 3 , the law established on the outset, the right to housing and the State´s responsibility in its fulfillment. The Law, the Framework of the Possible
El 17 de diciembre de 1968 se apro- bó la Ley de Vivienda N˚13.728, normativa que se convirtió en el principal instrumento legislativo referente a la producción de vi- vienda social en Uruguay 2 . Impul- sada por el arquitecto Juan Pablo
La ley, el marco de lo posible
Terra 3 , la ley estableció en primera instancia el derecho a la vivienda y la responsabilidad del Estado en su cumplimiento. Creada en el marco de un Plan Nacional de Vivienda aprobado en 1965, la ley estaba orientada a promover una política habitacional integrada a planes de desarrollo eco- nómico y social, con prioridad en los sectores de menores recursos. La idea de una planificación orgánica para el desarrollo no era casual. En consonancia con los objetivos planteados en 1961 por la Alianza para el Progreso, fue un común denominador de las políticas latinoamericanas de los sesenta, ya que operaba como oportunidad de captar fondos externos a través de las agencias internacionales de financiación. De acuerdo a la Carta de Punta del Este, los planes de desarrollo debían apuntar a resolver los principales problemas económicos y sociales de América Latina, dentro de los cuales la vivienda ocupaba un lugar central. Dos moti- vos fundamentales alentaron a la promulgación de la Ley de Vivienda: la cuantificación de un fuerte déficit habitacional 4
The law was created within the framework of a National Housing Plan approved in 1965 and was aimed at promoting a housing pol- icy integrated within the economic and social development plans, with priority given to low-income sec- tors. The idea of organic planning for development was not acciden- tal. It was in line with the objectives outlined in 1961 by the Alliance for Progress, it was a common denom- inator of Latin American policies in the sixties since it operated as an opportunity to raise external funds through international financing
The law was created within the framework of a National Housing Plan approved in 1965 and was aimed at promoting a housing policy integrated within the economic and social development plans, with priority given to low- income sectors.
(enfático en los sectores más po- bres, llegando incluso a la aparición de asentamientos irregulares), y la voluntad de reactivar una industria de la construcción paralizada desde fines de los años cincuenta. El financiamiento de progra- mas habitacionales se estableció mediante la creación de un Fondo Nacional de Vivienda (FNV), admi- nistrado por el Banco Hipotecario del Uruguay, el que distribuiría los recursos según la planificación y evaluación de la Dirección Nacio- nal de Vivienda, creada para dichos
agencies. According to the Punta del Este Charter, development plans should look to solve Latin America´s main economic and social problems, among which housing played a central role. Two fundamental reasons encouraged the enactment of the Housing Law: the quantification of a strong housing deficit 4 (emphatically in the poorest sectors, even leading to the appearance of irregular settlements), and the desire to reactivate a construction industry that had been paralyzed since the late 1950s. The financing of housing programs was established through the creation of a National Housing Fund (FNV), administered by Banco Hi- potecario del Uruguay, which would distribute the resources according to the planning and evaluation of the National Housing Directorate, created for this purpose. Either public agencies or private developers could receive loans and subsidies from the FNV, as well as direct housing recipients, including individuals, social funds, and cooperatives. As an alternative solution to direct state construction and the pro- motion of private companies, the law promoted and provided the legal framework for an innovative design and construction system through “cooperative societies”. Housing cooperatives included new ways of housing production collective management through popular partici- pation and organization. It was through the FNV that this alternative gained momentum, giving rise to a vast production that lasted until 1975, when, as a consequence of the change in housing policies after the establishment of the civic-military dictatorship in 1973, the approval of credits for new programs was suppressed.
Creada en el marco de un Plan Nacional de Vivienda aprobado en 1965, la ley estaba orientada a promover una política habitacional integrada a planes de desarrollo económico y social, con prioridad en los sectores de menores recursos.
efectos. Podían percibir préstamos y subsidios del FNV tanto organismos públicos o promotores privados, como destinatarios directos de viviendas, dentro de los que se incluían personas físicas, fondos sociales y cooperativas. Como solución alternativa a la construcción estatal directa y la promoción de empresas privadas, la ley promovió y otorgó el marco jurídico para un innovador sistema de diseño y construcción a través de “sociedades cooperativas”. El cooperativismo de vivienda incluía nuevas formas de gestión colectiva de la producción de vivienda a través de la participación y la organización popular. Fue a través de un FNV que esta alternativa tomó impulso, dando lugar a una vasta pro- ducción que se prolongó hasta 1975, cuando, como consecuencia del cambio operado en las políticas habitacionales luego de establecida la dictadura cívico-militar en 1973, se suprimió la aprobación de créditos a nuevos programas. 2 Estancamiento productivo, movilizaciones populares y esquemas progresivamente auto- ritarios desde el gobierno fueron los factores determinantes de la profunda crisis social, política y económica que vivía el país hacia fines de la década del sesenta. 3 Destacado intelectual católico de izquierda y líder del Partido Demócrata Cristiano, promovió desde distintos ámbitos investigaciones sobre la realidad económica y social nacional. Entre 1963 y 1967 dirige el Sector Vivienda y el Departamento de Planeamiento Físico de la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico (CIDE), y fue el redactor de la Ley de Vivienda en 1968. 4 En 1963, el país contaba con un total de 721.000 viviendas y el déficit habitacional nacional fue estimado en 85.600, cifra que ascendió en 1969 a 120.000 viviendas. En TERRA, J.P., La Vivienda, Colección Nuestra Tierra Nº 38, Montevideo, 1969.
2 Productive stagnation, popular mobilizations and progressively authoritarian schemes from the government were the determining factors of the deep social, political and economic crisis that the country was experiencing towards the end of the sixties. 3 A prominent leftist Catholic intellectual and leader of the Christian Democratic Party, he promoted research on the national economic and social reality from different fields. Between 1963 and 1967, he directed the Housing Sector and the Physical Planning Department of the Investment and Economic Development Commission (CIDE), and was the author of the 1968 Housing Law. 4 In 1963, the country had a total of 721,000 homes and the national housing deficit was estimated at 85,600, a figure that rose to 120,000 in 1969. In TERRA, JP, La Vivienda, Colección Nuestra Tierra No. 38, Montevideo, 1969.
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