Anuario 2024 de Cotec
Innovación y democracia
Los neuroderechos: unos nuevos derechos humanos para proteger la actividad cerebral
S in embargo, tal vez un enfoque más general ante los retos éticos y sociales que plantea el uso indebido de la neurotecnología podría basarse en los derechos humanos fundamentales, porque estos representan el núcleo de los valores éticos en los sistemas demo- cráticos. De hecho, un grupo de trabajo formado por veinticinco científicos, ingenieros y tecnólogos preocupados por esta cuestión, que se reunió en 2017 en el campus Morningside de la Universidad de Columbia, propusimos un marco de derechos humanos para la regulación de la neurotecnología. ²⁰ En esencia, nuestra postura era que, puesto que la neurotecnología interactúa directamente con el cerebro humano, que alberga nuestras habilidades mentales y cognitivas, esta afecta al núcleo de lo que nos hace humanos. Propusimos cinco ámbitos de preocupación concretos, que debían protegerse con una regulación novedosa de los derechos huma- nos, y los denominaron “neuroderechos”. ²¹ Son los siguientes: 1. El derecho a la identidad personal, por el cual deben esta- blecerse límites para prohibir que la tecnología altere el sentido del yo. Al conectar a los individuos con las redes digitales, la neu- rotecnología podría difuminar la línea entre la conciencia de una persona y los inputs tecnológicos externos. 2. El derecho al libre albedrío, según el cual los individuos deben tener el control último sobre su toma de decisiones, sin que exista manipulación procedente de neurotecnologías externas. 3. El derecho a la privacidad mental, por el que cualquier dato obtenido de la medición de la actividad neuronal (“neurodato”)
debe mantenerse en privado, y la venta, transferencia comercial y utilización de los neurodatos debe estar estrictamente regulada. 4. El derecho a la igualdad de acceso al perfeccionamiento mental, por el cual deben establecerse directrices a escala nacio- nal e internacional que regulen el desarrollo y las aplicaciones de las neurotecnologías de mejora mental. Estas directrices deben basarse en el principio de justicia y garantizar la igualdad de acceso a todos los ciudadanos. 5. Y por último, el derecho a la protección frente a los ses- gos algorítmicos. En el aprendizaje automático, las medidas para compensar los sesgos deberán ser la norma. El diseño de algorit- mos debe incluir la aportación de grupos de usuarios, para abordar los fundamentos del sesgo. Además, al mismo tiempo que esta Declaración de Morningside, se hizo otra propuesta similar basada en los derechos humanos para proteger la privacidad y la integridad mentales, con un excelente acuerdo en la forma y el contenido. ²² Hasta ahora, no se ha intentado regular la tecnología con un enfoque basado en los derechos humanos, pero podría aplicarse a este importante problema. Para que sea así, es necesaria una participación más amplia de las partes interesadas. Además de los científicos e ingenieros, los responsables políticos, los repre- sentantes de los ciudadanos y los empresarios, y organizaciones internacionales como las Naciones Unidas también deben impli- carse en la elaboración de unas directrices éticas para las neuro- tecnologías. ²³ Ya hay casos en los que los legisladores han tenido
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