Anuario 2024 de Cotec

Quince visiones

Participación

Astrid Barrio

A vueltas con el voto censitario

“El voto ha experimentado un progresivo retroceso en la mayoría de las democracias en las últimas décadas. Esa apatía es una muestra de la creciente debilidad de la democracia representativa”.

E l liberalismo clásico tenía muy poco de democrático y albergaba muchas preven- ciones acerca de los riesgos que podía comportar la universalización del sufragio. De ahí que en sus primeras etapas los regí- menes liberales fuesen muy restrictivos res- pecto de los beneficiarios de los derechos políticos, en particular el derecho a voto. Esta desigualdad se sustentaba en dos supuestos: el intelectual y el económico. Así, el voto capacitario implicaba que solo tuviesen derecho a sufragio aquellas perso- nas con una acreditada capacidad intelec- tual o con ciertas condiciones de titulación, lo que en un contexto de elevado analfabe- tismo excluía a gran parte de la población. El voto censitario, en cambio, limitaba el derecho a aquellas personas con propie- dades y que pagaban impuestos. El voto capacitario partía de la asunción de que solo con un determinado nivel de forma- ción era posible adquirir el juicio suficiente para poder entender los asuntos políticos y pronunciarse en consecuencia, mientras el sufragio censitario consideraba que la concesión de derechos políticos debía limitarse a los propietarios porque eran los únicos que disponían del tiempo necesario para la adquisición de juicio. Se conside- raba, asimismo, que el sufragio censitario garantizaba la supervivencia del régimen político porque solo los propietarios tenían interés en una administración eficiente de sus impuestos y solo ellos tenían la educa- ción precisa para hacerlo. Se daba la cir-

cunstancia, además, de que se consideraba que esta clase de propietarios ilustrados no era una clase cerrada, sino que el sistema capitalista ofrecía las condiciones para que cualquiera pudiera llegar a convertirse en un propietario formado. Ambas restricciones fueron pro- gresivamente eliminadas y, desde finales del siglo XIX, el sufragio masculino, y más adelante el femenino, se universaliza- ron. Entonces, en un contexto en el que la inmensa mayoría de las personas residentes en un país eran ciudadanos, esto no supo- nía un criterio de exclusión. Sin embargo, en este primer cuarto del siglo XXI, el incre- mento creciente de las migraciones y de la movilidad ha propiciado que cada vez haya más personas sin la condición de ciuda- dano que no pueden ejercer los derechos políticos que se derivan de ello en los países en los que residen, bien porque no tienen acceso a la nacionalidad o bien porque no quiere acceder a ella. Ello implica una clara restricción de los derechos de participación política, en especial la convencional, dado que los extranjeros no pueden votar. En algunos casos, en la Unión Europea como consecuencia de los tratados, y en otros gracias a la existencia de convenios de reciprocidad, los inmigrantes pueden votar al menos en las elecciones municipales, ⁷ que suelen ser consideradas elecciones de segunda, pero no en el resto de las eleccio- nes, las de primer orden, es decir, las que son percibidas como más importantes.

Con la perspectiva de incrementar la participación electoral, y utilizando el mismo argumento con el que se justificaba la conveniencia del sufragio en el siglo XIX, que reservaba el derecho de voto a quienes pagaban impuestos porque eran los más interesados en que su dinero se gestionase correctamente, podría actualizarse la idea de sufragio censitario para hacer extensivo el derecho al voto a las personas extranje- ras con residencia fiscal sin necesidad de que accedan a la nacionalidad. No resulta descabellado pensar que si contribuyen a la riqueza nacional y a la financiación de las políticas públicas puedan intervenir en la decisión de quienes son sus representantes y gobernantes a través del voto. Esta medida no afectaría a todas las personas extranje- ras, sino únicamente a aquellas que trabajan o tributan a través del impuesto de la renta y de aportaciones a la Seguridad Social, lo que los convertiría en una suerte de ciuda- danos fiscales, una medida además que podría favorecer su integración. Sin duda, este planteamiento puede resultar discrimi- natorio hacia los extranjeros que no tributan o no trabajan, y en particular hacia ciertas minorías que, por razones culturales, tien- den a mantener lejos del mercado laboral a las mujeres. En este caso, se podría plantear la posibilidad de introducir un mecanismo alternativo que implicase un servicio a la comunidad o asumir que la medida en sí misma es además un incentivo a la integra- ción social de toda la población extranjera.

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