Balance 2021-comprimido

corresponden a gastos de actividades ordinarias, es recomendable presentarlas en el resultado integral de forma separada, puesto que el conocimiento de estas es útil para la toma de decisiones económicas. Los gastos de administración están limitados al 8% del valor de los aportes del 4%, según Ley 789 de 2002.

Los gastos de publicidad corresponden al 10% de los gastos de administración.

Los gastos y costos por apropiaciones de ley aplicados sobre los recaudos de aportes del 4% se determinan de la siguiente manera:

MARCO NORMATIVO PORCENTAJES FIJADOS POR LA RESOLUCIÓN 0031 DE FEBRERO 6 DE 2020 SSF INGRESOS POR APORTE PATRONAL 4% / VALOR BASE

%

APROPIACIONES

Gastos de Administración Reducción de 2% Gastos de Administración destinado FOSFEC según Ley 1636 de 2013. *Régimen Subsidiado *Promoción y Prevención destinado a FOSFEC según Ley 1636 de 2013. *FOSFEC según Ley 1636 de 2013 (COMPONENTE FOVIS) *FOVIS *Fonniñez

Art. 43 Ley 21 de 1982, Modif. Art. 18 Ley 789 2002. Lit. C Art. 6 y Art. 18 Ley 789 de 2002, Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013. Art. 217 Ley 100 de 1993 Art. 46 Ley 1438 de 2011, Modif Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013 Lit. D Art. 6 Ley 789 de 2002, Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013 Numeral 7 Art. 16 de Ley 789 de 2002 Numeral 2 Art. 64 Ley 633 de 2000, Numeral 8 de Art. 16 Ley 789 de 2002, Art. 19 Decreto 827 de 2003

8%

2%

5%

6.25%

1%

1.5%

2.5%

Contribución a Supersubsidio Familiar Reserva Legal

Art. 19 Ley 25 de 1981 Numeral 3, Art. 43 de Ley 21 de 1982

1% 3%

TOTAL APROPIACIONES

30,25%

SUBSIDIO MONETARIO CALCULADO 55% (Base Subtotal 1) Personas a cargo mayores de 18% años (base sub. monetario calculado 55%) Ley 115 de 1994 Educación (Base SUBTOTAL 2)

Numeral 1, Artículo 43 de Ley 21 de 1982

55%

Lit. A de Artículo 6, Ley 789 de 2002

2.199%

Artículo 190 Ley 115 de 1994, Artículo 5 Decreto 1902 de 1994

10%

y cualquier ajuste al impuesto por pagar en relación con años anteriores.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS El gasto por impuesto a las ganancias está compuesto por impuestos corrientes que son reconocidos en los resultados del periodo, de acuerdo con lo establecido en artículo 19-2 del estatuto tributario. Por su condición específica y régimen tributario, la Caja no registra impuestos diferidos. El impuesto corriente es el impuesto esperado por pagar o por cobrar por la renta imponible del ejercicio, usando tasas impositivas aprobadas a la fecha del balance

RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN, USO DE ESTIMACIONES Y JUICIOS

La información contenida en estos estados financieros es responsabilidad de la administración de la Caja. La presentación de los Estados Financieros conforme a las NIIF para Pymes requiere que la administración realice juicios, estimaciones

50

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