PBIP Mensual Octubre Nivel Superior
Nivel Intermedio Nivel Operativo Personal de APV
Cumplimiento del Código PBIP
Asunto:
Boletín: Octubre 2025 Área: Capacitación PBIP
Preparado por:
Programa de Capacitación: BOLETIN INFORMATIVO CAPACITACION PBIP Nivel APV Personal Agencia Privada de Vigilancia Nivel Superior 1 “Dirección Gerencial y Jefatura” Nivel Intermedio 2 “ Supervisión y Encargados Nivel Operativo 3 “ Trabajadores de producción y Administrativos
PIRATERIA (Amenaza a la Protección Marítima)
Generalidades. La piratería en buques se penaliza en Argentina bajo el Código Penal (artículo 198 y ss.), que define estos actos como violencia o depredación en el mar o ríos navegables, y con la Ley Federal de Pesca (Ley 24.922) para los casos de pesca ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), que puede ser un preludio o sinónimo de piratería. La legislación se aplica tanto a buques de bandera nacional como a los que se encuentran en aguas argentinas, y prevé la intervención de la Prefectura Naval Argentina y la justicia federal para la persecución, abordaje y sanción de los infractores
El concepto de delito aplicado a Protección Marítima:
Comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente:
a) se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; o b) realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque;
c) destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegación segura de ese buque;
d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga que ponga o puedan poner en peligro la navegación segura del buque; e) destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque;
f) difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque;
difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque;
g) lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a f).
Que dice la Ley de la Navegación en relación con la Piratería
Ley de la Navegación - Ley 20.094 – hace mención a la piratería en su Artículo 412 con referencia a los daños a cargo de asegurador, normando que son a cargo del asegurador los daños y pérdidas originados por los riesgos convenidos en el contrato y, a falta de ello, por los daños y pérdidas que provengan de tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, abordaje, explosión, incendio, Piratería, saqueo, cambio forzado de ruta, de viaje o de buque y, en general, de todos los accidentes y riesgos de mar.
Código Penal de la Nación (CPN) Menciona a los actos de Piratería, bajo los siguientes tipos: Piratería Impropia – Usurpación del Mando - Mediante el Artículo 198 Inciso 3° CPN: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años , al que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva. Connivencia con Piratas - A través del Artículo 198 Inciso 4° CPN se reprime al que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación
La Resolución de la OMI a.922 (22) establece una definición de Robo a Mano Armada según lo siguiente : (Robo a mano armada)
"Cualquier acto ilícito de violencia o de detención, depredación o de amenaza de depredación que no sean actos de “Piratería" , dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de la jurisdicción de un Estado respecto de tales delitos."
En los Puertos Argentinos, actualmente, la seguridad no se limita a la seguridad física de un posible control de ingreso. Sino más bien, involucra conceptos donde es necesario garantizar en toda una zona portuaria la seguridad en Tierra – Espejo de agua y Aire .
Que sucedió con la Seguridad en la Hidrovia
La inseguridad vuelve a golpear a la navegación fluvial. El pasado 1 de octubre, durante la madrugada, el buque motor “ROSA”, de bandera paraguaya y propiedad de la compañía Naviship Paraguay S.A., fue objeto de un abordaje y robo mientras navegaba aguas arriba por el río Paraná, a la altura del km 340, en la zona de San Nicolás, Argentina. El hecho ocurrió alrededor de las 03:15 horas, cuando la embarcación se encontraba en tránsito procedente del Puerto de Buenos Aires con destino a Asunción, transportando 2.628 toneladas de mercadería en contenedores. Durante un recorrido rutinario por cambio de guardia, el marinero de guardia, Matías David Piñánez Servín, observó la presencia de varias personas extrañas a bordo, quienes al ser descubiertas se arrojaron al agua y escaparon en una lancha de color rojo y amarillo que se encontraba amarrada al buque por su banda de estribor. Tras la inspección de la tripulación, se constató el faltante de una motobomba y otros artículos menores. No se registraron personas heridas, pero el hecho generó preocupación entre los tripulantes y puso en evidencia nuevamente la vulnerabilidad de las embarcaciones durante la navegación nocturna en el río Paraná .
La información fue confirmada tanto por la gerencia de Naviship Paraguay S.A. como por la Prefectura Naval Argentina (PNA) de San Nicolás, autoridad que intervino inmediatamente tras la notificación del baqueano del buque, Sr. Juan Fleitas, al Centro de Control de Tráfico (L6G). Efectivos de la Prefectura Naval Argentina realizaron un patrullaje por la zona del hecho, aunque no se hallaron rastros de la embarcación utilizada por los delincuentes. Posteriormente, se efectuó una inspección a bordo del BM “ROSA”, abriéndose una investigación judicial por “delito de acción pública”, con intervención del Fiscal Federal Dr. Gustavo Parigini.
Fueron tomadas declaraciones a los tripulantes que se encontraban de guardia al momento del incidente.
Preocupación en el sector fluvial
El suceso generó alarma y malestar en el ámbito naviero, especialmente entre los capitanes y armadores paraguayos que transitan regularmente por la hidrovía Paraguay–Paraná. Operadores consultados señalaron que este tipo de ataques no son hechos aislados, sino parte de una problemática creciente de inseguridad fluvial, con zonas críticas entre San Nicolás, Ramallo, Rosario y San Lorenzo, donde se registran intentos de robo, vandalismo y abordajes ilícitos. “ El riesgo para las tripulaciones es real. Navegar de noche por sectores sin patrullaje se ha vuelto cada vez más peligroso”, expresó un referente del sector consultado por Paraguay Fluvial, quien pidió mayor presencia de las fuerzas de seguridad y coordinación binacional para prevenir este tipo de hechos.
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