Cumplimiento del Código PBIP
Asunto:
Boletín: Octubre 2025 Área: Capacitación PBIP
Preparado por:
Programa de Capacitación: BOLETIN INFORMATIVO CAPACITACION PBIP Nivel APV Personal Agencia Privada de Vigilancia Nivel Superior 1 “Dirección Gerencial y Jefatura” Nivel Intermedio 2 “ Supervisión y Encargados Nivel Operativo 3 “ Trabajadores de producción y Administrativos
PIRATERIA (Amenaza a la Protección Marítima)
Generalidades. La piratería en buques se penaliza en Argentina bajo el Código Penal (artículo 198 y ss.), que define estos actos como violencia o depredación en el mar o ríos navegables, y con la Ley Federal de Pesca (Ley 24.922) para los casos de pesca ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), que puede ser un preludio o sinónimo de piratería. La legislación se aplica tanto a buques de bandera nacional como a los que se encuentran en aguas argentinas, y prevé la intervención de la Prefectura Naval Argentina y la justicia federal para la persecución, abordaje y sanción de los infractores
El concepto de delito aplicado a Protección Marítima:
Comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente:
a) se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; o b) realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque;
c) destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegación segura de ese buque;
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