BOLETIN 10-2025

d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga que ponga o puedan poner en peligro la navegación segura del buque; e) destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque;

f) difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque;

difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque;

g) lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a f).

Que dice la Ley de la Navegación en relación con la Piratería

Ley de la Navegación - Ley 20.094 – hace mención a la piratería en su Artículo 412 con referencia a los daños a cargo de asegurador, normando que son a cargo del asegurador los daños y pérdidas originados por los riesgos convenidos en el contrato y, a falta de ello, por los daños y pérdidas que provengan de tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, abordaje, explosión, incendio, Piratería, saqueo, cambio forzado de ruta, de viaje o de buque y, en general, de todos los accidentes y riesgos de mar.

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