BOLETIN 10-2025

Código Penal de la Nación (CPN) Menciona a los actos de Piratería, bajo los siguientes tipos: Piratería Impropia – Usurpación del Mando - Mediante el Artículo 198 Inciso 3° CPN: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años , al que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva. Connivencia con Piratas - A través del Artículo 198 Inciso 4° CPN se reprime al que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación

La Resolución de la OMI a.922 (22) establece una definición de Robo a Mano Armada según lo siguiente : (Robo a mano armada)

"Cualquier acto ilícito de violencia o de detención, depredación o de amenaza de depredación que no sean actos de “Piratería" , dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de la jurisdicción de un Estado respecto de tales delitos."

Made with FlippingBook - PDF hosting