Requisitos de Acceso Viviendas con Protección Pública de Precio Básico (VPPB) Conforme al vigente Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de Julio, el interesado en adquirir vivienda con Protección Pública de Precio Básico (VPPB) deberá cumplir con los siguientes requisitos : 1. Ser español, o extranjero residente en España, mayor de edad, o menor emancipado legalmente y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. 2. Que ni el interesado ni ningún miembro de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional . A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando: a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia. b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le hay adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. Contratos Adjudicación del 01-jul-25 al 30-jun-26 (IRPF 2024) Contratos Adjudicación del 01-jul-24 al 30-jun-25 (IRPF 2023)
Titulares y/o Nº Miembros Unidad Familiar
Renta Máxima VPPB
Titulares y/o Nº Miembros Unidad Familiar
Renta Máxima VPPB
*¿Cómo calcular la Renta Máxima? : la Renta Máxima es la cantidad resultante de sumar las cantidades reflejadas en las casillas de la “Base Imponible General” y la “Base Imponible del Ahorro” de la Declaración de la Renta del último ejercicio fiscal vencido del interesado o de la unidad familiar; o, en su caso, de la suma de las Declaraciones de la Renta individuales de las personas que forman parte de la unidad familiar o van a ser titulares de la vivienda. 3. Que sus ingresos o los de la unidad familiar no excedan del 5,5 veces el IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual en 2023 y 2024: 8.400 euros) según se detalla en las siguientes tablas:
Índice corrector
Índice corrector
1 ó 2
0,800 57.750,00 € 0,776 59.536,08 € 0,744 62.096,77 € 0,704 65.625,00 €
1 ó 2
0,800 57.750,00 € 0,776 59.536,08 € 0,744 62.096,77 € 0,704 65.625,00 €
3 4 5
3 4 5
6 ó más miembros 0,700 66.000,00 €
6 ó más miembros 0,700 66.000,00 €
A efectos de acceso a vivienda con protección pública, tendrá la consideración de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otro. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente. Estos requisitos deberán cumplirse y acreditarse documentalmente en el momento de la suscripción del Contrato de Adjudicación de vivienda , cuya firma suele realizarse, por regla general, tras el inicio de la obra (salvo excepciones a considerar según las circunstancias de cada socio en particular). No obstante, la documentación acreditativa se solicitará a la formalización de la Preinscripción. OTROS DATOS DE INTERÉS Las Viviendas con protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o a cualquier otro uso. Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 1 año desde la entrega de la misma. Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. El régimen legal de las viviendas con protección pública acogidas al Plan de Vivienda Protegida 2009-2012 tendrá una duración de 15 años, a contar desde la obtención de la Calificación Definitiva y se extinguirá por el mero transcurso del tiempo. Durante este periodo de 15 años los propietarios podrán vender o alquilar la vivienda, aunque no a un precio o a una renta libre, sino a un precio máximo legal de venta o a una renta anual máxima, conforme a lo establecido en la normativa vigente. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO PODRÁN VERSE ALTERADOS POR CUALQUIER MODIFICACIÓN POSTERIOR DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Este dossier se facilita a petición expresa del interesado, quien es conocedor de que toda la información incluida en el mismo es orientativa y no contractual. Por esta misma razón el cliente acepta que la información ofrecida en el dossier podrá experimentar variaciones por razones técnicas, jurídicas, administrativas o por decisión de la Cooperativa. Amueblamiento no incluido excepto el indicado expresamente en la Memoria de Calidades. 5
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