informado (Proops, 2017). Esta asesoría incluye la consideración del “uso de tecnologías VoIP 11 para compartir información relacionada con pacientes (p. ej. sesiones clínicas mantenidas por Skype) ("el problema de VoIP")” (pp. 26-29, apartados 59-63). Si bien a veces pueden ser equívocos con respecto a los riesgos, estos consejos condicen generalmente con el análisis que se presenta aquí. Sin embargo, en algunos casos, Proops llega a algunas suposiciones dudosas, incluyendo que: “…parece probable que los "grandes actores" de esta área (p. ej. Skype) tendrían niveles extremadamente altos de seguridad contra el hackeo” (p. 28). Esta suposición en particular ha sido socavada por numerosos informes en los últimos años. 12 A la vez, Proops se abstiene prudentemente de afirmar que la seguridad ofrecida por proveedores individuales de VoIP sería suficiente para permitirles a los psicoanalistas cumplir con "sus obligaciones de procesar datos en concordancia con el séptimo principio de protección de datos" (i.e. de forma segura 13 ) (pp. 27-28, apartado 63). Para los miembros individuales de la API, no habrá soluciones simples que sirvan a todos. Algunos elegirán no participar del trabajo a distancia, o lo abandonarán en el caso de haberlo comenzado. Otros que deseen seguir trabajando a distancia o empezar a hacerlo buscarán formas de mitigar los riesgos, y esto significará tener la mayor conciencia posible de la naturaleza y el alcance de los mismos. Hasta ahora, los miembros de la API han sido aconsejados solamente de "asegurarse de que la tecnología empleada sea segura y proteja la confidencialidad de los pacientes". 14 Por los motivos enunciados, este consejo ya no se puede considerar suficiente. Los miembros deben saber que no pueden ofrecer, ni explícita ni implícitamente, una garantía ilimitada de confidencialidad cuando se trata del trabajo realizado por medio de las telecomunicaciones. Si desean emprender este trabajo, tendrán que considerar cuidadosamente cómo se vería afectado el carácter del contrato psicoanalítico que establecen con cada paciente, y cómo afectará el tratamiento. Una posibilidad sería la de advertirle al paciente desde un principio sobre los riesgos para la privacidad y para aceptar tanto el psicoanalista como el paciente la interferencia que esto podría causar para su trabajo conjunto, incluyendo cualquier interferencia en la voluntad del paciente de decir lo que le venga a la mente, o en la libertad del psicoanalista para interpretar. Actualmente, la mayoría de los psicoanalistas carecen del conocimiento técnico necesario para evaluar su propia capacidad de proteger la privacidad de sus telecomunicaciones. 15 En 11 VOIP (o VoIP), Voice over Internet Protocol, se refiere a toda forma de telefonía a través de Internet. 12 Para conocer ejemplos, ver: Symantec, 2009; National Security Agency, 2012; Sergina et al., 2013; Risen & Wingfield, 2013; Spiegel Staff, 2014; ver también Lombard, 2011-2016. 13 El "Séptimo principio de protección de datos" es una referencia a la Ley de Protección de datos del Reino Unido (1998), que declara: “Se tomarán medidas técnicas y organizativas apropiadas contra el procesamiento no autorizado o ilícito de datos personales, y contra la pérdida accidental, la destrucción o el daño de datos
personales". 14 IPA (2017)
15 La evidencia anecdótica sugiere que las precauciones de seguridad adoptadas por psicoanalistas para proteger la información de sus computadoras, teléfonos y otros dispositivos, suelen ser débiles o inexistentes.
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