Informe del Comité de Confidencialidad de la API

5 PEDIDOS DE TERCEROS DE UNA RUPTURA DE LA CONFIDENCIALIDAD Los pedidos externos a la profesión para una ruptura de la confidencialidad por parte de los psicoanalistas suelen adoptar una de tres formas: pedidos de que el material generado durante el tratamiento sea compartido con un tercero con interés en el tratamiento (compañías de seguros, agencias gubernamentales, padres); órdenes de una entidad legal (un tribunal o su equivalente) para que un psicoanalista declare como testigo o entregue sus notas clínicas; y requerimientos de denunciar ante las autoridades toda sospecha de crímenes, daños o riesgo de daños contra uno mismo o contra terceros, tales como menores. Una orden judicial, por ejemplo, podría pedir la declaración del psicoanalista como testigo de la fiscalía, la defensa o de un tercero. Estas comunicaciones serán experimentadas a menudo, como pedidos que tienen fuerza de ley; por ejemplo, cuando provienen de un abogado, un oficial de policía, un funcionario de la corte o una agencia gubernamental. La autoridad implícita de este tipo siempre debe ser cuestionada y se debería recurrir a un asesor antes de formular una respuesta. Los psicoanalistas suelen envidiar el privilegio profesional legal ejercido por los abogados en nombre de sus clientes por ser mejor protegido que nuestra confidencialidad clínica, pero esta comparación puede ser engañosa. El "privilegio deliberativo" que protege el espacio deliberativo de las notas del juez, las reuniones de gabinete y las notas del arbitraje es una analogía mejor del espacio psicológico de nuestras salas de consulta. En el psicoanálisis importa menos la divulgación de la información consciente, la cual podría interesarle más a un abogado, que la revelación progresiva de la vida psíquica. Tampoco se sabe cuál sería el valor legal de las notas o de la declaración de un psicoanalista. Los abogados podrán creer que son capaces de evaluar los detalles probatorios relevantes de la relación psicoterapéutica, pero no suelen entender hasta qué punto estos "detalles" se ligan al contexto de las asociaciones libres del paciente en una escucha específicamente psicoanalítica. La integridad y la autonomía profesionales del trabajo psicoanalítico son esenciales para su calidad técnica y clínica. Además del "bien público" que se define en términos de seguridad de terceros o protección de menores, también hay un bien público en el aporte que hace el psicoanálisis a la sociedad a través de su "trabajo de cultura" (Freud, 1933, p. 80). Cuando surge una situación en la que se enfrentan estos factores, la tarea de contener e interpretar ansiedades primitivas podría ser particularmente difícil para el psicoanalista. Las recomendaciones actuales del Comité de Ética defienden lo que se llama el "privilegio discrecional". Es decir que el quién, el cómo y el por qué de un pedido de ruptura de la confidencialidad se considera ante todo como un asunto de decisión clínica y de juicio ético por parte del psicoanalista individual; decisión que podrá ser basada en la mejor protección de la integridad del tratamiento y del paciente. Las recomendaciones preliminares del Comité de Ética que se detallan a continuación se aplican específicamente a los

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