comunitarias los motivos de sus inquietudes sobre la confidencialidad. Hay evidencia, por ejemplo, de que la entrega de notas de psicoterapia en casos judiciales tiene más posibilidades de oscurecer la verdad que de revelarla, hecho que ha sido reconocido en los últimos 20 años por tribunales canadienses y estadounidenses. ( Jaffee v . Redmond , 1996; R. v. Mills, 1999). Recientemente, cuando se realizaron esfuerzos por articular la especificidad de la confidencialidad psicoanalítica, los resultados generalmente han sido a favor del respeto de la relación analítica. El punto general que defendemos es que los psicoanalistas deben tener el derecho de tomar sus propias decisiones basadas en cada tratamiento individual. Siempre que sea pertinente, se debe alentar a los psicoanalistas a asesorarse adecuadamente para llegar a una decisión. La política de la API no es la de que sus miembros acepten automáticamente los pedidos de terceros que podrían tener consecuencias considerables para el curso de un tratamiento. Existen ejemplos documentados en todas las regiones sobre las consecuencias negativas e incluso desastrosas para niños y adultos que ha tenido la apresurada entrega de informes para cumplir con requisitos legales. Los casos Tarasoff ( Tarasoff v. Board of Regents of the University of California , 1976), los cuales fueron el incentivo para gran parte de las leyes estadounidenses y canadienses sobre la entrega de informes, son un ejemplo de esto. Ver también Garner v. Stone , 1999; y Vitelli , 2014. Estas conclusiones concuerdan con los consejos recibidos por la API de la abogada del Reino Unido y experta en protección de datos (ver Proops, 2017). Si bien se limitan al contexto europeo, las conclusiones del informe Proops, en especial las secciones sobre Litigio/Divulgación (secciones 48-53) y el Problema de los Informes (secciones 54-58), respaldan nuestras recomendaciones, como también las propuestas citadas arriba por parte del Comité de Ética. En 2005, la Comisión de Reforma de la Ley Australiana (ALRC, por sus siglas en inglés) recomendó la adopción de un privilegio discrecional para las relaciones confidenciales, uno que podría aplicarse también en procedimientos legales en defensa de un niño, siempre y cuando se considere en el mejor interés del niño. Al igual que nuestro comité, la ALRC cree que el hecho de que el privilegio reclamado sea discrecional permite a las partes afectadas argumentar a favor o en contra de divulgar el material, permitiéndole así al juez en cuestión rechazar intentos ilegítimos por reclamar este privilegio (ALRC, 2005, sección 15).
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