6 COLEGAS CONTRA QUIENES SE HAN PRESENTADO QUEJAS Existen dos cláusulas en el Código de Ética con relevancia directa para la situación de un colega contra quien se ha presentado una queja ante el Comité de Ética, y cuando aún no se ha llegado a una decisión: “Confidencialidad: Todas las quejas que aleguen un incumplimiento del Código de Ética se procesarán de manera confidencial. La confidencialidad debe ser mantenida por los miembros de los Comités de Ética y de otros comités o juntas que, en el desempeño de sus funciones, deben estar al tanto de la información confidencial; este deber de confidencialidad se extiende después de que termine cualquier período en el puesto dado". (API, 2015, Parte IV, apartado A6) “Publicación: La API informará a las Organizaciones y los Miembros que la componen (a través de su Boletín Informativo o publicación comparable) sobre acciones formales tomadas en la esfera de la ética, incluyendo cualquier texto sobre cualquier acción tomada a raíz de una Investigación y cualquier suspensión, separación o expulsión de un Miembro (la cual identificará el/los Principio(s) Ético(s) violado(s)), excepto en el caso de que el Comité Ejecutivo o la Junta, a su discreción, considere que existan razones extraordinarias para limitar o retener su publicación. (API, 2015, Parte IV, apartado B8). El Comité de Confidencialidad cree que estas disposiciones son apropiadas y adecuadas, pero considera que podría existir la necesidad de aclarar las reglas que gobiernan las comunicaciones entre el Comité de Ética de la API y los Comités de Ética de las Sociedades que la componen, en distintas etapas del proceso abierto en casos de quejas elevadas contra miembros de la API.
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