7 EL ACCESO DE PACIENTES A LOS ARCHIVOS, INCLUYENDO LAS NOTAS DEL PROCESO La cuestión del control o la propiedad por parte de los pacientes del material clínico generado sobre ellos, surge en relación con cada uso de este material, incluyendo las presentaciones, supervisiones, publicaciones, etc. Si bien la confidencialidad no es el punto central de este tema, y estas solicitudes aún son poco frecuentes, cualquier solicitud de acceso a archivos o notas por parte de alguien que aún no tiene acceso a ellos, incluyendo la solicitud de un paciente, potencialmente plantea preguntas sobre la confidencialidad de quién se está protegiendo, y por qué. En relación con el derecho del paciente a acceder a cualquier información que el psicoanalista tenga sobre ellos, parece haber variaciones notables a nivel internacional en el enfoque adoptado por distintas jurisdicciones. La tendencia general parece estar avanzando hacia el colapso de la distinción entre archivos formales de tipo médico (que deben ser accesibles para el paciente a pedido) y las "notas del proceso" tomadas por el analista para reflexionar sobre un caso (que pueden permanecer privadas para el analista). Por ejemplo, en el Reino Unido, todos los registros, incluso aquellos en los que no se registra el nombre del paciente, deben estar disponibles para el paciente que los solicite: el requisito de entregar los registros es exigible siempre que el registro contengan algún tipo de información de identificación, o información que le permitiría a un tercero razonablemente competente identificar al paciente. La variabilidad de esta situación en las distintas regiones y la escasez de casos de prueba le dificultan a la API la tarea de elaborar directrices específicas sobre este tema. Sin embargo, ya que se puede esperar en la práctica de muchos psicoanalistas que, tarde o temprano, sus pacientes pidan una copia de toda la información relacionada con ellos, aquellos psicoanalistas que tengan reservas sobre la entrega a pacientes de notas personales o notas del proceso deberán pensar en cómo prepararse para estos casos. Esto significa ser conscientes de los requisitos establecidos por las jurisdicciones en donde operan y —cuando sea posible— comenzar una reflexión conjunta con sus colegas sobre cómo prepararse para estos pedidos y cómo manejarlos. En forma más general, la comunidad psicoanalítica necesita dar consideración estos temas. En muchas jurisdicciones, la ley reconoce el riesgo de perjuicio para el cliente o para terceros como razón legítima para negar el acceso a las notas personales de un proveedor de servicios profesionales. Por otro lado, el interés del analista por mantener su privacidad, y lo que eso podría significar en una relación psicoanalítica, es un terreno legal más o menos inexplorado, según nuestro conocimiento. El deseo de un paciente de aprovechar el derecho al acceso podría tener un importante significado intersubjetivo que es explorable
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