E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS E.N.A.G. Sección A
AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.
SÁBADO 5 DE AGOSTO DEL 2017. NUM. 34,409
SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos
Poder Legislativo
DECRETO No. 106-2015
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 106-2015, 159-2016, 19- 2017,
A. 1-73
EL CONGRESO NACIONAL,
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-042-2017
A. 74-76
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales del país y que se reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social así como las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como en otros espacios marítimos en los cuales el Estado es titular de derecho de pesca y, que la actividad pesquera y acuícola es un medio relevante que le permite ejercer estos derechos. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para propiciar condiciones de desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, teniendo presente que la evolución de dichas actividades en aspecto de tecnología, apertura de mercados internacionales; requerimientos de seguridad
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo número 012-A-2014, Certificación
A. 77-79
AVANCE
A. 80
Sección B Avisos Legales
B. 1 - 16
Desprendible para su comodidad
alimentaria, así como los riesgos de sobreexplotación actual del recurso, obligan al establecimiento de regulaciones de ordenación, gestión, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos de flora y fauna acuáticas existentes que aseguren su aprovechamiento sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura son actividades tradicionalmente realizadas en el país, particularmente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, cuyos derechos deben garantizarse en el contexto pluricultural de la Nación y en aplicación de los principios que manda la Constitución de la República y
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Son objetivos de esta Ley: 1) Establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 2) Asegurar el respeto del ambiente en las distintas actividades pesqueras y acuícolas, la protección, conservación e implementación de las prácticas de pesca responsable para mantener el balance pesquero y sustentabilidad del recurso; 3) Hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas; 4) Garantizar el acceso para los pueblos indígenas y comunidades étnicas, así como comunidades rurales, en el aprovechamiento sustentable de los recursos
los Instrumentos del Derecho Internacional ratificados por Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Pesca, contenida en el Decreto No.154 de fecha 19 de mayo del año 1959, ha dejado de ser un instrumento efectivo para alcanzar los mandatos constitucionales sobre la gestión de los recursos hidrobiológicos y la promoción del desarrollo socioeconómico de la población. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional, contenida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO de la Prensa Hondureña PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD Y OBJETIVOS. Esta Ley tiene por finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.
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hidrobiológicos pesqueros situados en sus territorios, en respeto de convenciones internacionales;
11) El ordenamiento administrativo transparente y calificado para el otorgamiento de cuotas de pesca, cupo s en la flota pesquera, licencias, permisos y concesiones. ARTÍCULO 2.- PATRIMONIO NACIONAL Y DOMINIO PÚBLICO . Son patrimonio nacional y bienes de dominio público, los recursos hidrobiológicos pesqueros contenidos en los cuerpos de agua, localizados en el territorio del Estado de Honduras y en otros espacios donde ejerza soberanía u ostente derechos. Compete al Estado ejercer las facultades del dominio de los recursos hidrobiológicos, mediante la planificación, ordenamiento, regulación de su protección, aprovechamiento y manejo. La rectoría estatal en estas áreas es absolutamente indelegable e inexcusable. Se reconoce el aprovechamiento en espacios privados de los recursos hidrobiológicos bajo manejo controlado destinados a la pesca y la acuicultura sujeto a licenciamiento y la concesión de espacios, cuando ocurra en tierras nacionales. ARTÍCULO 3.- UTILIDAD NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO . Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Se declara de necesidad y de interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura.
5) El aprovechamiento del derecho de pesca en Alta Mar y la armonización de la legislación nacional con las prácticas del Derecho Internacional aplicable a la pesca y la acuicultura; con apoyo de los organismos regionales y extrarregionales; 6) El ejercicio de la soberanía, derechos y jurisdicción en los espacios del territorio nacional continental e insular, espacios fronterizos fluviales, mar territorial, zona contigua, Zona Económica Exclusiva, plataforma continental del Estado de Honduras y en los espacios internacionales, en lo que corresponda; 7) Promover el desarrollo económico mediante nuevas inversiones en la actividad pesquera y acuícola, así como en los procesos transformativos de la industria pesquera nacional e impulsar las exportaciones, todo con la participación de los particulares; 8) Promover el empleo y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que laboran en la actividad pesquera y acuícola, además de controlar la actividad pesquera de alto riesgo; 9) Definir mecanismos para armon izar la concurrencia de las distintas autoridades en la actividad pesquera y acuícola, incluyendo procedimientos efectivos de supervisión, control y vigilancia; 10) Regular la comercialización y promover el consumo interno de los productos pesqueros y acuícolas para mejorar la dieta alimenticia de los hondureños; y,
La pesca y la acuicultura constituyen un acto de ejercicio de la soberanía nacional.
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ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY. Esta Ley y sus reglamentos son aplicables a la actividad de pesca y acuicultura realizadas en los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de Alta Mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; asimismo en las aguas internas o mediterráneas de lagos, lagunas, ríos, represas, canales y otros espacios hídricos donde se ubiquen recursos hidrobiológicos de pesca y acuicultura o se realicen actividades conexas, en las embarcaciones pesqueras que naveguen en aguas internacionales con pabellón de Honduras y las de pabellón extranjero que se sometan a la jurisdicción y verificación de la República de Honduras. Las actividades de pesca y acuicultura señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, sólo pueden ser realizadas por personas naturales hondureñas o por personas jurídicas constituidas legalmente en el país. A RTÍCULO 5.- PRINCIPIOS RECTORES DE ESTA LEY Y DE LA POLÍTICA PESQUERA Y ACUÍCOLA NACIONAL. La política pesquera y acuícola nacional se sustenta en los ejes siguientes:
3) El respeto al ambiente, su conservación y protección con enfoque ecosistémico y bajo el principio de precaución, acompañado de acciones de pesca responsable y aprovechamiento sustentable; 4) La promoción y expansión de la actividad pesquera y acuícola nacional, para que incida positivamente en el Producto Interno Bruto (PIB), a través del comercio interno y las exportaciones; 5) La promoción y reconversión hacia actividades pesqueras y acuícolas de bajo impacto ambiental y alto valor agregado nacional;
6) El aprovechamiento de los derechos de pesca y acuicultura en aguas internacionales; y,
7 Figurar responsablemente en el mapa de los países pesqueros y acuícolas.
Constituyen marco jurídico referente de esta Ley:
1) La Constitución de la República;
2) Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras que conserven su vigencia en la materia de esta Ley o sus temas relacionados; Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (CONVEMAR); 3) Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; y,
1) La gestión estratégica, responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos del país;
2) El impacto positivo y equitativo en el desarrollo humano y social, su contribución al empleo, el bienestar social, la dieta, la seguridad alimentaria y la generación de otros beneficios sociales y económicos;
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4) Las leyes y reglamentos administrativos que regulen aspectos relacionados a los objetivos de esta Ley; y,
científicos, a efecto de lograr que el aprovechamiento y producción no afecten la existencia de la especie a largo plazo. Área de Pesca: Espacio geográfico definido como tal por la autoridad, para los efectos de ejercer en el determinadas actividades pesqueras. Áreas de Pesca Responsable (APR): Área delimitada para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, artesanales e industriales, autorizadas bajo un plan de manejo y convenios de cogestión con grupos organizados de pescadores y acuicultores.
5) Los acuerdos regionales, en el marco del proceso de Integración Centroamericana, en cuanto sus disposiciones se incorporen bajo los protocolos de los convenios referentes o bajo la formalidad de Ley. ARTÍCULO 6.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, los términos que a continuación se expresan, tienen el sign ificado siguiente: Acuicultor: Persona natural o jurídica que en forma habitual se dedica a la actividad de crianza o cultivo de organismos acuáticos. Acuicultura: Cultivo y producción de organismos acuáticos, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en aguas tanto marinas como continentales. Aguas Internas o Continentales e Insulares: Aguas que conforman los lagos, las lagunas, los embalses o ríos, etc., dentro del territorio nacional continental o insular. Aguas Jurisdiccionales o Patrimoniales: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado hondureño.
Áreas Protegidas: Áreas definidas como tales por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Armador: Quien realiza actividad pesquera por cuenta propia mediante el aprestamiento de un barco para su navegación, avituallamiento y contratación de pescadores. Este puede ser o no el propietario de la embarcación. Artes de Pesca: Instrumentos, equipos, estructuras, métodos o sistemas de diferente naturaleza, que se utilizan para realizar la captura o extracción de los recursos pesqueros. Autoridad Competente: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
Alevines: Peces en estado larvario.
Aprovechamiento Sustentable: Uso y manejo racional del recurso pesquero y acuícola, ejercido con criterios
Bitácora de Pesca: Es el documento de registro y control obligatorio por la autoridad competente, en el cual se
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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,409 hace anotación del quehacer pesquero a bordo de una embarcación.
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transformación. Los productos pequeros y acuícolas, se deben mantener en condiciones inocuas de acuerdo a la institución competente, que en este caso es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). Centros de Comercialización: Sitios destinados para comercializar y preparar sin transformación, los productos pesqueros y acuícolas, para su comercialización en primera venta. Comanejo: Es la estrategia mediante la cual la autoridad competente en coordinación con organizaciones no gubernamentales y asociaciones de pescadores, establecen mecanismos de participación conjunta para el manejo de la actividad pesquera. Código de Conducta Para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) : Código o conjunto de principios y normas para el aseguramiento, conservación, gestión, desarrollo y sustentabilidad de los recursos pesqueros; adoptado por la Vigésimo Octava (28ava) Sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en octubre de 1995. Concesión Acuícola: Documento contractual mediante el cual el Estado otorga un terreno a una persona natural o jurídica por un establecido período de tiempo, que le concede el derecho de uso sobre bienes o terrenos nacionales para determinado aprovechamiento acuícola.
Buceo Autónomo: Actividad subacuática realizada mediante la asistencia de equipo de suministro de aire, tales como: tanque de aire comprimido o compresor con manguera. Buenas Prácticas de Producción: Conjunto de acciones destinadas a satisfacer los criterios de sanidad animal, inocuidad de los productos, contención y manejo de riesgos ambientales; efectividad, calidad y eficiencia productiva. Carta Pesquera: Documento de carácter informativo y orientador, de expresión gráfica, cartográfica y de texto, de las actividades pesqueras y sus regulaciones contenidas en las leyes y plan de tratamiento pesquero, con indicadores sobre disponibilidad, aprovechamiento, normas de conservación y otras regulaciones aplicables a la gestión de los recursos pequeros del país.
Capitán de Pesca: Persona Natural responsable de dirigir la navegación y las faenas de pesca en una embarcación.
Captura Incidental: Igualmente denominada Pesca Incidental, es la porción de la captura durante la faena pesquera distinta de las especies objetivos, capturada de manera fortuita y no intencional, para la cual no se ejerció ninguna estrategia de obtención. Centro de Acopio: Establecimiento que tiene por objeto la recepción y permanencia temporal de productos de la pesca o acuicultura para su posterior comercialización o
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Consulta Previa: Procedimiento de consulta sobre gestión pesquera o acuícola, en los casos previstos en el Convenio 169 de la Organización Nacional del Trabajo (O.I.T.). CONAPESCA: Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura, órgano consultivo y de coordinación interinstitucional para la formación de políticas públicas en los temas pesqueros y acuícolas. Criterio de Precaución: Principio del Código de Conducta para la pesca responsable promulgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el cual indica que la falta de información científica adecuada, no debe utilizarse por los Estados como excusa para no tomar medidas de ordenación para conservar las especies objeto de la pesca. Cuota de Captura: Es la cifra de referencia de volumen de captura permitido a una embarcación o flota pesquera en una determinada pesquería y por un determinado período de tiempo. Cuota Pesquera: Es la determinación científica de un volumen de pesca, que no perjudica la sustentabilidad del recurso pesquero. Declaración Jurada de Captura: Es el documento en el que se informa a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por embarcación. Declaración Jurada de Producción: Es el documento en el que se informa a la autoridad competente, la producción obtenida en fincas acuícolas.
Derecho Preferente: Prioridad de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, así como de las comunidades rurales, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios, conforme lo contempla el Convenio 169 de la O.I.T. Desarrollo con Identidad: Proceso de búsqueda del buen vivir y respeto de las tradiciones de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en su propia cosmovisión.
DIGEPESCA: Dirección General de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).
Dispositivos Excluidores de Tortugas: “DETs” (o “TEDs” sus siglas en idioma inglés): Dispositivo que se instala en las redes de arrastre camaroneras y permite el escape de las tortugas marinas. Emergencia Pesquera: Situación que determina una pérdida de sostenibilidad de la actividad pesquera, debido al agotamiento de recursos u otros factores que impiden su aprovechamiento y que demandan la intervención de la autoridad pesquera, para recuperar su potencialidad productiva. Enfoque Ecosistémico en la Pesca (EEP): Es el aprovechamiento sostenible y participativo en la actividad pesquera y acuícola nacional, que genera una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales, económicos y ambientales en la población.
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Esfuerzo Pesquero: Es la capacidad real de pesca o captura, determinada por la cantidad de personas, embarcaciones, artes de pesca y facilidades operativas.
Fauna de Acompañamiento: Son las especies extraídas durante la faena de pesca, que no constituyen las especies objetivo de la pesquería. Hábitats Críticos: Son hábitats que por sus componentes biológicos y sistémicos, constituyen el sitio de reproducción, crecimiento y sobrevivencia de una especie. INDNR: Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada o acciones de pesca realizada en contradicción de prácticas y regulaciones pesqueras adoptadas internacionalmente. Licencia: Es el acto gubernativo mediante el cual la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) le confiere a una persona natural o jurídica el derecho para que realice una actividad pesquera o acuícola determinada, sujetas a planes de manejo. Ordenamiento: Es el conjunto de regulaciones e instrumentos cartográficos, administrativos y técnicos, que determinan la existencia de recursos y condiciones para su conservación y aprovechamiento equilibrado. OROP: Organización Regional de Ordenación Pesquera, que genera y administra medidas de conservación, aprovechamiento y asignación de recursos pesqueros en aguas internacionales.
Espacio Fronterizo Fluvial: Espacio fronterizo fluvial de las cuencas de los ríos fronterizos sobre los cuales se ejerce soberanía nacional.
Especie Hidrobiológica: Especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida.
Especies Objetivo: Son aquellas sobre las cuales se orienta en forma intencional y habitual un esfuerzo pesquero.
Estado de Emergencia Pesquero: Es la declaración oficial que determina acciones para restablecer la sustentabilidad pesquera.
Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir los efectos que ejercerá sobre el ambiente una acción o un proyecto específico y que incluye las medidas de mitigación.
Extracción o Captura: Es la fase de la actividad pesquera que consiste en extraer o capturar de su medio natural especies para su aprovechamiento.
Pesca: Es la actividad extractiva o de captura de especies hidrobiológicas.
Pesca Artesanal: Es la actividad pesquera que se realiza en las fajas costeras, en embarcaciones menores,
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
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sin facilidades de navegación, aplicando métodos e implementos de pesca de baja tecnología.
la cual exista mandato de protección o, se trate de especies no aprovechables.
Pesca Científica: Es la actividad que se realiza con propósitos de investigación, exploración y protección, para determinar equilibrios ambientales, biológicos y minerales, así como para protección de la fauna acuícola o marítima. Pesca de Subsistencia: Es la pesca destinada a la alimentación de la familia y el intercambio de esos productos sin mediar ánimo de lucro. Pesca Deportiva: Es la pesca que se realiza sin fines de lucro, con propósito de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones. Pesca Turística: Es la actividad de pesca con fines deportivos, realizada mediante el apoyo de empresas turísticas que facilitan su desarrollo. Pescador: Persona natural o jurídica que, bajo su cuenta y riesgo o mediante contratación con un armador, desarrolla actividades de pesca. Pesca en Alta Mar: Es aquella que se realiza en aguas que no forman parte del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y de las Aguas Archipielágicas.
Pesca a Escala: Es la actividad pesquera realizada con apoyo de equipos y tecnologías que permiten mayores volúmenes de captura.
Pesca Industrial: Es la actividad pesquera extractiva, realizada por armadores industriales utilizando naves o embarcaciones pesqueras con desarrollo tecnológico, en los términos que determine el Reglamento de esta Ley. Pesca Responsable: Es la Pesca realizada en condiciones que garantizan el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, que no perjudican los ecosistemas y la calidad de los productos.
Pesquería: Es la actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular.
Pesquería de Acceso Restringido: Es el conjunto de actividades pesqueras sometidas a controles relativos a los máximos de captura permitidos.
Pesquería Inexplotada: Es la Pesca que se realiza cuando no se ha ejercido explotación alguna sobre la biomasa del recurso.
Pesca Comercial: Es la actividad comercial que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
Pesquería Plenamente Explotada: Es la Pesca que se realiza cuando el nivel de explotación no deja excedentes de biomasa del recurso.
Pesca Incidental: Es la extracción involuntaria de la fauna acompañante de la pesca de Especie Objetivo, sobre
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Pesquería Sobreexplotada: Es la Pesca que se realiza cuando el nivel de explotación ha reducido la biomasa disponible a niveles críticos poniéndolo en peligro de extinción. Plan de Manejo: Es el cconjunto de disposiciones técnicas, científicas y legales, que deben aplicarse a efecto de lograr un desarrollo integral, equilibrado y sostenible en las actividades primarias y colaterales, pesqueras o acuícolas. Principio de Precaución: Disposición que debe determinar que cuando exista certeza de daño al ecosistema, se debe adoptar las medidas urgentes para evitar el daño actual o potencial, así como las medidas de mitigación, mediante alternativas necesarias para evitar los perjuicios que la acción preventiva genere a las comunidades pesqueras o acuícolas involucradas. Procesamiento: Es la fase de la actividad pesquera o de la acuicultura en que el producto extraído o cosechado se transforma dándole valor agregado. Producto Hidrobiológico: Es la flora y fauna acuática capturada, recolectada, extraída, cosechada, cultivada, criada o cazada. Producto Pesquero: Son los productos o derivados provenientes de la captura o extracción de la flora y la fauna acuática.
procesamiento total o parcial de capturas obtenidas en la fase extractiva.
Recursos Acuícolas: Son los recursos hidrobiológicos susceptibles de ser sometidos a procesos de acuicultura.
Recursos Hidrobiológicos: Son los organismos vivos acuáticos, susceptibles de ser utilizados, capturados o extraídos, para cualquier propósito. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción nacional, con fines de mantener, recuperar o incrementar la población natural de una especie en particular.
SAG: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
SMM: Salario Mínimo Mensual en su escalada más elevada.
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.
Sistema de Acceso Restringido: Es el Sistema que se caracteriza por restringir el acceso y aprovechamiento de aquellas especies en plena explotación, para controlar la disminución por Pesca. Territorio de Comunidad Étnica: Son áreas habitadas u ocupadas en forma tradicional por pueblos indígenas y comunidades étnicas y, que constituyen en su totalidad, su hábitat o el ámbito tradicional para todas sus actividades.
Productos Procesados: Son los productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el
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Trazabilidad: Es el conjunto sistemático de acciones documentadas que permiten conocer el origen, tránsito y destino de los productos de la pesca y la acuicultura. Veda: Es una medida de manejo pesquero que determina la prohibición de la actividad de captura o extracción en un tiempo determinado o en una localización específica, a efecto de preservar el ciclo biológico de reproducción de las especies. Zarpe de Pesca: Autorización que extiende la Dirección General de Marina Mercante a través de las Capitanías de Puerto para que una embarcación pueda desplazarse de puerto a áreas de pesca y su retorno.
asociaciones de pescadores y otras organizaciones de representación y apoyo a la actividad pesquera y acuícola.
ARTÍCULO 8.- AUTORIDAD RECTORA . La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola nacional, le corresponde: 1) Autorizar los actos gubernativos y administrativos superiores en la materia; y aprobar los instrumentos siguientes: Plan del Ordenamiento Sectorial, Plan de Manejo Pesquero y Acuícola, convenios, contratos, reglamentos y otras resoluciones que correspondan a la administración superior; 2) Convocar y dirigir la coordinación con las demás autoridades nacionales de competencia concurrente a la actividad pesquera y acuícola, conforme se determina en esta Ley; 3) Declarar Estados de Emergencia Pesquera y Acuícola y determinar el Plan de Manejo de Emergencia Pertinente, en aquellas áreas donde se amenace la sustentabilidad de la actividad pesquera y se genere impacto socioeconómico negativo; 4) Promover los intereses de la nación en la adopción, cumplimiento y promoción de convenios y tratados internacionales relacionados a la materia de esta Ley;
TÍTULO II FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y MARCO INSTITUCIONAL ORGÁNICO
ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA NACIONAL. Conforman el Sector Pesquero y Acuícola Nacional: 1) Los organismos del sector estatal que administran, participan o se vinculan a las actividades pesqueras y acuícolas; 2) Las personas naturales o jurídicas del sector privado que realicen actividades de pesca y acuicultura en sus distintas fases, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y,
3) Las organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector, instituciones académicas, de investigación,
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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,409 5) Administrar las tierras nacionales salobres o no salobres, destinadas a la acuicultura;
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2) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o su representante;
6) Aplicar el marco de sanciones administrativas que determina esta Ley;
3) El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas o su representante;
7) Delimitar las Regiones Pesqueras que contempla esta Ley; y,
4) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su representante;
8) Rectorar la gestión administrativa pesquera y acuícola, por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), así como evaluar sus acciones y resultados administrativos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), está adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico que facilita la formulación de políticas y acciones de seguimiento y evaluación de la administración pública sectorializada. ARTÍCULO 9.- CONSEJO NACIONAL PARA LA PESCA Y ACUICULTURA (CONAPESCA) . Créase el Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) como órgano consultivo y de coordinación interinstitucional, en los temas relacionados a las actividades pesqueras y acuícolas.
5) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico o su representante;
6) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa o su representante;
7) El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social o su representante;
8) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social o su representante;
9) El Director General de la Marina Mercante;
10) Un representante del Sector Pesquero Artesanal;
El CONAPESCA está integrado por:
11) Un representante del Sector Pesquero Industrial;
12) Un representante del Sector Acuícola Artesanal;
1) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o su representante, quien lo coordina y convoca;
13) Un representante del Sector Acuícola Industrial;
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14) Un representante de los pueblos ind ígenas y comu- nidades étnicas;
4) Dar seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución de las políticas, estrategias y planes formulados y puestos en marcha;
15) Un representante de las organizaciones de apoyo al sector pesquero;
5) Plantear denuncias y promover acciones, cuando así lo demanden las circunstancias; y,
16) Un representante de las Universidades o Centros de Investigación;
6) Lo integrantes miembros del sector oficial, se deben constituir en Comité de Coordinación para la facilitación y articulación de acciones y funciones concurrentes en la actividad pesquera y acuícola de protección del ambiente, protección social, planificación y protección estratégica del Espacio Marítimo que incluye: La Zona Económica Exclusiva, las relaciones internacionales y los derechos de pesca en Alta Mar entre otros. El Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), se debe reunir obligatoriamente por lo menos dos (2) veces al año, pudiendo invitar con carácter ilustrativo a personas o entidades no miembros y conformar comisiones. Un Reglamento especial debe definir su funcionamiento interno. ARTÍCULO 10.- ENTIDAD EJECUTORA. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomen to y la planificación aplicables a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país.
17) Un representante de las organizaciones y asociaciones ambientalistas; y,
18) El Director de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), quien ostenta la condición de Secretario Técnico.
Corresponde al Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA):
1) Plantear propuestas sobre las políticas nacionales referentes a pesca y acuicultura, para su consideración por el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno; 2) Constituirse por iniciativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) o por resolución interna, en órgano de consulta sobre asuntos especiales que ameriten respuestas particulares;
3) Facilitar acciones de promoción y de cumplimiento de esta Ley entre sus instituciones representadas;
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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,409 Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA):
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espacios de refugio o repoblación y otras medidas de conservación, todo bajo el principio de precaución;
1) Elaborar el Plan Nacional de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA) y los instrumentos derivados sobre la identificación y cuantificación de los recursos hidrobiológicos, pesqueros y acuícolas, así como la regulación para su investigación, conservación, extracción, cultivo, inspección, procesamiento, comercialización, entre otros;
6) Registrar y regular las actividades de la Flota Pesquera Nacional (FPN) como elemento determinante del esfuerzo pesquero para su sostenibilidad;
7) Gestionar la pesca pelágica en el espacio de la Plataforma Continental y en Alta Mar;
8) Regular actividades de transporte y comercialización interna de productos pesqueros y acuícolas;
2) Elaborar los Planes de Manejo en sus diferentes modalidades y aplicaciones;
9) Cumplir con la inspectoría de pesca y acuicultura, Monitoreo y combate de la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR); incluyendo las potestades de requerir, inspeccionar y sancionar; 10) Regular administrativamente el acceso y funcio- namiento de la actividad pesquera y acuícola nacional, con mecanismos tales como: licenciamientos, permisos, concesiones y otorga-miento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas;
3) Investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca, tecnologías aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola; 4) Regular las actividades de pesca bajo el criterio de pesca responsable, determinando pesquerías, temporadas y zonas de pesca, cuotas de captura permisible, tallas de captura, aparejos, artes o métodos de pesca, tecnología no perjudicial, así como cualquier elemento que no perjudique al ambiente y al recurso, para preservar el balance pesquero;
11) Operar el Sistema de Registros y Estadísticas relativos a la actividad pesquera y acuícola nacional;
12) Promover inversiones y la expansión de la actividad pesquera y acuícola, brindando asesoramiento técnico, de igual manera promover el desarrollo de la pesca en Alta Mar;
5) Proteger y conservar los recursos hidrobiológicos y de especies bajo protección legal, así como definir
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13) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social de la actividad pesquera y acuícola;
Son funciones del Director General, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos;
14) Emitir opiniones y dictámenes; pronunciarse mediante dictamen técnico, previo al establecimiento de proyectos de construcción en sitios de interés pesquero y acuícola donde puedan afectarse los recursos hidrobiológicos; así como interponer recursos en asuntos relativos a los intereses pesqueros y acuícolas en general; y,
2) Dirigir la administración ejecutiva de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA);
3) Orientar y supervisar las funciones que corresponden a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 4) Ejecutar las acciones que por delegación le ordene el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
15) Las demás funciones que establezca esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 11.- DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN GENERAL. La administración ejecutiva de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), está a cargo de un Director General y dos (2) Subdirectores Generales, con las facultades técnicas para la ejecución de las funciones de pesca y acuicultura respectivamente. Los Subdirectores Generales están obligados a brindar el apoyo que requiera el Director General, suplirle en sus funciones en ausencias temporales y las demás que le atribuya la Ley General de la Administración Pública. Para ser Director y Subdirector General se requiere:
5) Actuar como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA); y,
6) Ejercer las demás funciones que le atribuya la Ley y demás disposiciones aplicables en la administración pública. ARTÍCULO 12.- OFICINAS REGIONALES. Son Oficinas Regionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) aquellas que funcionan en las Regiones de Pesca y Acuicultura establecidas en el Capítulo Tercero de esta Ley, a efecto de administrar las actividades acorde a los requerimientos particulares de dichas regiones.
1) Ser hondureño en ejercicio de sus derechos civiles; y,
2) Ser graduado universitario con grado de Licenciatura en Pesca, Acuicultura, Biología o Ciencias Agropecuarias.
Para el desempeño de las funciones de Delegado Regional de Pesca y Acuicultura se requiere de formación
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que operen ilegalmente en aguas territoriales de la nación y otras actividades de inspectoría realizadas en aguas jurisdiccionales de Honduras con el fin de garantizar la soberanía territorial y marítima del país; 3) La Dirección General de Marina Mercante: Registro y certificación de naves, servicios de Capitanías de Puerto, servicios de navegación y alertas climatológicas, control y regulaciones de zarpes y arribos de naves y de inspectoría para verificar el cumplimiento de la normativa que le corresponde administrar. Determinar los cierres de navegación por razones meteorológicas y otras causas;
El Delegado de las Regiones Pesqueras y Acuícolas, tiene la responsabilidad de realizar las acciones de consulta, concertación, recepción de propuestas con las organizaciones de pescadores, la industria y la comunidad, en relación a acciones, medidas y políticas de pesca y acuicultura de su región. ARTÍCULO 13.- CONCURRENCIA Y COORDI- NACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES . Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), convocar y coordinar acciones con otras autoridades cuando sus atribuciones o funciones tengan relación con la actividad pesquera o acuícola, tales como: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: En lo relativo a la aplicación de las Convenciones, Tratados y Acuerdos sobre límites territoriales, espacios de cosoberanía, derechos del mar, la gestión de conflictos transfronterizos originados en las actividades económicas y sociales de pesca; 2) Fuerzas Armadas de Honduras. Servicio de Guardacostas: Las operaciones de la Fuerza Naval de Honduras para preservar la integridad de la soberanía territorial, los servicios de guardacostas para vigilancia y salvamento, operación de embarcaciones de auxilio, el rastreo y captura de embarcaciones
4) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Servicios de policía preventiva e investigativa;
5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social: Lo relacionado a la regulación y control de disposiciones sobre seguridad y salud laboral, inspectoría de trabajo y la formación profesional; 6) Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas: Lo relacio- nado al licenciamiento ambiental, regula-ciones de conservación, protección ambiental y áreas protegidas, conforme al plan de manejo y estudios científicos;
7) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS): Incorporar a la población laboral dedicada a la pesca
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y acuicultura en esquemas de la seguridad social y de brindar apoyo al funcionamiento de clínicas, cámaras hiperbáricas instaladas en tierra firme o a bordo de embarcaciones-hospital para atender buzos pesqueros; y, 8) Las Municipalidades: Entidades encargadas de regular permisos de operación de negocios y otras actividades en el marco de su Ley. El seguimiento ambiental establecido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y, el control de pesca de subsistencia y deportiva en los ríos y corrientes de aguas internas. El Comité de Coordinación del Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), debe formular un Plan de Actividades Coordinadas (PAC), conjuntamente con las distintas instituciones de la sociedad que intervienen en el sector pesquero y acuícola. El Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), cuentan con el apoyo de un comité asesor de grupos de la sociedad con interés en la actividad pesquera y acuícola. ARTÍCULO 14.- ORGANISMOS INTERNA-CIONALES Y REGIONALES PARA LA PESCA Y ACUICULTURA . En el marco de las convenciones y tratados, se reconoce la cooperación y la articulación de acciones para la pesca y acuicultura nacional de los organismos siguientes:
1) La Organización de las Naciones Unidas (ONU);
2) La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y su Código de Conducta para la Pesca Responsable; 3) SICA-OSPESCA, como el organismo regional especializado en pesca y acuicultura que funciona en el contexto de la Integración Centroamericana; 4) Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP), como organismos para adoptar medidas de conservación y gestión de pesquerías, aguas internacionales en Alta Mar; y,
5) Otros organismos regionales o extraregionales en lo relativo a la finalidad de esta Ley.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe proceder a consignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el importe de los valores adeudados por membresía en la respectiva Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP), incluyendo la deuda acumulada para conservar los derechos de participación y aprovechamiento en las pesquerías reconocidas a Honduras y su respectiva recuperación. A partir de la vigencia de esta Ley, deben estar confirmadas y vigentes las cuotas de pesca que correspondan a Honduras en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT). Simultáneamente la
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Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe proceder a promover y organizar el esfuerzo empresarial y los esquemas de concurso para la operación de la pesca pelágica.
2) Condiciones administrativas de acceso a la actividad pesquera y acuícola;
3) La infraestructura pesquera y acuícola disponible, tales como: muelles, embarcaderos, refugios, faros, sistemas de navegación, advertencias meteorológicas, entre otras; 4) Disposiciones sobre vigilancia y control de la actividad de pesca, tales como: servicios de guardacosta y otros medios de inspección y control realizados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA);
TÍTULO III ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I ORDENAMIENTO, MANEJO DE LA PESCA Y ACUICULTURA NACIONAL
ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO. PLANES DE ORDENAMIENTO Y DE MANEJO . Todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo. El Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA). Es el instrumento sistemático referente cuyo contenido comprende los aspectos siguientes expresados cartográficamente o mediante otros formas de documentacion: 1) La cartografía territorial de identificación y ubicación de las especies aprovechables y fauna de acompañamiento, la estimación del recurso extraíble por temporada de pesca y de veda, características ambientales fundamentadas en procesos de investigación científica. E spejos de agua, terrenos dedicados y potenciales para la acuicultura;
5) Laboratorios y centros de investigación relacionados con los objetivos de esta Ley;
6) Regulaciones sobre métodos de capturas tales como: tipos de artes o métodos de pesca, embarcaciones especiales, aperos de pesca;
7) Regulaciones sobre protección de especies, su hábitat e información científica relacionada;
8) Calificar el régimen o condiciones de explotación sobre determinada área o especie;
9) Evaluación de impactos ambientales de la pesca y acuicultura y las respectivas licencias ambientales; y, 10) Otras expresiones cartográficas o documentales referentes a recursos de la actividad pesquera y acuícola.
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