13 Ley Fitozoosanitaria

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Honduras

Diario lOf icial

Director: Licenciado JUAN RAMOX

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-,O CXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HOWURAS, VIERNES 13 DE ENERO DE 1995

NUM. 27.552

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CBNTET?I]DO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO 157-94

DECRETO NO. 157 - 94 EIJ CONGRESO NACIONAL,

Noviembre de 1994 SCQNQMI A Rescrlución Número 416-04 - Diciembre de 1994 1-1ACIr:NDA Y CREDITQ X'UULICO Acuerdo Número A.L.2399/94 - Iliciembre dc 1994 Aciierdos Números 0024 y 002-R - Enero (le 1905

CONSIOERANDO: Que es funcióil del Estado, velar y promover la ~>rcservacióndel patrimonio agropecuario na- cional, mediante la 'promulgacibn de disposiciones jurídicas y (le otras normas qiie coadyuven a este fin, CONSIDERANDO: Que la proteccibn del ambiente, de los recursos naturalc:; y de la salud hunlana estQen estrecha rclación con las iictividadcs quc sc dcs;irrollan cn el scctor ~g,ropecuario y parlicalarrnciitc con las mcdidas dc prcven- cion, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales que afecta11 a la producción nacional. CONSIDERANDO: Que la actualización y armonización de las leyes y norrrias fito y zoosanitarias, son requisitos indispensables para promover el clesarrollo tecnológico y la información, como elementos básicos del proceso integracio- nish regional. CONSIDERANDO: Que los procesos de reactivación eco- nómica y de integración regional demanda11 la modernización del Estado, en su organización y estructura fito y zoosanitaria para atender las exigencias de la apertura del Comercio Internacional Agropecilario, sin menoscabo para la seguridad sanitaria vegetal y animal. CONSIDERANDO: Que la preservación de las especies a travks de la proteccitin iIe la fauna y la flora, es condición indispensable para mantener el equilibrio ecológico de la nación hondi~reña . CONSID~~ANDOQ:ue corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, definir y ejecuhr las políticas del sector agropecuario. POR TANTO, D E C R E T A : La siguiente: LEY FITQ ZOOSAN ITARlA TITULO PRIRleRO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULA) 1 DEL OBJETIVO DE LA LEY Artículo l.--La presente Ley tiene como objetivo, velar .p~r*da..protecci6n y sanidad de los vegetales y animales, y

A V I S O S

conservación de siis productos y subprodiictos, contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importan- cia económica, cuarentenaria y humana. Artículo 2.-Para cumplir con los objetivos cie la presente Ley, la Secretaría de Recursos Naturales, en adelante SRN, dirigirá sus esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, priri- cipalmeiite en lo referente al diagnóstico y vigilancia epide- miológica, cuarentena agropecuaria, el control de los insumos agropecuarios, control de los productos de origen animal y vegetal, los programas y campañas de control y/o erradica- ción de plagas v ~nfermedades.la acreditación de profesiona- les y empresas para programas fito-zoosanitarios y los mecanismos de armonización y coordinación iiacio~ial e internacional. CAPITYLO 11 DE LA CREACIQN Ir COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Artículo 3.-Corresponde al Poder Ejecutivo, a traves (le SRN, la planificación, normalización y la coordinación cie todas las actividades a nivel nacional, regional, departanlenta1 y local, relativas a la sanidad vegetal y salud animal. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecua- ria, en adelante SENASA, como una Dirección General de SRN, la cual contara con dos sub-direcciones técnicas: Sani- aad Vegetal y Salud Animal. SRN prirticiparh conjuntamente con otras eiitidades del Sector Piiblico y Privado. en la definición y aplicación cle las políticas relacionada..^ con la preservación de los recursos naturales. de la salud humana y del ambiente, de coliformi- dad con las leyes. Articulo.4.-Con el ob.jetivo de fortalecer la coordiiiación, cooperación y asesoramiento de las actividades a desempeñar por SENASA, crefinse 10s comit6senacionales de sanidad

2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.- 1TGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DE 1995 - vegetal y de salud animal, integrados por representantes de evitar su introducción. diseminación y establecimiento en el SENASA, de aquellas Secretarias de Estado, cuyas activida- país; des se relacionen con la Fitozoosanidad, de la Asociación de ch) El control sanitario y de calidad cle las semillas, los Municipios de Honduras, de las instituciones educativas, de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios las organizaciones de productores agropecuarios y de los para USQ animal y vegetal; gremios profesionales vinculados a la sanidad vegetal y salud d) El control y supervisión de equipos para uso y apli- animal. Los organismos internacionales y países colaborado- cación de insumos agropecuarios en los vegetales y animales; res, podrán dar asesoramiento a los comit6s. e) La prevención, control y erradicación de las plagas y La Presidencia de los comitds nacionales será ejercida enfermedades exóticas de los vegetales y animales y la orga- por SENASA. nizacibn y coordinación de programas y campañas conjuntas La organización y fuilcionamiento de los comit6s y sus con los productores para el control y/o erradicación de pla- respectivas coinisiones o grupos de trabajo será establecida gas y enfermedades endbmicas o enzoóticas; por reglamento interno de SRN. f) La adopción, normatización y aplicación de las medidas Articulo fj.-Para su organización SENASA contará con fito y zoosanitarias para el comercio nacional, regional e ill- ~llrtidapresupuestaria propia, a la cual slirnaritri 10s actua- lerriacioiial dc vegotales, anirnalcs sus prodiictos c insurrios ICS presupuestos de Sánidad Vegetal y Salud Animal, agropecuarios; vjgentes, de SRN. Igualmente se le asignará los bienes y g) La ejeciición o coordinación de estudios para la deter- recurr;os destinados a la Fitozoosanidad de 12s Direcciones minación de procedimientos de prevellción. diagnóstico Y Generales de Agricultura y Ganadería. vigilancia epidemiológica. de cuarentena, del control de insu- La partida prejupuestaria propia a que so refiere este mos para uso agropecuario. de combate o de manejo apropia- Articulo. será para la diversificación y ampliacióll do o tratamiento efectivo contra las plagas y enfermedades de la prod~cci6~ de biológicos, elaborados pQr SRN, la cual importancia económica y cuarentenaria. propiciando el uso será asignada una única vez en el presupuesto ordinario de racional de los insumos, con la finalidad de reducir el efecto SRN, correspondiente al ejercicio fiscal de 1995. negativo sobre el ambiente. la salud humana y anirnal; Artículo 6,-Con el fin de fortalecer las estructuras de h) La planificación, desarrollo Y evaluación de actividades seguridad fito y zoosanitarias del país, ~ 1 3 ~ a través de con.iui1t.a~ Con entidades públicas J ' privadas* llacionales e SENASA, establecerá las tasas por servicios que sean nece- internacionalcs. que tengan relación con la sanidad agro~e. sarias y estén relacionados con el diagnóstico y el control de cuaria; de insumos para uso agropecuario, la cuarentena agropecua- i) La suscripción de acuerdos Q convenios con países ria. los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspec prodiictores y procesadores de vegetales, animales, productos ción higi&ico sanitaria y tecllológica de 10s productos de Y subproductos destinados al nlercado llondureño* en 10s origen animal y 10s programas de inspección y preeertifica c ~ a l e sSe recollozcali áreas, regiones y establecimientos ción de los productos de origen vegetal. para el cumpliiniento de los requisitos establecidos por SE- NASA, y; Articulo 7.-Las tasas serán determinadas por SENASA j) Las demás materias que le confiere la presente Ley. en base al costo real del servicio y constarán en el reglamento Artículo 10.-Los funcionarios y empleados oficiales dc de la presente Ley. SENASA, para el desempeño de sus funciones, deberán con. a . r - - - - - 'L- *----- SRN gestionara ante la Secretaria de Hacienda Y Crédito tar con su correspondiente credencial sellada y firmada por el Píiblico, la creación de fondos de actividades especiales, Para Director de SENASA y el Secretario de Estado en el Despa- ia captación y el manojo de los ingr~sospercibidos a que se cho de Rccurso.r, Natilrales, refiere estc Capitulo. CAPITULO 111 Estos fondos serán reglamentados y utilizados por SRN, DE LAS DEFINICIONES a trav6s de SENASA, para el. cumplimiento de las funciones Artículo ll.-Para los fines de esta Ley, se entiende por: y atribuciones señalacias en esta Ley. a) ACRE)I)ITACíON DE PROFESIONALES Y EMPRE- Articulo 8.-SENASA para su funcionamiento. cada año SAS PARA PROGRAMAS FITO ZOOSANITARIO$: ES la contará con las fuentes de recursos siguientes: delegación de facultades que en materia fito zoosanitaria. a) Las correspondientes asignaciones procedentes del autorizará SRN a las persoilas naturales y jurídicas, que Presupuesto General de Illgresos y Egresos de la República; cumplen con 10s requisitos exigidos el, la reglamentación b) Los ingresos percibidos por los sere&os y tasas especifica. autorizadas; b) ANALISIS DE RIESGO: Es la evaluación mediante , e) as erogaciones presupuestarias extraordinarias que m6todos de análisis de riesgos de plagas y enfermedades. el Estado pudiere asignar para atender situaciones de emer- basados en ,evidencias biológicas y económicas de la proba- gencia Fito y Zoosanitaria, y; bilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o ch) Las contribuciones de la cooperación tbcnica Y finan- enfermedades en el territorio nacional o en la región, segÚii ciera. nacional e internacional. las' medidas sanitarias o fito zoosanitarias aplicables en tal Artículo 9.-SRN, a través de SENASA. será la encar caso, asi como de las posibles consecuencias biológicq,, y gada ae aplicar y controlar el cumplimiento de las disposicio económicas pertinentes conexas; o evaluación de 10s posibles nls de la nresente ~ ~ e y y de sus reglamentos. r e l a c ~ ~ n ~ d oesfectos perjudiciales para la salud de las personas. d e los con las materias siguientes: vegetales y de los animales. de la presencia de aditivos, con- a) El diag~Óstjco Y la vigilancia e~idenliolÓgicade las tpminantes, toxinas u organismos. atóg gen os en los productos plagas y enfermedades, con la finalidad de evaluar su inci- alimenticios. 10s ~ i e n s ~ s v las bebidap. déncia y prevalencia. como un instrumento Útil para la C) ARMQNIZACION FITO ZOOSANITARIA: ES el planificación del combate de las mismas y de la prestación de establecimiento, reconocimiento y aplicación de servicios fito zoosanitarios a los productores; sanitarias y fito zoosanitarias comunes por diferentes paises ' b) ~a inspección higi6nico-sanitaria y tecnológica de los contratantes. basadas en estándares. lineamientos y recomen- productos de oripn animal, la inspección y precertificación daciones internacionales, desarrolladas dentro del marco de de los productos de origen vegetal. así como de los estableci referencia de las convenciones, o tratados interna- mientos que los elaboran; cionales . ' s. >, , ' C) El control cuarentenario de las importaciones, expor. ch) CERTIFICACION EITO ZOOSANITARIA: El uso de taci~fies Y tránsito de vegetales. animales, productos y sub- una o cualquier combinación de procedimientos cuarentena- ~ r o d ~ c tdoes' origen vegetal 'y animal y medios destransporte, rios qve conduce a la emisión de un certificado fito zoos'ani-'.:' i n ~ l u ~ e n déoqulfios o matbriales potencialmente portadores tario. el cual permite la moviliraci6n de vepctales. animales, plagas Y cnfcrincdades que constitiiycn 1111 riesgo para la ~~roductos y subproductos de origcn ilcgctal y aiiimal e insii- sanidad Y la l~roducción(le los vegetales y animales, para mos agropecuarios libres de plagas y enfermedades, Es la

&A GACETA - FtEPlJBLICA DE HONDURAS,- mG ----e - e ciocumentación oficial que certifica la condición fito zoosani- tacia de cualquier envio sujeto a regulaciones fito zoosani- tarias . -,------11. t i ' . . L-- > * - m.----. . .- d) DECLARATORIA DE PAIS O AREA LIBRE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES: Se refiere a la declaratoria oficial, mediante el cual el Gobierno reconoce la totalidad o parte del país en que no existe una determinada plaga o enfermedad, basado en procediinientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales. e) ESTADO DE ALERTA FITO ZOOSANITARIA: Se refiere a la declaratoria mediante Resolución Ministerial, de la sospecha o confirmación inicial de la presencia de brotes explosivos de piagas y enfermedades endémicas o de plagas y enfermedades exóticas que requieren acciones de alerta por parte de los productores agropecuarios y del Estado, tales como el establecimiento de medidas fito zoosanitarias que conlleven a reducir los riesgos de diseminación y esta- . blecimiento del agente bajo control temporal o erradicación definitiva e inmediata. f) ESTADO DE EMERGENCIA FITQ ZOOSANITARIA: Se refiere a la declaratoria mediante Acuerdo Ejecutivo, de la confirmación oficial, de la presencia de brotes explosivos de plagas y enfermedades endémicas, o dc plagas y enferme- dades exóticas, que requieren acciones de emergencia, ade- más dc otras acciones cvtahlecidas previan~eiztepor SRN en cumpliiniento de la declaratoria de estado de alerta. La de- claratoria de estado de einergencia definir:? los términos de indemnización o conipensación si hubiere. y el financiainiento. extraordinario requerido para afrontar la situación. g) FITO ZOOSANIDAD: Son todas las medidas y proce dimientos que tiene por objetivo prevenir, controlar y crrarti- car las plagas y cnferrnedrides de los vegetales y animales; siendo aplicables asimismo, a los productos de origen vegetal o animal y aq.uel1os jnsiinlos para el uso eri las distintas fases del proceso de procluccirín , h) INSPECCION PITO ZOOSANJTARIi\: Es toda acción de control ejecutada por los funcioharios y empleados oficia- les de SENASA, relacjoriada con la inspección oficial de pro- ductos de origen animal y vegetal, la cuarentena. el diagnós- tico y vigilancia ep.idemio!Ógica y el control de insumos agropecuarios. i) INSTRUMENTOS ESPECIFICOS DE ENTENDIMIEN- TO: Se consideran como tal, a los acuerdos o convenios de entendimiento o de colaboración conjunta, firmados entre SRN y otras entidades del sector público o privado, organis- mos internacionales o países colaboradores, mediante los cuales se facilita la coordinación nacional e internacional y el cumplimiento de la presente Ley y sus Reglamentos. j) INSUMOS PARA USO AGROPECUARIO: Se refiere a todo producto utilizado en el combate de la plagas y enfer- medades de los vegetales y animales, tales como: plaguicidas, productos veterinarios, biológicos y otras sustancias afines; o en la producción agropecuaria, tales como abonos, fertilizan- tes, reguladores de crecimiento, coadyuvantes (adherentes, emulsificantes) y otros productos afines; alimentos para ani- males, materiales propagativos vegetales (semillas. estacas, esquejes, yemas y otros) o animales (semen, embriones y otros). así como materiales biotecnológicos . k) MEDIDA SANITARIA Y FITOZOOSANITARIA: Es toda disposición emanada de autoridad competente y basada en ley o reg!amento. que incluya, entre otros, los criterios relativos al producto final; m6todos de elaboración y produc- ción; procedinlientos de prueba, inspccción, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena incluidas las prescrip- ciones pertinentes asociadas al transporte de animales o ve- getales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los méto- dos estadísticos, procedimientos de muestre0 y métodos de evaluación del riesgo pertinente; y, prescripciones en materia de embalajc y etiqcvtados directamente relacionados con la inocuidad de los alimentos para proteger la vida y la salud

UCIGALPA, M, D. C,, 13 DE ENERO DE 1995 -~-,-z=CC'i-.-~~* 3 de las personas, la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales. -.--- -- . - 1) NORMATIVA INTERNACIONAL: Se considera coino tal, a las convenciones, códigos o tratados internacionales rati- ficados por el Estado de Honduras, mediante los cuales par- ticipa en la definición de las normas y procedinlientos que ri- gen el movimiento internacional de los vegetales, animales, productos y subproductos del mismo origen, así como de los insumos agropecuarios. m) PLAGAS '1 ENFERMEDADES ENDEMICAS: Aque- llas que se encuentren en el pais y quq hayan sido reconocidas oficialnlente mediante diagnóstico nacional o internacional. n) PLAGAS Y ENFERMEDADES EXOTICAS: Aquellas que no se encuentren en el pais; o que si se sospecha o se ha reportado su presencia, 6sta no ha sido reconocida oficial- mente. mediante diagnóstico nacional o intcrnacioi~al. O) PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL: E !; todo animal sacrificado por faena, caza o captura, pesca o cosecha, cuyo cuerpo o parte de éste es destinado a la alimentación, agro- industria farmac6utica y a otros rubros afines a la industria. Así también se considera a los resultados de los procesos metabólicos de los animales los cuales se utilizan como alimentos o materia prima para la industria. p) PRODUC?"?' DE ORJGEN VEGETAL: Es todo material de origen vegetal cosechado, extraído o colectado, el cual es destinado, total o en parte, para la alimentación, agroindus- tria, industria farma.c8;1t;cz y otros rubros afines a la iiidiistria . q) TASAS: Es el valor del costo real de los servicios que presta SENASA. r) PRECERTIFICACION: El uso de tino o cualquier combinación dc proccdimicntos ciiarcntcnarios quc conduccfr a la emisión de un certificado fito zoosanitario otorgado por la autoridad competente del pais de origen, realizado previo acucrdo y siempre que tkcnicamente sea justificado por un oficial de la Organización de Protección Vegetal o Animal, del país de destino o bajo sil supervisión regular. TITULO SEGUNDO Ufi: LA SANIDAD VEGETAL CAI'ITULO 1 DEL DIAGPIQSTICO Y LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA EN SANIDAD VEGETAL Articulo 12.--Corresponde a SRN, a través (le SENASA, con 12 participacibn del sector privado y otras entidades del sector público, coordinar acciones a nivel nacional, para iden- tificar y cli;;'3sticar, a nivel de campo y de laboratorio, las principales plagas qu5 afectan los cultivos, su procesamiento y al conlercio agropecuario. Para ello, tendrá las atribuciones siguiectes: a) Reaiizar el reconocimient~periódico de la incidencia, a través del espacio y del tiempo, de las principales plagas que afectan a las plantas, determinando en esta forma su distribución geográfica y su dinámica poblacional; b) Registrar y analizar periódicamente la información iecopilada y hacer los correspondientes anilisis y estudios econbmicos, manteniendo un sistema nacional de informa- ción sobre el estado sanitario de las plantas; c) Silpervisar, inspeccionar y certificar la condición fltosanitaria de áreas de cultivo, plantas procesadoras o empacadoras y viveros; de los silos, medios de transporte, almacenes de depósitos y otros; ch) Supervisar, inspcccionar y certificar los estableci- mientos. el procesamiento y la calidad de los productos de origen vegetal para consumo interno o para la exportación; d) Determinar el grado de importancia económica de las plagas. con la finalidad de planificar y ejecutar programas y campañas de prevención, control y erradicación, en coordi- nación v con la participaciÓ%nefectiva del sector productivo; e) Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica y alerta fitosanitaria, que permita brindar oportunamente reco- mendaciones a los productores sobre técnicas apropiadas

4 * . -. LA GACETA - F@PUBILICA DE MQNDUR&$.--TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DE 1995 .A".^* -. -. para la prevención y efectivo control y erradicación de las e) Establecer las acciones de emergencia que sean f ) Declarar el estado de alerta o solicitar a la Presidencia necesarias para el combate y/o erradicación de plagas de de la República, la declaratoria del estado de emergencia. carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debida- Asimismo, solicitar erogaciones presupuestarias ordinarias Q mente sustentada o confirmación de su presencia en el extraordinarias, si fuere el caso, para establecer las acciones pais. De igual manera actuara cuando las endémicas adquie- que sean necesarias ante brotes explosivos o epidémicos de ran ~"ielesde incidencia que ~0nstitlJyanUna amenaza a la plagas endbmicas. así como ante la entrada o sospecha de P~~~~~~~~~~~~ nacional: introducción de aquellas exbticas, especificando las zonas b) Elaborar los estudios técnicos financieros que sean afectadas y su carácter transitorio, o permanente, y; para el de los programas y campañas g) Las demas atribuciones que le confiere la presente Para tales efectos. tendrá las atribuciones siguientes: plagas;

de prevención, control o erradicación. que permitan asegli- rar sil eiecución a través de la coorclinación de acciones conjuntas con los productores, transportistas, procesado.

Ley.

Articulo 13.-SRN, además de SUS laboratorios oficiales

res, exportadores y p~lbiico en

y,

de referencia en sanidad vegetal, podrá acreditar a otros

C) Las demás atribuciones que le confiere la presente

laboratorios públicos y privados, los cuale:; quedarán bajo su I

- . J '

c0ordinaci0n-~supe&i!&5n, conformando eñtre sí las redes de laboratorios oficiales, según áreas especificas de trabajo. CAPITULO 11 DEL CONTROL DE PRODUCTOS E INSUMOS PAI3A USO VEGETAL. Artículo 14.-Corresponde a SENASA ejecutar y coor- dinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la formiilación y la aplicación de normas y procedimientos reglanieiitarios para el control de los pro- ductos e insumos para uso vegetal, asi como de los esta- blecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, ex- pendan, reenvasen y exporten, en función de lo cual tendrá las atribuciones siguientes: a) Emitir en cooi,dinación con la Secretaria de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación. fabricación, formulación, reempa- que, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológlcos o si~stanciasafines. asi como de las semi- llas y de los establécimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten: b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas y priv'adas. para garantizar la calidad y el uso ndeciiado de los productos o insumos para tiso vegetal descritos en el inciso a) de este Artículo: c) Emitir prohibiciones o restricciones de la importa- ción, producción, venta y aplicación de productos o insci- mos para uso agrícola que se compruebe que son de alto riesgo para la salud humana, para la producción y el medio ambiente del pais; ch) Interceptar, deconiisar, retornar, remover, tratar, destruir o imponer períodos cuarentenarios y en lugares especiales, por motivo de sospecha debidamente sustenta- do o de encontrar productos contaminados, adulterados, vencidos o prohibidos en otros países que pudieran cons- tituirse en un riesgo para la salcid humana, la agricultura o para el medio ambiente del pais. Para tales elbutos, los cos- tos que se causen por estas acciones, serán por cuenta del propietario del producto; y, e) Las demás atribuciones que le confiere la presente Ley. - CAPITULO 111 DE LA INSPECCION DE LOS PRODUCTOS E INSUMOS DE ORIGEN VEGETAL Artículo 15.-Corresponde a SRN, a través de SENASA, normalizar, ejecutar y coordinar la inspección oficial en lo siguiente: a) La inspección, certificación a nivel del país y la comprobación de la precertificación fitosanitaria a nivel del exterior, de los vegetales, sus productos y subproductos; y, b) Las demás atribuciones que le confiere la presente

TITULO TERCERO DE LA SALUD ANIMAL CAPITULO I DEL DIAGNOSTICO V LA VIGILANCIA EPlDEMlOLOGlC.4 EN SALUD ANIMAL

Artículo 17.-Corresponde a SRN, a través de SENASA, con la participación del sector privado y otras entidades del sector público, coordinar acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar, n nivvl de campo y de laboratorio. las principales enfermedades o parásitos que afectan a la producción, procesamiento y al comercio agropecuario. Para ello, tendr6 las atribuciones siguientes: a) Realizar el reconociiniento periódico de la inciden- cia y prevalencia de las principales enfermedades o parási tos que afectan a los snimales, determinando en esta forma su distribución geográfica y su dinámica; b) Registrar y analizar periódicamente la información recopilada y hacer los correspondientes análisis Y estudios económicos, manteniendo un sistema nacional de informa- ción sobre el estado sanitario de 10s animales: c) Supervisar, inspeccionar y certificar la condición zoosanitaria de áreas, hatos. rastros. plantas procesadoras o empacadoras; medios de transporte y otros; chl $upervisar, inspeccionar y certificar los establec;. mientos, el procesamie to y la calidad sanitaria de los pro. ductos de origen anim I para consumo interno o para la exportación; C d.) Determinar el grado de incidencia económica de las enfermedades con la finalidad de planificar y ejecuta: pro- gramas y campañas de prevención, control y erradicación, en coordinación y con la participación efectiva del sector productivo; e) Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica y alerta zoosanitaria, que permita brindar oportunamente re- comendaciones a los productores sobre técnicas apropiadas para la prevención y efectivo control y erradicación de las enfermedades; f ) Declarar el estado de alerta o solicitar a la Presiden- cia lde la República la declaratoria del estado de emergen- cia. Asimismo, solicitar erogaciones presupuestarias extra- ordinarias, si fuere el caso, para hacerle frente a las accio- nes que sean necesarias ante brotes de enfermedades en- démicas o enzoóticas, así como ante la entrada o sospecha de introducción de enfermedades exóticas; 9) Wmtener un sistema de vigilancia epidemiológica y alerta zoosanitaria, que permita brindar oportunamente re. ~cmendacionea~ 10s productores sobre técnicas apropiadas Para la prevención y efectivo control y erradicación de las enfermedades; y, hl Las demás atribuciones que le confiere la presente Ley. Artículo 18.-SRN, adernás de sus laboratorios oficiales de referencia en salud animal, podrá acreditar a otros labo- ratorios públicos y privados. los cuales quedarán bajo su coordinación y supervisidn, conformando entre si las redes de labotorios oficiales según áreas específicas de trabajo.

Ley.

CAPITULO IV

DE LOS PROGRAMAS Y CAMPANAS DE PREVENCION. CONTROL Y ERRADICACION DE PLAGAS EN

SANIDAD VEGETAL

Artículo 16.-Corresponde

a SENASA, con la partici-

CAPIT(JL0 11

pación del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y paises colaboradores, coordi- nar acciones para la planificación y el desarrollo de progra-

DEI, CONTROL DE PRIO~DUCTOS E INSUMQS

PARA USO ANIMAL

Artículo 19.-Corresponde a SENASA ejecutar y coor- mas y campañas de prevención, control y erradicación de Yinar acciones a nivel nacional entre el sector público y pri- la's plagas de los vegetales. vado, a fin de ejecutar las atribuciones siguientes:

LA GAmf'A - REPUBWCA DE HONDURAS.- 'XTGUCIGAWA, M. D. C., 13 DE QNERQ DE 1995

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TITULO CUATRO DE LA CUARENTENA AGROPECUARIA CAPITULO UNlCQ DE LA CUARENTENA AGROPECUARIA

a) Emttlr las normas y procedimientos reglamentarlos para el registro, importación, fabricació~i, formulación, re- empaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguiddas para uso animal, productos veterinarios, alinientos para animales, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribu- yan, expendan y/o exporten; b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas o privadas, para garantizar la cali- dad y el uso adecuado de los productos e insumos para uso animal descritos en el inciso a) de este Articulo; c) Emitir prohibiciones o restricciorles a la importa- ci6n, producción, venta y aplicación de productos e insumos para uso animal que se compruebe son de alto riesgo para la salud humana y animal, asi como para el medio ambiente: y, que su uso haya sido 'prohibido en otros paises; ch) Interceptar, decomisar, retornar, remover, tratar, destruir o imponer periodos cuarentenarios y en lugares especiales, por motivo de sospecha debidamente sustentada o de encontrar productos contaminados, adulterados o ven- cidos que pudieran constituirse en peligro para la salud hu. mana, la salud animal y el medio ambiente del pais. Para tales efectos, los costos que se causen por estas acciones. serán por cuenta del propietario del producto; e) Las demás atribuciones que le confiere la presente Ley. CAPITULQ 111 DE LA INSPECCION DE LOS PRODUCTOS E INSUMOS DE ORIGEN ANIMAL Artículo 20.-Corresponde a SRN a través de SENASA, normatizar, ejecutar y coordinar la Inspección Oficial en lo siguiente: a) La inspección higiénic9-sanitaria y tecn~lógicadel sacrificio por faena, Caza o captura, pesca o cosecha de los animales, así como la elaboración e industrialización de las carnes, productos y subproductos de origen animal, cual- quiera que sea su especie, ya sea para consumo humano, animal o uso industrial. Asimismo, fijará los requisitos que debe llenar y autorizará la operación de los establecimien- tos donde los cacrifiq~ien y procesen a industrialicen sus productos; bl Cuando técnicamente sea necesaria la precertifica- ción de los productos especificados en la literal a) de este Artfculo, en los países que los exporten a Honduras; y, c) Las demás atribuciones que le confiere la presente Ley. CAPITULO IV DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE PREVENCIQN. CONTROL Y ERRADiCAClQN DE ENFERMEDADES DE SALUD ANIMAL Artículo 21.-Corresponde a SENASA, con la participa- ción del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y países colaboradores, coordi- nar acciones para la planificación y d desarrollo de progra- mas y campañas de prevención, control y erradicacirjn de enfermedades de los animales. Para tales efectos, tendrá las atribuciones siguientes: a) Establecer las acciones do emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o con- firmación de su presencia en el pals. De igual manera ac- tuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productivi- dad nacional; b) Elaborar los estudios técnicos financieros que sean necasarlos para el respaldo de los programas y campañas de prevención, control o erradicación, que permitan asegu- rar su ejecuci6n a travds de la coordinación de acciones conjuntas con los productores, transportistas, procesadores, exportadores y púbfico en general; y, C) Las demás atribuciones que le confiere la presente Ley.

Articulo 22.-Corresponde a SENASA, ejecutar y coor- dinar acciones a nivel nacional entre el sector .público y privado pera la aplicación de normas y procedimientos re. glamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subpraductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su disemina- ción y establecimiento si éstas llegaren a entrar. Para ello tendrá las atribuciones siguientes: a) Elaborar y aplicar las normas y procedimientos re- glamentarios para la importación, transporte, producción, procesamiento, almacenamiento y exportación agropecua- ria; b) Emitir prohibiciones de importaciones al pais, ex- portaciones y de movilización interna, cuando exista el ries- go de introducción, diseminación de algún problema exótico, o de entrada a otro país, contra el cual no haya medidas profilácticas o preventivas O su entrada constituya un riesgo incontrolable para la salud humana, la sanidad vegetal y sa- lud animal: ' c) Señalar lugares y vías de importación, transit~ y exportación de vegetales, animales y de sus productos y subproductos, e indicar los requisitos que se deben cumplir para su entrada, movilización interna y salida del pais; ch) Interceptar, decomisar, retornar, remover, tratar, destruir o imponer períodos y lugares cuarentenarios, con motiv'o de sospechar o de encontrar plagas o enfermedades que pudieran constitlrirse en un peligro para la economía, la preservación de los recursos naturales y la salud píibiica del país; d) Cuando fuera necesario para prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades Y otros agentes noci- vos a la agricultura y ganadería, SENASA determinará áreas de cultivos y épocas de siembra, lugares especifico~"para el sacrificio de los animales y áreas de manejo de animales cuarer,tenados; plazos límites pare destrucción de residuos rastrojos, y para el srtcrificio de animales sujetos a clia- rentena; ubicación de puestos cuarentenari~s int(3rnos: Y, dembs operaciones cuarentenarias: e) Autorizar y certificar las exportaciones de productos de origen animal y vegetal solamente cuando procedan de establecimientos registrados y que estén bajo ins~occidn oficial de SRN, cuando asl lo requiera el país imp0rt~dW'0 existan dispgaicjonas internas del país relacionadas con es- ta materia; y;-' f) Someter a la consideración de los organismos com- petentes internacionales, a través de los conductos oficial- mente reconocidos, la declarat~riade áreas y países li- bres; y, g) Las demás atribuciones que le confiere la presente Ley. Artículo 23.-Solamente podrán ejercer las funciones oficiales de Cuarentena Agropecuaria, profesionales de la Medicina Veterinaria, y de la Agronomía en el nivel superior y medio, siempre y cuando estén debidamente colegiados y capacitados profesionalmente en el campo de la cuarentena agropecuaria. Artículo 24.-La Oirección General de Aduanas de la secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá brindar su apoyo y colaboración a SENASA, en el cumplimiento de las normas y procedirniontos cuarentenarios dictados, Dara lo cild serán publicadas periódicamente aquollas partidas v subpartidas arancelarias que serán obieto de atención con- junta. ES obligatoria la participación del representante oficial de SRN (SENASA) en la Comisión de Inspección aue realiza la visita a 10s transportes que pretendan arribar al territorio nacional, transportando anfmales, vegetales, productos 0 subproductos de origen animal o vegetal o lnsumos aqropa- cuarios.

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TITULO SEPTI

TITULO QUINTO

a + . DE LAS OBLIGACIONES " ' CAPITULO !UNICO DE: LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

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DE LA ACREDITACION FlTQ ZQOSANlTARlA CAPITULO UNlCO DE LA ACREDITACION PROFESIONAL Y EMPRESAS PARA PROGRAMAS FlTO ZOOSANITARIOS Articulo 25.-SRN, a traves de SENASA, es responsable por la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales y empresas para prograinas fito zoosani- tarios en el país. Artículo 26.-SRN, a través de SENASA, reglamentará y coordinará conjuntamente con los gremios profesionales. las universidades y centros de formación profesional agro- pecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de las empresas y profesionales para que puedan proporcionar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 34.-Los funcionarios o empleados oficiales de SENASA, en el ejercicio de sus funciones, deberán solicitar el consentimiento de toda persona natural o jurídica, pública o privada, para poder ingresar a cualquier propiedad inmue- ble, incluyendo medios de transporte, a efecto de practicar supervisiones e inspecciones; obtener muestras; verificar existencia de plagas, enfermedades y residuos tóxicos; esta- blecer medidas de vigilancia; comprobar el empleo y los resultados de tratamiento; y, efectuar cualquiera otra ope- ración relacionada con la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 27.-SRN, tendrá facultad para cancelar las acreditaciones cuando las empresas y los profesionales no cumplan con los requisitos determinados en la presente Ley y sus reglamentos. TITULO SEXTO DE LA COQRDINACIQN CAPiTULO UNlCO En caso de no tener el consentimiento respectivo, los funcionarios o empleados oficiales de SENASA deberán soli- citar a la autoridad competente, el allanamiento del inmueble incluyendo medios de transporte, c~nformea la Ley que los regula. exceptuando los casos de urgencia, alerta o emergen- cia fitozoosanitaria, contemplados en la Ley. El allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6:OO) de la tarde a las seis (6:OO) de la mañana, sin incurrir en respon- sabilidad. Artículo ?&-Todo propietario, arrendatario, usufruc- , tuario, ocupante o encargado a cualquier titulo, de muebles e DE LA COORD~NAC~ON NACIONAL E INTERNAC~ONAL inmuebles,~cultivos y asmales; asi como todo profesional t6cnico agropecuario, tiene el deber de denunciar inmediata- Articulo 28.-SRNl a través de SENASA, formulará me- mente ante SRN el aparecimiento de plagas, enfermedades, canismos de coordinación. mediante instrumentos de enten- residuos t~~icos y contaminantes para 10s animales, vegeta- dimiento e s p e c i f i ~ ~Cson aquellas instituciones f'lacionales les, sus pro~uctos y el ambiente; además deberá particillar afines o complementarias a sus actividades, tales como: Secretarias de Estado, instituciones de y de en las acciones de alerta o emergencia que se establezcan en rransferencia de tecnología, universidades, gremios de pro- necesario. ductores, asociaciones agropecuarias públicas y privadas y Artículo 36.-Toda persona natural o jurídica, pública o , rnn toda otra entidad que facilite el cumplimiento de sus privada, dedicada a las actividades reguladas Por esta Ley* obJetlVos. tiene la obligación de someterse a las normas y procedimien- ~r t i cu l ~ ~~ . - sRN, a tpaves de SENASA,procurará la co- tos fito ioosanitarios establecidos. con la finalidad de garan- laboración de las organizaciones internacionales, de paises tizar la seguridad y calidad de los servicios, insumos y pro- colaboradores y de otras vinculadas directa o indirectamente ductos agropecuarios.

al campo de la sanidad vegetal o salud animal y que desarro- llen actividades ya sea a nivel nacional, regional o interna- cional, tales como: Asistencia técnica, capacitación, finan- Articulo 30.-Para alcanzar sus objetivos de protección y conservación de los vegetales y animales, SRN, a trav6s de SENASA, propiciará .la integración y armonización de SUS ciamiento e información fito zoosanitaria.

TITULO OCTAVO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO UNICO

DE: LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 37.-Las

violaciones a los preceptos de esta

Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de acciones Con aquellas disposiciones y definiciones regionales. la misma, serán sancionados por SRN, sin perjuicio de 10 que así como de los convenios internacionales ratiticados Por corresponda a 10s tribunales de justicia, cuando sean consti- Honduras. tutivas de delito. Artículo 31.-SRN, a través de SENASAbtenderá liacia Artículo 38.-Para fines de la presente Ley, se tipifican una integración y armonización de sus servicios fito y zoosa- las faltas en: nitarios, siguiendo la normativa regional e internacional, con a) Leves; miras a facilitar la libre movilización del comercio agrope- b) Menos graves, y; cuario entre países, principalmente de la región centroame- C) Graves. ricana, sin rpenoscabo de su seguridad en materia de sanidad Artícul~39.-~as violaciones a esta Ley, sus reglamentos vegetal y salud animal. y demás disposiciones serán sancionadas de la manera

Articulo 32.-SRN, a través de SENASA, coordinará el establecimiento y ejecución de las medidas de seguridad y control en materia de sanidad vegetal y salud animal, espe- cialmente en el caso de las posibles consecuencias negativas

a) Multas de CIEN LEMPIRAS (Lps. 100.00) hasta QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (LPS, $00,~00.00), b) Suspensión temporal o definitiva de registros. autori- c) Interdicciones, decomisos, destrucción y sacrificios, y; ch) Clausura temporal Q definitiva, la que podrá ser

provocadas por el uso indebido de los insumos para uso zaciones, certificados y permisos; agropecuario y por las enfermedades zoonóticas, con la Se-

cretaría de Salud Pública.

En lo que se refiere a los productos de origen animal y vegetal para consumo humano, SENASA y la División de

parcial Q total.

Los reglamentos de la presente Ley establecerán los Control de ~limentosmantendrán efectivos mecanism~sde casos y montos de las multas que corresponda aplicar. cqgperacián y coordinación. Artículo 40.-El importe de las multas será enterado en l., ..Artículo %-Las Secretarías de Economía y Comercio, la Tesorería General de la República, Hadenda y Credito Piíblico, Gobernación y Justicia y las Artículo 41.-En los reglamentos de la presente Ley se Alcaldías Municipales d&erán brindar su apoyo y colabora- determinará las faltas y la gradualidad de las penas. así como ci6n a SENASA, en el cumplimiento de esta Ley y sus 10s procedimientos aplicables. de conformidad con la Ley de reglamentos. Procedimientos Administrativos.

LA GACETA - REPUBLICA DF+ HONDURAS,- TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DE 1995

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'I'eii~porul, fue derogado según Dccrelo iliirilcro 135-94 del 12 de oc- tubre de 1994. CONSIDERANQQ: Que el producto a expgrtar por la geticionari~ está gravado con el impuesto de exportación establecido en cl .4r- ticiilo Décimo del Decreto número 873 del 26 de diciembre de 1979. C(INSIDERAND0: Que en base al ailálisis de evaluacihii y clic- tamen realizado por la Dirección General de Producciói~ y Coi~siinio se recomienda la autorización a la ernpresa para opeibar b¿i~oel Régimen de Importación Temporal, canforme a las disposiciones le- gales que regulan la materia. CONSIDERANDO: Que cs preciso sCíiiil;ii las coiidi<-ioiic.c\ ,i I,iL) cuales el Eslado olorga beneficios a las ciiipicsus iiitlustriales o 'igi'o- industriales para garantizar los objetivos de la política de luniento CI las exportaciones. CONSIDERANDO: Que por todo lo nnlcriornientc ckpiicsto, c\ procedente acceder en parte a lo solicitado. POR TANTO: El Sub-Secretario de Estado en los 1lesgaclic;s de Economfa y Comercio, en aplicación del Articulo 3 del Decreto iiii- iiicBro 37 (Icl 20 <Ic dicicn~brc tlc I!)II4 y los ~\rlic~ilos 1, 2. a l . 7 . 11. !l in o d i i' i c a d o s y Articulo 2 adicionado del Deciclo Niiiiieio 190-86, del 31 de octiibre de 1986 y Artículos 3, 8, 18, 19, 25 ue su Reglamento. l. Autorizar a la empresa "PLASTICOS INTERNACIONALES, S. A. PE C .V." (PLASINTER), del domicilio de San Pedro Sula, Cortés, ubicada en el kilómetro 2 de la carrelera a Ticamaya, de Siir a Norte, a 1 kilómetro del ~bulevardde San Pedro Siiiii-Progreso, por la carretera Calpules-Choloma, para acogcrse al Regimeii de Importación l'emporitl, la que se dedicará ü la fahricacibn de procluc- tos plhsticos y todo tipo de empaques, compra y venta de resinas y colorantes y cualquier actividad de licito comercio en la Repiiblicd de Honduras, 'para exportar a paises no Centroamericanos, a1 am- paro del Régimen de Importación Temporal. 2. Lii c!rnprcsti "PLASTICOS IN'i'ElZNACIONALES, S. .4. DI: C. V." (13LASINTER), para ~ d e reulizar la aclividad descrita cii el numeral anterior gozará de los beneficios fiscales siguientes: Suspensión del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, la tasa del 5% de servicio administrativo aduanero, establecida median- te el 0ecrAo Número 85-84, del 24 de mayo de 1984 jr cualesquiera otros impuestos y recargos, incluyendo el impuesto general de ventas ducciOn y Consumo a favor de la empresa en mención y el cual podri ser suspendido, mdificado o cancelado por la Secretaria de VconoQa y Comercio, de oficio o a petición de la parte interesada, de conformidad a lo aispuesto en el Articulo 25 del Acuerdo número 545-87 del seis de mayo de mil novecientos ochenta y siete del Regla- mento al Rémen de Importación Temporal. 3. Otorgar a la peticionaria la exoneración en el. pago del im- puesto a las exportaciones. establecido en el Articulo Décimo del Decreto niÚm---?73 del 26 de diciembre de 1979. 4. Denegar a la empresa peticionaria la exención total del pa- go del impuesto sobre la renta, conforme lo estipula el capitulo VI, Articulo 16 del Decreto número 135-94 del 12 de 'octubre de 1994. 5. La empresa en mención deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de Economía y Comercio una declaración jurada, en la cual hará constar el uso que haya hecho de todos los bienes importados durante cada semestre, lo mismo que la iiifor- inación relativa al valor, cantidad, clase o tipo de destino de los bienes exportados, esta declaración debertí ser presentada en los meses de enero y julio de cada atio. b) Mantener un registro ade- cuado que permita el control de los bienes importados y exportados. c) lniciar su producción exportable dentro de s+s meses siguientes a la fecha en que se haya autorizado el inicio de operaciones bajo este mecanismo o de la prórroga en su caso. d) Realizar su proyecto de exportación de confor#midadcon lo estipulado en la presente Reso- lución de Autorización. e) Cumplir con los plazos de Exportación. f) Obtener la autorización de la Secretaria de Economía y Comercio para cualquier modificación en sus planes iniciales que sirvieron de #basepara acogerse al RRgiinen,' g) Proporcionar a las autoridades competentes cuantos datos e información se soliciten para ejercer la vigilancia y control de'sus opera6ones. ,h) Las demás que esta- blezcan las autoridades compet~tes. 6. Denegar a la empresa "PLASTICOS INTERNACIONALES, S.' A. DE C. V." (PASINTER), ;mpor@r -al amparo del Régimen de Importación Temporal los bienes descritos en 'el literal F) del dic- tamen DGPC-IT/267-94, en que se basó esta Resolución; porque no

* > r . 11 J ULO NOVENO

DE LAS I)ISPOSICIONES FINALES-Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 42.-Derógase la Ley de Sanidad Vegetal (De- creto N? 23, del 31 de enero de 1962), la Ley para la Elabo- ración y Comercialización de los Alimentos Concentrados para uso animal (Decreto No 91, del 24 de noviembre de 1969), la Ley de Industrialización de las Carnes (Decreto Ley NQ 40. del 16 dc mayo de 1073) y la Ley de Sanidad Animal (Decreto Ley NO 156. del 18 de noviembre de 1074). Artículo 43.-E1 Poder Ejecutivo, por medio de la Secre- taría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, emiti- rá los reglamentos de csta Ley, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días calondario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Artíciilo 44.-La prcseiite Ley entrar6 eii vigencia en la fecha dc su publicacibii eii el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mcs de noviembre tic inil novecientos noventa y cuatro. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE ROBERTO MICHELETTI BAIN Sccrctario SALOMON SORTQ DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecíitcsc. Tegucigalpa, D. C., 15 de noviembre de 1994.

CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República

El Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos

Naturales.

que cause la importación de maquinaria, equipo industrial, materias Ram6ii Adolfo ViUeda BermYdea primas e insymos qw figuran en el Pictalnen QGPC-IT/267-94 @el 15 de diciembre de 1994, wnjtido por la IYireccibn General de Pro-

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PRESIDENlCIA DE LA REPUBLICA

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RESOLUCION NUMERO 416-94 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ECONO- MIA Y COMERCIO, Tegucigalpa, M. D. C., 23 de diciembre de 1994. VISTA: Para resolver la solicitud número 199-94, presentada con fecha 2 de noviembre de 1994, por el Abogado Francisco Daniel G6- mez Bueso, de generales conocidas y del domicilio de Tegucigalpa, Francisco Morazón, en su carhcter de Apoderado Legal de la empresa "PLASTICOS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V." (PLASINTER), R. T. N. AEMTSI-1, del domicilio de San Pedro Sula, Cortés, ubicada en el Kilómetro 2 de la carretera a Ticamaya de Sur a Norte, a 1 kilómetro del Boulevard San Pedro Sula-Progreso, por la carretera Calpules-Choloma, y contraída a pedir autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal de conformidad con las dis- posiciones del Decreto Número 37 de fecha 20 de diciembre de 1981 y Decreto Número 190-86 del 31 de octubre de 1986 y se le otorguen los derechos y beneficios correspondientes. CONSIDERANDO: Que el Decreto número 37 del 20 de diciembre de 1984 y Decreto número 190-86 del 31 de octubre de 1986, autoriza a las empresas o comerciantes individuales dedicados a la actividad in- dustrial o agroindustrial para acogerse al Régimen de Importación Temporal que se instalen en el pals con maquinaria, equipo, herra- mienes y otros insumos para producir artículos que en su totalidad sean exportados a palses no Centroamericanos. CONSIDERANPQ: Que el beneficio de exenciór. total del pago del Impwsto Sobre la Renta otorgado, bajo el Régimen de Importación

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