01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La Gaceta
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La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS E.N.A.G. Sección A
MARTES 11 DE OCTUBRE DEL 2016. NUM. 34,159
AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.
Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 440-2016
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 440-2016.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de octubre de 2016
A. 1-35
A.
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AVANCE
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,
Sección B Avisos Legales
B. 1-20
Desprendible para su comodidad
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, la materia prima y herramientas para la producción agrícola, agroindustrial, especies mayores y menores, avícolas y peces; productos
farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antirroedores; animales vivos; medios de reproducción animal; semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de agosto de 2016,
A.
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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 538
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ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias-aduaneras corres- pondientes en la aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia.
el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de julio de 2011, en el Artículo 28 Primer Párrafo establece la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a la Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previó dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan carácter de vinculante. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Acuerdo No.288- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo Reglamento de la Ley
CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión contenida en el Decreto No.278-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 2013, en el Artículo 24 establece que los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de mayo de 2016, en el Artículo 15 Párrafo Primero, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta
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de Responsabilidad Fiscal, establece que las exenciones tributarias son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria.
Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas.
ACUERDA:
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 Párrafo Segundo del Código Tributario, establece que la exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en este Código. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DELARTÍCULO 15 INCISO E) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS ARTÍCULO 1.- Para la aplicación de la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas establecida en el Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se definen los términos siguientes: 1. ABONO: Material o sustancia de origen natural o artificial que se aplica al suelo para mejorar sus condiciones físico- químicas y microbiológicas para mejorar el aporte de nutrientes a los cultivos y mejorar su rendimiento. 2. ALIMENTO BALANCEADO: Bien de consumo intermedio compuesto por ingredientes de origen vegetal, animal y mineral, elaborados para satisfacer las necesidades nutricionales de diferentes especies para aumentar su productividad. 3. ANIMALES VIVOS: Cualquier ser del reino animal, que son seres vivos, que nacen, crecen, se alimentan, respiran, se desplazan, tienen órganos de los sentidos, se reproducen y mueren.
POR TANTO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 151 y 153 del Código Tributario; Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 5 del Decreto No.119-2016; Artículo 24 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas,
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4. ANTIRROEDORES: Sustancias o mezcla de sustancias tóxicas o cualquier dispositivo utilizado para controlar roedores. 5.CONSTANCIA DEL REGISTRO DE EXONERADOS: Documento con renovación anual que acredita estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 6. ESPECIES MAYORES: Especies domésticas de mayor tamaño (bovinos, ovinos y equinos) de interés productivo, económico y comercial. 7. ESPECIES MENORES: Especies domésticas de menor tamaño (aves, porcinos, caprinos, conejos, peces, y abejas) de interés productivo, económico y comercial. 8. FERTILIZANTES: Es cualquier tipo de sustancia orgánica o inorgánica que contiene nutrientes en formas asimilables por las plantas, para mantener o incrementar el contenido de estos elementos en el suelo, mejorar la calidad del sustrato a nivel nutricional, estimular el crecimiento vegetativo de las plantas y el potencial productivo de los cultivos. 9. FUNGICIDAS: Sustancias que se emplean para impedir el crecimiento o eliminar los hongos y mohos perjudiciales para las plantas, los animales o el hombre.
11.HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS: También denominada apero de labranza o apero agrícola, es un utensilio o instrumento usado en la agricultura con una o ambas manos. Es necesaria para llevar a cabo tareas como desbrozar, labrar, cavar, preparar y acondicionar la tierra; mover, cargar y transportar materiales; sembrar y trasplantar, regar, abonar, limpiar y mantener; podar, cosechar y recolectar; trillar, cribar, seleccionar, desecar y moler, entre otras. 12.HERRAMIENTAS AGROINDUSTRIALES: Utensilios o instrumentos manuales usados en la actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios. Incluye utensilios utilizados para la agregación de valor a productos del agro, la ganadería y la silvicultura y la pesca.
13. INSECTICIDAS: Es un compuesto químico o dispositivo utilizado para matar insectos.
14. MATERIA PRIMA: Aquello necesario e indispensable para la producción y elaboración del producto final comercializable, ya sea como un bien intermedio o un producto final al consumidor. 15.MATERIAL VEGETATIVO PARA LA PROPAGACIÓN SEXUAL Y ASEXUAL: Material genético para la multiplicación y reproducción de cultivos agrícolas diferente a la semilla. 16. MATERIAL VEGETATIVO PARA LA SIEMBRA: Cualquier parte de la planta o la misma planta viva destinada a ser multiplicada, plantada y cultivada.
10. HERBICIDAS: Producto fitosanitario utilizado para eliminar plantas indeseadas o malezas.
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20. PRODUCCIÓN AVÍCOLA: Proceso que implican la producción de aves o huevos.
17. PESTICIDAS: Es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de animales, las especies no deseadas de plantas o animales los que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos . El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta de la cosecha para proteger el producto contra la determinación durante el almacenamiento o transporte.
21. PRODUCCIÓN DE PECES: Proceso que implican la producción de cualquier especie de pez con propósitos de consumo. 22.PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA USO VETERINARIO: Es todo producto de composición química conocida, que es empleado en la prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales. Lo mismo los que modifican el comportamiento psíquico de éstos, envasados uniformemente en dosis múltiples o individuales. También se consideran productos veterinarios los aditivos para animales proporcionados en dosis que tengan valor profiláctico o terapéutico y los desinfectantes.
23. RATICIDAS: Sinónimos de Antirrodeores o rodenticidas.
En relación con lo anterior, los pesticidas son los fungicidas, herbicidas, insecticidas, raticidas y demás antirroedores.
24. RTN: Registro Tributario Nacional.
25. SEMILLA: Es el componente de una fruta que alberga el embrión que puede derivar en una nueva planta. También se conoce como semilla al grano que producen las plantas del reino vegetal y que, cuando se siembran o caen al suelo, genera otros ejemplares que pertenecen a la misma especie. ARTÍCULO 2.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de materias primas para la producción agrícola y agroindustrial. La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de especies mayores y menores de avícolas y peces, se deberán realizar conforme a lo siguiente:
18. PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: Es la denominación genérica de cada uno de los productos de la agricultura, la actividad humana que obtiene materias primas de origen vegetal a través del cultivo. No se consideran productos agrícolas estrictamente los procedentes de la explotación forestal. 19.PRODUCCIÓN y TRANSFORMACIÓN AGROINDUSTRIAL: Es todo proceso orientado a adicionar valor agregado a un bien primario de origen vegetal o animal, con el fin de crear un producto final comercializable.
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DESCRIPCION ARANCELARIA
INCISO ARANCELARIO
NO. NOMBRE COMERCIAL
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INCISO ARANCELARIO
NO. NOMBRE COMERCIAL
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NO. NOMBRE COMERCIAL
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INCISO ARANCELARIO
NO. NOMBRE COMERCIAL
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INCISO ARANCELARIO
NO. NOMBRE COMERCIAL
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NO. NOMBRE COMERCIAL
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NO. NOMBRE COMERCIAL
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INCISO ARANCELARIO
NO. NOMBRE COMERCIAL
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INCISO ARANCELARIO
NO. NOMBRE COMERCIAL
ARTÍCULO 3.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de herramientas para la producción agrícola, herramientas para la producción agroindustrial en especies mayores y menores, en avícolas y peces, se debe aplicar conforme a lo siguiente:
A.
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NO. NOMBRE COMERCIAL
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INCISO ARANCELARIO
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2016 No. 34,159 ARTÍCULO 4.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de productos farmacéuticos para uso veterinario, se debe aplicar conforme a lo siguiente:
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NOMBRE COMERCIAL
DESCRIPCION ARANCELARIA
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NOMBRE COMERCIAL
DESCRIPCION ARANCELARIA
INCISO
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ARTÍCULO 5.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de fertilizantes y abonos, se debe aplicar conforme a lo siguiente:
A.
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ARTÍCULO 6.- Los comercializadores de productos farmacéuticos para uso veterinario y los comercializadores de fertilizantes y abonos, en el Documento Fiscal a emitir deben hacer la descripción de la composición química de dichos bienes exentos.
ARTÍCULO 7.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de plaguicidas, se debe aplicar conforme a lo siguiente
A.
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ARTÍCULO 8.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de animales vivos, medios de reproducción animal, se debe aplicar conforme a lo siguiente:
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ARTÍCULO 9.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de semilla y material vegetativo, ambos para la siembra y propagación sexual y asexual, se debe aplicar conforme a lo siguiente:
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DESCRIPCION ARANCELARIA
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ARTÍCULO 10.- La exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales o importaciones de materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas, se debe aplicar conforme a lo siguiente:
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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 569
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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 570
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DESCRIPCION ARANCELARIA
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esta Secretaría de Estado con anterioridad a la fecha de publicación del Presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11.- En las importaciones de los bienes exentos las personas jurídicas incluyendo los comerciantes individuales deben presentar la constancia de estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Registro Tributario Nacional (RTN), registros fitozoosanitarios y cualquier otro documento que de conformidad a Ley se deben cumplir. En las compras nacionales de bienes exentos las personas jurídicas incluyendo los comerciantes individuales deben presentar la constancia de estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Registro Tributario Nacional (RTN).
ARTÍCULO 16.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General
ARTÍCULO 12.- Las ventas de bienes exentos realizadas localmente, deben documentarse con la Boleta de Venta.
_______
ARTÍCULO 13.- Se instruye a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Política Tributaria en coordinación con la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras debe revisar y actualizar el presente Instructivo conforme al Marco Legal Vigente aplicable y la adopción de las Enmiendas del Sistema Armonizado y su adecuación en el Sistema Arancelario Centroamericano. ARTÍCULO 15.- Se derogan las instrucciones técnicas, tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas emitidas por
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 572
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 503
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 504
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 505
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 506
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 507
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 508
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 509
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 510
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 511
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 512
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 513
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 514
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 515
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 516
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 517
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 518
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 519
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 520
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 521
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 522
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 523
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 524
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 525
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 526
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 527
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