01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La Gaceta
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE AGOSTO DEL 2016
No. 34,121
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS E.N.A.G. Sección A
JUEVES 25 DE AGOSTO DEL 2016. NUM. 34,121
AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.
Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO
Poder Legislativo
DECRETO No. 119-2016
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 119-2016 SECRETARÍADE FINANZAS Acuerdo Número 236-A-2016 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos Ejecutivos Nos. 001-2016, 002-2016, Decreto 009-2016
A. 1- 4
EL CONGRESO NACIONAL.
A. 5-7
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de Diciembre de 1963, se aprobó el Decreto Ley No.24, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS y sus reformas, en la cual bajo su Artículo 15 contempla la exención por la compra de bienes y servicios.
A. 8-11
AVANCE
A. 12
Sección B Avisos Legales
B. 1-28
Desprendible para su comodidad
tributaria del País, con el fin de promover un desarrollo económico y social integral, principalmente en el sector agroalimentario y empleo. CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno de la República, promover la facilitación y simplificación sobre la administración de los impuestos, en aras de orientar una política fiscal que permita el cumplimiento
CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno
de la República de Honduras reorientar la política
voluntario de los contribuyentes.
A.
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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 499
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CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno de la República, promover el crecimiento de la actividad agropecuaria, a efectos que incida en los productos finales de venta en el mercado nacional y, permitir un crecimiento de las exportaciones hacia otros países, a fin de incidir en nuestro Producto Interno Bruto (PIB). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
b. …;
c. …;
d. ...;
e. Materia prima y herramientas para la producción
agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores
incluyendo la avícola y de peces; Productos farmacéuticos
para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas,
herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás anti-
POR TANTO,
roedores; animales vivos; Medios de reproducción animal;
Semilla y material vegetativo para la siembra y propagación
D E C R E T A:
sexual y asexual; Materia prima para la elaboración de
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 15 del Decreto-Ley No.24, del 20 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de Diciembre de 1963 y sus reformas, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS , el cual en adelante debe leerse de la manera siguiente:
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta
“ARTÍCULO 15.- Están exentos del impuesto que establece esta Ley, la venta de bienes y servicios siguientes: a. …;
A.
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el fin de determinar la pertinencia y procedencia de la
alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su
aplicación de dicha Medida.
presentación final, exceptuando los destinados para
mascotas.
Los informes elaborados por el Departamento de
f. ...; y,
Estudios Económicos del Banco Central de Honduras
(BCH), a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles
g. ...”
siguientes de finalizado el semestre, deben ser remitidos
ARTÍCULO 2.- Se exonera del pago del Impuesto Sobre
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la
Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o
Administración Tributaria, con el propósito de determinar
compra local de maquinaria, equipo y sus implementos,
el cumplimiento de los objetivos de la exoneración en
sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego,
términos de dinamización de la economía, generación de
sistema de riego para agricultura, material de limpieza
empleo según la modalidad que corresponda, divisas y
industrial, empaque y envases, que intervienen
seguridad alimentaria.
directamente en el producto agroindustrial final
comercializable, incluyendo los que se utilicen en la
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
producción agroindustrial de especies mayores y menores
Artículo, debe ser sancionado de conformidad a lo
como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces,
establecido en el Código Tributario y sus reformas.
de acuerdo con la capacidad económica del obligado
tributario.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, debe revocar de oficio los
beneficios tributarios concedidos al tenor del presente
ARTÍCULO 3.- Se ordena al Departamento de
Decreto, si se comprueba el uso indebido, el abuso en el
Estudios Económicos del Banco Central de Honduras
goce de los mismos por parte de los beneficiarios o, el no
(BCH), para que semestralmente realice evaluaciones de
cumplimiento de los compromisos y objetivos estipulados
impacto en la economía por la aplicación del Artículo 15
en el Estudio de impacto sometido a la Autoridad
de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, con
A.
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MAURICIO OLIVA HERRERA
Competente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
PRESIDENTE
Asimismo, debe proceder a trasladar la gestión a la
Administración Tributaria para que proceda a la liquidación
y cobro de los tributos dejados de percibir, más una sanción
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
administrativa equivalente al doscientos por ciento (200%)
SECRETARIO
de los mismos.
ARTÍCULO 5.- Se ordena a la Secretaría de Estado
ROMÁN VILLEDAAGUILAR SECRETARIO
en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con
la Administración Tributaria, elabore las instrucciones
técnicas tributarias-aduaneras correspondientes en la
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.
aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre
Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Agosto de 2016.
Decreto.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio de
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del
año dos mil dieciséis.
A.
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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 496
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 497
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 498
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