ESTADOS FINANCIEROS Banesco (Panamá), S. A. y Subsidiarias…

BANESCO (PANAMÁ), S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados BANESCO (PANAMÁ), S.A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados

(29) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación

El Acuerdo No.004-2013 define como morosa cualquier facilidad crediticia que presente algún importe no pagado, por principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con una antigüedad de más de 30 días y hasta 90 días, desde la fecha establecida para el cumplimiento de los pagos. El Acuerdo No.004-2013 define como vencida cualquier facilidad crediticia cuya falta de pago de los importes contractualmente pactados presenten una antigüedad superior a 90 días. Este plazo se computará desde la fecha establecida para el cumplimiento de los pagos. Las operaciones con un solo pago al vencimiento y sobregiros, se considerarán vencidos cuando la antigüedad de la falta de pago supere los 30 días, desde la fecha en la que está establecida la obligación de pago. El 16 de marzo de 2020 se emitió el Acuerdo 2-2020 por la Superintendencia de Bancos de Panamá, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito, a fin de adecuar las exigencias regulatorias a la situación de amenaza actual de propagación del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) en el territorio nacional. Adicionalmente, y en común acuerdo con la plaza bancaria del país, se otorgaron 90 días de prórroga en el pago de los productos para toda la cartera de consumo con morosidad hasta 90 días. El Acuerdo 2-2020 dispuso que para efectos de lo dispuesto en el literal c del Artículo 37 del Acuerdo No.4-2013 que establece restricciones al monto de la provisión dinámica, se establece como medida excepcional y temporal que las entidades bancarias podrán utilizar hasta un 80% de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas. El Acuerdo 3-2020 modificó el Acuerdo 2-2020 incluyendo que se considerará como fecha de modificación aquella en la cual el deudor haya aceptado las modificaciones por cualquier medio o modalidad (incluyendo, sin implicar limitación alguna, los medios electrónicos, aceptación tácita, aceptación presunta por silencio, etc.). Se emitió también el Acuerdo 5-2020 por medio del cual se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 a fin de adicionar las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo PROFIMYPE, como respaldo para los créditos conferidos por las entidades bancarias a los emprendedores y a la micro y pequeña empresa que apliquen a dicho programa. Seguidamente se aprobó la Ley 156 de 30 de junio de 2020, por el cual se dictan medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos de la COVID-19 en la República de Panamá y se declara moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha a la cual también se extendió mediante Acuerdo 7- 2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá el periodo para reevaluar los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja y capacidad de pago estuviesen afectados por la situación de la COVID-19 y que al momento original de su modificación presentaban un atraso de hasta 90 días.

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