ESTADOS FINANCIEROS Banesco (Panamá), S. A. y Subsidiarias…

BANESCO (PANAMÁ), S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados BANESCO (PANAMÁ), S.A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados

(29) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación

Mediante Acuerdo 9-2020, se adiciona la categorización Mención Especial Modificado y dentro de la misma se distinguen los créditos modificados, de los requeridos por el cliente mediante Ley 156, incluyendo un artículo sobre condiciones para reestablecer los créditos modificados y acogidos a Ley 156 de 2020 y prestablece la normativa para su clasificación normal o aplicación del Acuerdo No. 4-2013 sobre Riesgo de Crédito a partir del 1 de enero de 2021. Mediante este último Acuerdo también se regula la provisión para Mención Especial Modificado que deberá ser equivalente al mayor valor entre la provisión según NIIF de la cartera mención especial modificado y una provisión genérica equivalente a tres por ciento (3%) del saldo bruto de la cartera de préstamos modificados, incluyendo intereses acumulados no cobrados y gastos capitalizados y según escenarios prestablecidos puede ser aplicado a los Resultados o al patrimonio, excluyendo sólo los créditos modificados garantizados con depósitos pignorados en el mismo banco hasta el monto garantizado. Modifica la regulación sobre la Provisión Dinámica y establece como medida excepcional y temporal que las entidades bancarias podrán utilizarla hasta un ochenta por ciento (80%) sólo para compensar las utilidades retenidas, disminuidas por la constitución de provisiones NIIF y genéricas sobre la cartera mención especial modificada. Dispone el requerimiento de revelar en las notas a los estados financieros la información sobre los créditos mención especial modificados y su impacto en provisión para pérdidas esperadas, flujos de efectivo actuales y futuros. Mediante el Acuerdo 12- 2022, se establecen los parámetros y lineamientos para el restablecimiento definitivo de la cartera Mención Especial Modificado al Acuerdo No. 4-2013. En octubre de 2020 se aprobó la ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, disminuyendo el periodo de prescripción y depuración definitiva de datos de 7 a 5 años contados a partir de la fecha de recepción del último pago a la correspondiente obligación, o, en caso de que no se haya efectuado ningún pago, a los cinco años, contados a partir de la fecha en que debió realizarse el primer pago y estableciendo condiciones para regularizar préstamos reestructurados luego de un año de adecuado cumplimiento, eliminando la referencia del préstamo original. De conformidad con lo requerido por el artículo 8 del Acuerdo No. 6-2021 de 22 de diciembre de 2021, se presenta a continuación un detalle de la cartera de préstamos categoría mención especial modificado y sus respectivas provisiones y reservas regulatorias al 31 de diciembre de 2022, clasificado según las codificaciones indicadas en la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0003-2021 y según la etapa de riesgo de la NIIF 9 (en miles de B/.), el artículo 7 del Acuerdo No.12-2022, indica que se elimina toda denominación de créditos “Mención Especial Modificado” de las cuentas contables por tal razón con cierre al 31 de diciembre de 2022 no se presenta revelación por no mantener préstamos en esta categoría.

99

104

Made with FlippingBook - Online magazine maker