BANESCO (PANAMÁ), S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados BANESCO (PANAMÁ), S.A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados
(29) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación
De conformidad con el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, sobre la cartera de préstamos mención especial modificado el Banco constituyó una provisión equivalente al mayor valor entre la provisión según NIIF de la cartera mención especial modificado y una provisión genérica equivalente a tres por ciento (3%) del saldo bruto de la cartera de préstamos modificados, incluyendo intereses acumulados no cobrados y gastos capitalizados; excluyendo de este cálculo aquellos créditos modificados garantizados con depósitos pignorados en el mismo banco hasta por el monto garantizado. Para ello, se considerarán los siguientes escenarios: 1. En los casos en que la provisión NIIF sea igual o superior a la provisión genérica de 3% establecida en el presente artículo, el banco contabilizará la correspondiente provisión NIIF en los resultados del año. 2. En los casos en que la provisión NIIF sea inferior a la provisión genérica de 3% establecida en el presente artículo, el Banco contabilizará en resultados dicha provisión NIIF y la diferencia deberá registrarla en resultados o en una reserva regulatoria en el patrimonio, tomando en consideración los siguientes aspectos: a. Cuando la provisión NIIF sea igual o superior a 1.5% el Banco deberá contabilizar dicha provisión NIIF en la cuenta de resultados. Igualmente, la diferencia para completar el 3% de la provisión genérica establecida en el presente artículo se deberá registrar en una reserva regulatoria en el patrimonio. b. Cuando la provisión NIIF sea inferior a 1.5% el Banco deberá asegurarse de completar este porcentaje y registrarlo en la cuenta de resultados. Igualmente, la diferencia para completar el 3% de la provisión genérica establecida en el presente artículo se deberá registrar en una reserva regulatoria en el patrimonio. El 21 de octubre de 2020, la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el Acuerdo No. 13-2020, que modifica el Acuerdo No. 2-2020 donde se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales sobre el riesgo de crédito y se establece un plazo adicional para medidas de alivio financiero. Las entidades bancarias tendrán hasta el 30 de junio 2021 para continuar evaluando los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja y capacidad de pago se hayan visto afectados por la situación de la COVID-19 y que al momento original de su modificación presentaron un atraso de hasta 90 días.
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