BANESCO (PANAMÁ), S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados BANESCO (PANAMÁ), S.A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados
(26) Compromisos y contingencias, continuación Las cartas de crédito, garantías financieras emitidas y promesas de pago están expuestas a pérdidas crediticias en el evento que el cliente no cumpla con su obligación de pagar. Las políticas y procedimientos del Banco en la aprobación de compromisos de crédito, garantías financieras y promesas de pago son los mismos que se utilizan para el otorgamiento de préstamos reconocidos en el estado consolidado de situación financiera. Las garantías emitidas tienen fechas de vencimiento predeterminadas, las cuales en su mayoría vencen sin que se requiera un desembolso y, por lo tanto, no representan un riesgo de liquidez importante. En cuanto a las cartas de crédito, la mayoría son utilizadas; sin embargo, la mayor parte de dichas utilizaciones son a la vista, y su pago es inmediato. Las promesas de pago son compromisos bajo los cuales el Banco acepta realizar un pago una vez se cumplan ciertas condiciones, las cuales tienen un vencimiento promedio de seis (6) meses y se utilizan principalmente para los desembolsos de préstamos hipotecarios y de autos. El Banco no anticipa pérdidas como resultado de estas transacciones. Contingencias Al 31 de diciembre de 2022, existen reclamos legales interpuestos en contra del Banco y sus Subsidiarias por un monto de B/.2,466,763 (2021: B/.1,409,411), más intereses y costos legales. La Administración del Banco y sus asesores legales estiman que no se espera que el resultado de estos procesos tenga un efecto material adverso sobre la posición financiera consolidada, el desempeño financiero consolidado o las operaciones del Banco. (27) Impuestos Las declaraciones del impuesto sobre la renta del Banco y su subsidiaria constituida en la República de Panamá, de acuerdo a regulaciones fiscales vigentes, están sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales hasta por los tres (3) últimos años. De acuerdo a regulaciones fiscales vigentes, las compañías incorporadas en Panamá están exentas del pago del impuesto sobre la renta de las ganancias provenientes de operaciones extranjeras, de los intereses ganados sobre depósitos a plazo en bancos locales, de títulos de deuda del gobierno de la República de Panamá y de las inversiones en valores listados con la Superintendencia del Mercado de Valores y negociados en la Bolsa de Valores de Panamá, S. A. Adicionalmente, las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/.1,500,000) anuales, pagarán el impuesto sobre la renta que resulte mayor entre: a. La renta neta gravable calculada por el método tradicional, o b. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%). De acuerdo a la Ley 52 del 28 de agosto de 2012, las estimadas del impuesto sobre la renta deberán pagarse en tres partidas iguales durante los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año.
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