La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

4.3. Contratos y proyectos de iniciativa privada Los proyectos de iniciativa privada están regu- lados en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, que en su artículo 28.3 estable- ce que: "De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y conce- sión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta." Sin embargo, el hecho de recurrir a esta moda- lidad en la práctica sugiere que el beneficio de plantear el estudio de un proyecto de este tipo es muy reducido para las entidades privadas promotoras. Solo se reconoce su prima de participación cuando el proyecto público es idéntico al propuesto por la iniciativa privada, de forma que los incentivos privados para pre- parar buenos proyectos son muy limitados. Adicionalmente, el desarrollo de la ley admi- te en su artículo 28 la iniciativa privada en el ámbito de la concesión de servicios, pero, como se remite después del articulado rela- tivo a las concesiones de obras, deja a esta sin cobertura en las concesiones de servicios. Así, para agilizar la gestión y la adjudicación de contratos, sobre todo, de aquellos relativos a la innovación o a los fondos europeos, sería conveniente ampliar el ámbito privado a todo tipo de contratos (obras, suministros, servicios y concesiones de obra y de servicio). El recurso alternativo del establecimiento de consultas de mercado, cada vez más utilizado por las entidades públicas, es efectivamente un paso adelante en la configuración de este diálogo público-privado, pero no sustituye a la

iniciativa que pueden establecer las entidades privadas en la identificación y la preparación de nuevos proyectos más innovadores. Frente a las consultas de mercado o las manifestacio- nes de interés, que no aportan beneficio alguno a las empresas proponentes, la iniciativa pri- vada permite recompensar el trabajo realizado por ellas en la propuesta de proyectos. Sería, por lo tanto, conveniente desarrollar un marco de referencia más proclive a mejorar la participación de la iniciativa privada en la identificación, el desarrollo y la preparación de proyectos público-privados, incluyendo las concesiones de servicios en su cobertura legal. 4.4. Mejorar las condiciones contractuales de las colaboraciones público-privadas El tercer aspecto relevante sobre las CPP está relacionado con la preparación y el desarrollo contractual de estas. En España, el desarrollo de los contratos públicos está sujeto a los plie- gos de condiciones técnicas y al de condicio- nes administrativas. Son, en realidad, contratos de adhesión en los que la capacidad para introducir elementos de flexibilidad o de mejo- ra es muy reducida. El problema se incrementa si tenemos en cuenta la tendencia a replicar pliegos de concursos sin terminar de analizar adecuadamente las particularidades de cada uno de ellos. Se rehúye, de esta manera, de la posibilidad de establecer diálogos competitivos y se deja un margen muy pequeño para la negociación entre los diferentes agentes participantes en las iniciativas. En particular, merece atención el procedimien- to de resolución de controversias, poco desa- rrollado, y que en no pocas ocasiones termina en procedimientos en el ámbito de lo conten- cioso-administrativo; así se adjudica la nego- ciación contractual con no pocos costes de

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