La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

• Simplificar la justificación de las ayudas re - cibidas, reduciendo al mínimo los requisitos contables y de verificación administrativa.

Desde este punto de vista, es clave establecer métricas adecuadas de impacto que, de mane- ra transparente e inequívoca, permitan medir el valor social que se genera para incorporarlo al binomio riesgo-rentabilidad. La actual Ley de Contratos del Sector Público contiene las bases para instituir este tipo de modalidades de cooperación público-privada, si bien sería necesario realizar algunas modi- ficaciones y establecer nuevos instrumentos financieros destinados a atraer a los inversores privados a estos proyectos. De nuevo, y como ya se ha señalado ante- riormente, aparece como un elemento clave la inversión en formación y capital humano, a través del establecimiento de un centro de competencias, así como la revisión del marco legal de los contratos de pago por resultados y el establecimiento de métricas transparentes, relevantes y precisas para medir el impacto. 5.4. Entender cómo medimos y financiamos el valor de las colaboraciones público-privadas Entendidas de esta manera, las CPP gene- ran un beneficio público y social que no está plenamente capturado por las actuales reglas contables. En efecto, ni las reglas de contabi- lidad públicas establecidas por Eurostat ni las que rigen sobre el Plan General de Contabilidad recogen adecuadamente el valor social de las alianzas público-privadas. En particular, en aquellos proyectos destinados a promover la sostenibilidad económica, social y ambiental, tal y como estos están definidos en el marco del Green Deal europeo o del Plan de Recupe- ración, Transformación y Resiliencia. Es, por lo tanto, necesario un marco regulato- rio estable, que permita identificar de manera transparente qué rentabilidad se espera (tanto desde el punto de vista público como desde el privado), además de establecer unas reglas

5.3. Financiar la innovación social: el trinomio riesgo- rentabilidad-impacto Mención aparte requiere la financiación de la innovación social, donde el binomio rentabili- dad-riesgo se completa con la dimensión del impacto social esperado. El uso de mecanis- mos como los contratos de impacto social, que permiten un nuevo marco de cooperación entre el sector público, el social y privado, ge- nera un nuevo escenario de reparto y gestión de los riesgos, partiendo no solo de los resulta- dos financieros, sino también de los de impac - to social. Al incorporar la dimensión del im- pacto (o del valor) a las métricas que hay que analizar, la gestión compartida de las alianzas público-privadas se vuelve más compleja y adquiere nuevas dimensiones. De esta manera, en los contratos de impacto social el riesgo de proyecto es compartido tanto por el organismo público y el inversor privado como por la entidad que desarrolla el proyecto. La evidencia acumulada en este tipo de contratos implica que es posible lograr mejores resultados medidos en términos de impacto con costes muy similares, o incluso menores, a los de los proyectos tradicionales. El uso de mecanismos como los contratos de impacto social genera un nuevo es- cenario de reparto y gestión de los ries- gos.

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