La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

2. Agilizar los procesos administrativos de la compra pública de innovación y fomentar el tejido empresarial de mayor potencial de crecimiento a través de esta Desde 2010 el sistema español de I+D ha experimentado la puesta en marcha de diver- sos instrumentos de fomento de la innovación encaminados a aumentar los recursos destina- dos a I+D+i a través de la CPP. Tal es el caso de la compra pública innovadora (CPI) (2011), el refuerzo a los instrumentos de capital (2011) o la estructuración fiscal (2017). Para el fomento de la economía intangible y de la innovación, la licitación pública es posi- blemente el instrumento más potente y con mayor potencial para inducir resiliencia econó- mica a largo plazo. Permite canalizar impor- tantísimos flujos de dinero público sin incurrir en Europa en el obstáculo de las ayudas de Estado. Igualmente, es el que mayores esfuer- zos de simplificación y agilización administrati - va requiere. A continuación, se proponen las siguientes medidas de alto y rápido impacto en el tejido empresarial: 2.1. Agilizar los procesos de control jurídico y de gestión o fiscalización • Crear una unidad administrativa integrada para el control jurídico y de gestión (inclui- da la fiscalización previa, durante y final) especializada en los proyectos aprobados al amparo del Plan Nacional de Recupera- ción, Transformación y Resiliencia. Dicha unidad debería operar tanto de autoridad de gestión como de organismo delegado, a fin de reducir el esfuerzo de justificación que requieren los beneficiarios.

Cada entidad pública que gestione fondos debería crear una unidad administrativa integrada, sin perjuicio de una estatal de coordinación y unificación de criterios. Para ello es necesario encontrar personal con la cualificación suficiente y con la capacidad de trabajo que se precise. Podría ser oportu- no facilitar la medida con una modificación puntual del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para la movilidad y el retorno de las personas a su puesto de origen, así como un comple- mento retributivo específico. • Suavizar los requisitos de fiscalización previa para los proyectos seleccionados en el marco del programa de reconstrucción, recuperación y economía resiliente. Se puede sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente previsto en la Ley General Presupuestaria. • Simplificar la redacción del procedimiento de asociación para la innovación (artículos 177 a 182 de la Ley de Contratos del Sector Público) estableciendo el empleo de estos como criterio de elegibilidad para los proyec- tos seleccionados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, con la fiscalización limitada previa que admite la legislación actual, este proceso es muy rápido. Además, existen programas de administración electrónica públicos que lograrían automatizar esta fase. Lo cierto es que una mínima fisca - lización previa podría evitar problemas insuperables posteriormente, como la falta de consignación o la omisión de trámites esenciales que vicien de nulidad el procedi- miento. • Ampliar la aplicación de la disposición adicional quincuagésimo cuarta para contratos menores de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula el tratamiento de los contratos menores para los benefi - ciarios de proyectos seleccionados en el

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